Boletín nº 33 (17-02-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 1.229/2012

Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación del artículo 8 de la Ordenanza reguladora del Procedimiento de Aprobación de los Proyectos de Urbanización de Aguilar de la Frontera, durante un plazo de treinta días hábiles desde su publicación en el BOP nº. 2, de 4 de enero de 2012, anuncio nº. 11.047/2011 y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento; y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación inicial queda elevado a definitivo, entrando en vigor a partir del día de su publicación en el BOP; pudiéndose interponer contra este acuerdo, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el BOP, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla; cuyo texto íntegro de la misma se publica a continuación.

Artículo 8.- Aprobación de los Proyectos de Urbanización.

1. El procedimiento para la aprobación de los Proyectos de Urbanización se ajustará a las siguientes reglas contenidas en los siguientes apartados.

2. Expedientes iniciados a instancia de particulares:

a) Competencia. Corresponde la aprobación de los Proyectos de Urbanización al Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) Documentación. Para la tramitación del expediente, deberá presentarse la siguiente documentación:

- Solicitud formulada por la Entidad promotora acompañada del Proyecto de Urbanización, redactado por técnico competente.

- Junto a la solicitud se aportarán las autorizaciones e informes que la legislación aplicable y estas Ordenanzas exijan con carácter previo a la aprobación del Proyecto. Asimismo, cuando las obras supongan la ocupación o utilización del dominio público, se aportará la autorización o concesión de la Administración titular de éste.

- Cuando las infraestructuras proyectadas afectasen de manera definitiva o temporalmente a terrenos de propiedad privada se establecerá, según proceda, el correspondiente documento de imposición de uso, servidumbre o expropiación; debiéndose acompañar, cuanta documentación sea necesaria para acreditar la disposición real de los terrenos.

- Certificado, en su caso, de la Junta de Compensación acreditativo de aprobación del Proyecto de Urbanización.

- Resguardo justificativo de la constitución de una garantía por el importe equivalente del siete por ciento (7 %) del presupuesto base de licitación del Proyecto, si ésta garantía no hubiera sido constituida con anterioridad. La citada garantía será devuelta una vez transcurrido el plazo de garantía de un año previsto en el artículo 154.2 de la LOUA, la cual solo podrá ser cancelada y devuelta al término del año de garantía sin que proceda la devolución parcial de la misma.

c) Procedimiento. El Ayuntamiento recibida la documentación, salvo que decida no admitirla mediante resolución motivada, podrá requerir a la Entidad Promotora, dentro del mes siguiente a la recepción de aquélla, para que subsane y, en su caso mejore la documentación.

El presente procedimiento se tramitará de conformidad con la ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Proyecto de Urbanización será informado técnica y jurídicamente por los Servicios Municipales o, en su defecto, por los de la Diputación Provincial, antes de elevarse el expediente al Alcalde para resolver sobre su aprobación con las modificaciones que procedieren.

Asimismo deberán solicitarse todos los informes de los órganos correspondientes de las Administraciones sectoriales cuando sea preceptivo.

Simultáneamente se solicitará informe a aquellos órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, que habiendo evacuados informes, dictámenes o cualquier otro tipo de pronunciamiento en relación al instrumento de planeamiento, hubiesen manifestado en el mismo la necesidad o conveniencia de informar acerca del proyecto de urbanización, siempre que dicho informe no se hubiera aportado por los promotores.

Independientemente de lo anterior, a fin de resolver las dudas que pudiera plantear el proyecto, el Ayuntamiento podrá solicitar cuantos informes o aclaraciones considere conveniente a los promotores, a las compañías suministradoras o a cualquier otra entidad pública o privada.

Transcurridos dos (2) meses desde la presentación del Proyecto de Urbanización y demás documentación, sin que se haya notificado resolución expresa, o efectuado requerimiento para la subsanación de deficiencias, en cuyo caso se interrumpe el plazo para la resolución del expediente, se entenderá desestimado el Proyecto por silencio administrativo.

No podrá aprobarse el proyecto de urbanización si previa o simultáneamente no se aprueba definitivamente el proyecto el reparcelación.

El acuerdo de aprobación se notificará a la Entidad Promotora.

Expedientes iniciados de oficio por el Ayuntamiento.

En el caso de Proyectos de Urbanización correspondientes a actuaciones de iniciativa municipal, no será necesario la presentación de los documentos señalados en el apartado anterior (salvo el propio Proyecto y autorizaciones e informes pertinentes), siguiéndose el mismo trámite y competencia, excepto en lo concerniente al silencio administrativo.

Disposición Transitoria.- La regulación contenida en la presente modificación será de aplicación a los expedientes iniciados bajo la vigencia de la normativa anterior, pudiendo los promotores que hubieren constituido avales de conformidad con la misma reducir su importe adaptándolos a la regulación contenida en la presente modificación.

Aguilar de la Frontera, 10 de febrero de 2012.- El Alcalde, Fdo. Francisco Paniagua Molina.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad