Boletín nº 33 (17-02-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 896/2012

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1034/11 ejecución 236/2011 a instancia de la parte actora D. Leandro León Encuentra contra Nueva Caribana Hostelería S.A., se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas dicen:

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: El escrito presentado por la parte demandante, así como la certificación del Acta de Conciliación, fórmense autos y conforme a lo solicitado, procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, Nueva Caribana Hostelería S.A. en cantidad suficiente a cubrir la suma de 12.036,42 euros en concepto de principal, más la de 722,19 euros de intereses y 1.203,64 euros presupuestados provisionalmente para gastos y costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 3 de Cordoba. Doy fe.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procédase al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, Nueva Caribana Hostelería S.A., debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al/a la funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de servicio de este Juzgado, para que asistido del/de la Secretario/a o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario,

Las cantidades indicadas en el auto deberán ingresarlas con la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, en la cuenta de abono núm. 0030 1846 42 0005001274, concepto: 1446/0000/64/1304/11.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.

Igualmente, se acuerda requerir a la parte ejecutante para que dentro del plazo de cinco días que al efecto se le concede, facilite a este Juzgado el número del CIF de la empresa Nueva Caribana Hostelería S.A., toda vez que con la documentación acompañada a su escrito de ejecución no consta dicho CIF con apercibimiento de no verificarlo, le parará el perjuicio a que hubiera lugar en derecho.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, una vez que conste el CIF en autos, líbrese oficio al Servicio de Índices del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España así como consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Modo de Impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la LPL y art. 551.5 L.E.C.).

Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.

Parte dispositiva:

Por todo ello, acuerdo:

- Retener los saldos a favor del Nueva Caribana Hostelería S.A. en las siguientes entidades: Caja General de Ahorros de Granada y Monte de Piedad y Caja General de Ahorros, y ello en cuanto fuere suficiente a cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber: 12.036 euros de principal, más 722,19 euros de intereses y 1.203,64 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.

- Librar el/los oficios necesarios en el/los que se hará constar que la orden de retención deberá ser cumplimentada en el momento de su presentación, expidiéndose recibo acreditativo de la recepción, e indicándose las cantidades a favor del ejecutado en esa entidad. Dicho acuse de recibo se remitirá directamente a este tribunal por la vía más rápida: preguntar e insertar: fax/mail/correo.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe Recurso Directo de Revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución y deberá interponerse en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bis LEC).

Y para que sirva de notificación al demandado Nueva Caribana Hostelería S.A. actualmente en paradero Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en la Oficina Judicial, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 30 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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