Boletín nº 33 (17-02-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Jaén

Nº. 907/2012

Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Jaén, hace saber:

Que en la Ejecutoria seguida en este Juzgado bajo el número 5/2012 a instancia de la parte actora Teofilo Gutiérrez Higueras contra Centros Gestión Dependencia S.L. y Residencia de Mayores Entrepinares del Mercadillo, sobre Ejecución de títulos Judiciales, se ha dictado auto de fecha 23 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto

En Jaén, a 23 de enero de 2012.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero.- En la presente ejecución seguida en este Juzgado con el núm. 5/12, se ha dictado con fecha 11 de enero de 2012, auto despachando ejecución a instancia de Teofilo Gutiérrez Higueras contra Centros Gestión Dependencia S.L. y Residencia de Mayores Entrepinares del Mercadillo, por importe de 2.527,36 euros, en concepto de principal, a que vienen condenadas solidariamente ambas empresas, y además la cantidad de principal de 100,99 euros, a la que además viene condenada la demandada Residencia de Mayores Entrepinares del Mercadillo, más la cantidad de 525,67 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento, sin perjuicio de ulterior y definitiva liquidación.

Segundo.- En dicha resolución se ha padecido error material en su parte dispositiva en cuanto a la cantidad principal por la que se ha despachado ejecución de 2.527,36 euros, de la que responden solidariamente las dos empresas demandadas.

Razonamientos jurídicos

Único.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo segundo establece que los errores materiales manifiestos podrán ser rectificados en cualquier momento, lo que es aplicable al presente caso, al haberse padecido un error material de trascripción en el hecho primero del auto de fecha 22-07-11.

Parte dispositiva

Se rectifica el auto de fecha 11 de enero de 2012 dictado en la presente ejecución, en su parte dispositiva, en el sentido de: donde dice: Se despacha ejecución a instancia de Teofilo Gutiérrez Higueras contra Centros Gestión Dependencia S.L. y Residencia de Mayores Entrepinares del Mercadillo, por importe de 2.527,36 euros en concepto de principal, a que vienen condenadas solidariamente ambas empresas& deberá decir: Se despacha ejecución a instancia de Teofilo Gutiérrez Higueras contra Centros Gestión Dependencia S.L. y Residencia de Mayores Entrepinares del Mercadillo, por importe de 2.780,09 euros en concepto de principal, a que vienen condenadas solidariamente ambas empresas& manteniéndose dicha resolución en todos los demás pronunciamientos.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dª. María Dolores Martín Cabrera, Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de Jaén. Doy fe. La Ilmo. Sr. Magistrado-Juez. El Secretario.

Y para que sirva de notificación al demandado Centros Gestión Dependencia S. L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 23 de enero de 2012.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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