Boletín nº 33 (17-02-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 934/2012

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, doy fe y testimonio:

Que en este Juzgado se sigue Ejecución número  224/2011, dimanante de autos núm. 1430/10, en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de Luis Antonio Llamas Campos contra Luz Iluminación S.L., habiéndose dictado resoluciones cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: Procédase al embargo del crédito que el demandado "Luz Iluminación S.L." pudiera ostentar contra la Agencia Tributaria de la Delegación Provincial de Hacienda de Córdoba, así como los saldos existentes en las cuenta de Banco Popular Español S.A. y Caja General de Ahorros de Granada suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente ejecución, o, en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, a cuyo fin líbrense los correspondientes despachos. Y conforme al art. 54.3 de la L.P.L. demórese la notificación al demandado durante el tiempo indispensable para lograr efectividad.

Y conforme al art. 54.3 de la L.P.L. demórese la notificación al demandado durante el tiempo indispensable para lograr efectividad.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición, a presentar  ante quien dictó la Resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que, a su juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interpretación del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Parte dispositiva

Acuerdo:

Declarar al/a los ejecutado/s Luz Iluminación S.L. en situación de Insolvencia Total por importe de 11.212,26 euros de principal, más 672,24 euros para intereses y provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y siendo desconocido el domicilio de la empresa Luz Iluminación S.L., notifíquese por edictos que se publicarán en el BOP y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente. Art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recurso de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en forma a Luz Iluminación S.L. cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en Córdoba, a 31 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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