Boletín nº 34 (20-02-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 987/2012

Don Juan Jiménez Campos, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de la Rambla.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2011, aprobó definitivamente el Texto Refundido de la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Rambla, en virtud de acuerdo del siguiente tenor literal:

Mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 17 de enero de 2011 se aprobó inicialmente el documento de Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Rambla, siendo sometido a información pública, por plazo de un mes, mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (BOP nº 23 de 3 de febrero de 2011), en el Diario de Córdoba de fecha 8 de febrero de 2011, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (desde el 4 de febrero hasta el 7 de marzo de 2011), sin que durante dicho trámite se presentara alegación alguna.

De conformidad con el acuerdo plenario adoptado el 17 enero de 2011, se solicitó informe a los siguientes órganos y/o entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, en relación a las nuevas determinaciones recogidas en el documento de adaptación parcial y no contempladas en el planeamiento vigente:

- Informe de la Delegación Provincial de Medio Ambiente, que cursó entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el 16 de febrero de 2011 (R.E. nº 867), por el que, en síntesis, se concluye que se deberá rectificar el dato de la longitud de la Colada de Málaga y reflejar el tramo de la misma que se encuentra en la actualidad desafectado, así como que habrán de completarse los tramos de vías pecuarias que se encuentran en la actualidad deslindados.

- Informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, que cursó entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el 1 de marzo de 2011 (R.E. nº 1145), por el que se ponen de manifiesto las siguientes deficiencias:

- No se ha grafiado en los planos de ordenación estructural el entorno de protección de 50 metros en suelo urbano para la Torre y restos del Castillo.

- No se ha grafiado en los planos de ordenación estructural el entorno de protección de 200 metros en suelo no urbano para los restos del Castillo del Hornillo.

- Deben incluirse dentro de la Zona Arqueológica correspondiente a la categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por la planificación territorial o urbanística, los yacimientos de Cerca de La Rambla y La Minilla según ficha adjunta.

Previo cumplimiento de los distintos requerimientos de subsanación formulados por la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, con fecha 12 de diciembre de 2011 (R.E. 6.600), se recibió la certificación del acuerdo adoptado por la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística en sesión celebrada el 21 de noviembre de 2011, por el que se indica que para que el contenido del documento sea conforme a las determinaciones exigidas en el Decreto 11/2008 tendrá que corregirse, debiendo incorporarse las siguientes observaciones:

- La Adaptación Parcial deberá contener, entre otros documentos, los planos que reflejan el planeamiento vigente del municipio, debiéndose incluir en la misma, los contenidos en el primer documento que acompañó a la solicitud de valoración de la Comisión.

- No se podrá determinar el valor del coeficiente de homogeneización para el uso industrial, por no ser el documento de Adaptación Parcial, el procedimiento competente para realizarlo.

- Se deberá rectificar la delimitación y superficie del sistema general de espacios libres paseo del Calvario, de acuerdo con la fijada en la modificación de las Normas Subsidiarias aprobada el 3 de abril de 2011. Como consecuencia, se deberá recalcular el estándar de sistemas generales de espacios libres por habitante, aportado por el documento.

- Se deberá rectificar la delimitación y superficie de los sistemas generales de equipamientos, depósito de agua del paseo del Calvario, depósito de la piscina, la propia piscina, el polideportivo, y el acceso arenales, de acuerdo con la establecida por las Normas Subsidiarias.

- Se deberá incluir, en el anexo normativo, la normativa urbanística que regulará los suelos clasificados como no urbanizable de especial protección, tal y como se especifica en el informe técnico.

- Deben reflejarse en el documento de Adaptación Parcial como Bienes de Interés Cultural la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción y el Antiguo Convento de la Trinidad.

- Debe incluirse en el Anexo a la Normativa de la Adaptación Parcial que de acuerdo con la Disposición Adicional Quinta apartado 3 de la LOUA, la Resolución de la Consejera de Obras Públicas y Vivienda de 10 de enero de 2011 determina la suspensión de los contenidos de las innovaciones del instrumento de planeamiento que contravengan las determinaciones propuestas en aquel Plan.

Con fecha 21 de diciembre de 2011, el Equipo Redactor de la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de La Rambla presentó en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento el Texto Refundido de la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de La Rambla a la LOUA para su aprobación definitiva. El referido documento, tal como se indica en el informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal con fecha 22 de diciembre de 2011 subsana todas las deficiencias señaladas anteriormente.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 11/2008, artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establecido en y artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, SE PROPONE al Pleno de este Ayuntamiento la adopción de los siguientes

Acuerdos

Primero. Aprobar definitivamente el Texto Refundido de la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Rambla a la Ley 7/2002, mediante el que se subsanan todas las deficiencias señaladas en el acuerdo de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística de 21 de noviembre de 2011.

Segundo. Remitir a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda certificación del presente acuerdo y la documentación completa del Texto Refundido de la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Rambla debidamente diligenciada a efectos de su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento.

Tercero. Depositar e inscribir el Texto Refundido de la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Rambla en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la LOUA.

Cuarto. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el presente acuerdo de aprobación definitiva del Texto Refundido de la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Rambla, incluyendo el texto articulado de sus normas, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en los referidos Registros administrativos.

El Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad de los doce miembros de la Corporación asistentes al acto, aprueba la anterior proposición y, por tanto, adopta los acuerdos que en ella se contienen.

Dicho instrumento ha sido inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, con el número 5.052, en la Sección de Instrumentos de Planeamiento del Libro Registro de La Rambla, en virtud de Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de fecha 14 de diciembre de 2011. Así mismo, de conformidad con el Decreto nº 122 dictado por la Alcaldía el 30 de enero de 2012, ha sido inscrito en la Sección 1ª del Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, con el número de inscripción 15.

A continuación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, se publica el articulado de las normas urbanísticas.

CAPÍTULO 1: SOBRE LA ADAPTACIÓN PARCIAL DEL PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE A LA LOUA

Art. 1. Contenido y alcance de la Adaptación Parcial del Planeamiento General vigente a la LOUA

Art. 2. Documentación de la Adaptación Parcial

CAPÍTULO 2: SOBRE LA VIGENCIA, DOCUMENTACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO GENERAL

Art. 3. Vigencia de los Instrumentos de Planeamiento General

Art. 4. Documentación de los Instrumentos de Planeamiento General vigentes

Art. 5. Interpretación de los Instrumentos de Planeamiento General vigentes

CAPÍTULO 3: SOBRE LA ORDENACION ESTRUCTURAL DEL MUNICIPIO Y SU NUCLEO URBANO

Art. 6. Ordenación estructural del Municipio y su Núcleo urbano

Art. 7. Identificación de la Ordenación estructural

Art. 8. La Clasificación y Categorías del Suelo (OE)

Art. 9. Disposiciones sobre Vivienda Protegida. (OE)

Art. 10. Sistemas pertenecientes a la Ordenación estructural. (OE)

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