Boletín nº 34 (20-02-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 988/2012

Don Juan Jiménez Campos, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de la Rambla.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2011, aprobó definitivamente el Texto Refundido del Plan Parcial de Ordenación Era del Mirador, de desarrollo de la Revisión de las NNSS de Planeamiento de La Rambla, en virtud de acuerdo del siguiente tenor literal:

Mediante acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de julio de 2011 se aprobó provisionalmente el Texto Refundido del Plan Parcial Era del Mirador de desarrollo de la Revisión de las NNSS de Planeamiento, de iniciativa privada y cuyo promotor es Ecourbe Gestión S.L.

Con fecha 29 de septiembre de 2011 (R.E. nº 5447) la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda emite informe favorable a la aprobación definitiva del referido instrumento de planeamiento condicionado a la corrección de lo señalado en su apartado primero: Se establece en la Memoria de Ordenación (pg 10) que se reservan 396 aparcamientos en vía pública y 190 de carácter residencial privado previéndose éstas en la zonificación CT-EM. No obstante en dichas Ordenanzas no se establece tal disposición.

Realizado por el Ayuntamiento el debido requerimiento de subsanación del documento en el sentido anteriormente indicado, el 18 de octubre de 2011 (R.E. 5650) aporta el promotor un nuevo Texto Refundido del Parcial respecto al cual el Arquitecto Técnico Municipal informa con fecha 20 de octubre de 2011 que ha sido subsanada la referida deficiencia.

Por todo cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y en los artículos 32.1.3ª, 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se acuerda:

Primero. Aprobar definitivamente el Texto Refundido del Plan Parcial de Ordenación Era del Mirador, de desarrollo de la Revisión de las NNSS de Planeamiento de La Rambla, con las siguientes consideraciones:

1ª.- De conformidad con el informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 21 de enero de 2010, no podrán acometerse actuaciones en el ámbito del Plan Parcial Era del Mirador que afecten a la Colada de Pedro Muñiz, hasta que el Ayuntamiento de La Rambla ponga a disposición de la Consejería de Medio Ambiente los terrenos necesarios para proceder a la modificación del trazado de la citada vía pecuaria, que resuelva las afecciones que el Plan Parcial Era del Mirador produce sobre el Dominio Público Pecuario.

2ª.- El proyecto de urbanización deberá cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas en el informe emitido por la Agencia Andaluza del Agua de fecha 7 de abril de 2011.

Segundo. Remitir la documentación completa del Texto Refundido del Plan Parcial de Ordenación Era del Mirador aprobado definitivamente al Registro Autonómico y al Registro Municipal para su depósito e inscripción.

Tercero. Previo depósito e inscripción en el Registro Autonómico y municipal el Acuerdo de aprobación definitiva, así como el contenido del articulado de las normas del Texto Refundido del Plan Parcial de Ordenación Era del Mirador, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Dicho instrumento ha sido inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, con el número 5.052, en la Sección de Instrumentos de Planeamiento del Libro Registro de La Rambla, en virtud de Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de fecha 14 de diciembre de 2011. Así mismo, de conformidad con el Decreto nº 122 dictado por la Alcaldía el 30 de enero de 2012, ha sido inscrito en la Sección 1ª del Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, con el número de inscripción 15.

A continuación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, se publica el articulado de las normas urbanísticas.

Exposición de motivos

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía dedica el Título I, que comprende los artículos 7 a 43, a La ordenación urbanística, regulando en su Capítulo II lo que el legislador autonómico considera que son Los instrumentos de planeamiento, abarcando los artículos 8 a 19. Dentro de este Capítulo II, la Sección 2ª lleva por título Planes de desarrollo, conteniendo los artículos 13 a 15, de los que el primero de ellos, el 13, se dedica a los Planes Parciales.

Por su parte, la Sección 5ª del Capítulo II del Título I de la norma andaluza, que lleva por título Documentación, comprende un solo artículo, el 19, que se rubrica contenido documental de los instrumentos de planeamiento. Este precepto dispone en su apartado 1 que los instrumentos de planeamiento deberán formalizarse como mínimo en los siguientes documentos:

b) Normas Urbanísticas, que deberán contener las determinaciones de ordenación y de previsión de programación y gestión, con el grado de desarrollo propio de los objetivos y finalidades del instrumento de planeamiento. (&).

Una primera conclusión resulta, ya, evidente. Si para el legislador autonómico los instrumentos de planeamiento han de contener entre su contenido documental Normas Urbanísticas y el Plan Parcial es un instrumento de planeamiento, éste ha de contener aquéllas. Por tanto, en primer lugar, las presentes Normas Urbanísticas del Plan Parcial Era del Mirador se redactan en cumplimiento de la obligación legal proclamada en el artículo 19 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Sin embargo, no es éste el único texto legal que justifica la redacción de las presentes Normas Urbanísticas. En efecto, el artículo 57 del Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento, declarado en vigor de forma supletoria y en lo que se compatible con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en virtud de la Disposición Transitoria IX de la norma andaluza, dispone que las determinaciones de los Planes Parciales se desarrollarán en los siguientes documentos:

4.- Ordenanzas reguladoras.

El artículo 61 del mismo cuerpo legal desarrolla la escueta determinación del precepto anterior disponiendo lo siguiente:

Las ordenanzas del Plan Parcial reglamentarán el uso de los terrenos y de la edificación pública y privada y contemplarán, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Generalidades y terminología de conceptos.

b) Régimen urbanístico del suelo, con referencia a:

- Calificación del suelo, con expresión detallada de sus usos pormenorizados.

- Estudios de detalle.

- Parcelaciones.

- Proyectos de urbanización

c) Normas de Edificación, con referencia a:

- Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías públicas.

- Condiciones comunes a todas las zonas en cuanto a edificación, volumen y uso, con expresión de los permitidos, prohibidos y obligados, señalando para estos últimos la proporción mínima exigida de higiene y estética, debiendo tenerse en cuenta la adaptación en lo básico al ambiente en que estuvieren situadas.

- Normas particulares de cada zona.

Justificada así la procedencia de la formulación de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial Era del Mirador, conviene dedicar algunas reflexiones a su objetivo, sistematización y contenido.

El objetivo de las presentes Normas Urbanísticas es fijar la regulación de las condiciones particulares de la zonificación establecida, de forma que se establezcan las premisas para la implantación de las nuevas propuestas de mejora, con parámetros abiertos de flexibilidad, adaptabilidad a las necesidades cambiantes de este tipo de espacios, capaces de generar una imagen cualificada en términos formales y de calidad de servicios, y plenamente compatible con el respeto de los condicionantes medioambientales que confluyan en el sector, de modo que todas las actuaciones a realizar se desarrollen bajo criterios de sostenibilidad.

Estas Normas están estructuradas en torno a ocho Títulos. El Título I (artículos 1 a 5) trata de las disposiciones generales del Plan Parcial de Ordenación, conteniendo conceptos globales del planeamiento.

El Título II (artículos 6 a 12) está dedicado al desarrollo y ejecución del Plan Parcial de Ordenación. En él, se permite la redacción de Estudios de Detalle que complementen la ordenación actual, se delimita la Unidad de Ejecución que materializará las determinaciones del planeamiento, se prevé la existencia del Proyecto de Urbanización y se fijan los plazos de ejecución del planeamiento. El Título III (artículo 13) está dedicado a la regulación de los usos. El Título IV (artículo 14) regula las normas generales de la edificación, remitiéndose a la normativa prevista en las Normas Subsidiarias de La Rambla, por cuanto estas ordenanzas apenas suponen alteración alguna con respecto al planeamiento general. El Título V (artículo 15) regula las

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad