Boletín nº 34 (20-02-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Victoria

Nº. 998/2012

No habiéndose formulado reclamación alguna durante la exposición pública de la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasas por la prestación del servicio de Escuela de Música , aprobado inicialmente en sesión de Pleno de fecha 19 de diciembre de 2011, queda definitivamente aprobado de acuerdo con lo establecido en el art. 17.3 del TRLHL, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que, establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA DE MÚSICA DE LA VICTORIA (CÓRDOBA)

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos del 15 al 19 y 20.4 v) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa de la escuela de Música municipal de La Victoria que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2º.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa por Escuela de Música la utilización de los servicios propios de esta actividad especificados en las tarifas siguientes y que se regirán por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectas por la matriculación en la Escuela de Música.

Artículo 4º.- Responsables

Artículo 4.1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículo 36 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Artículo 4.2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras concursos, sociedades y entidades y en general en los supuestos y con el alcance que señala la Ley General Tributaria.

ORDENANZA Nº 23

Artículo 5º.- Cuota tributaria

Artículo 5.1.- La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa siguiente:

- Cuota mensual alumno empadronado en el Municipio.-10 €.

- Cuota mensual alumno no empadronado en el Municipio.-20 €.

Artículo 6º.- Devengo

Están obligados al pago del precio de la tasa regulada en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados por este Ayuntamiento regulados en la misma. El pago de la tasa por la prestación del servicio de Escuela de Música se realizará, por los responsables del pago, mediante domiciliación bancaria o ingreso en la cuenta de este Ayuntamiento entre el 1 y 5 de cada mes.

Los alumnos deberán notificar, por escrito a la Dirección de la Escuela, la baja, no teniendo derecho a la devolución del pago del mes en el que hubiesen causado tal baja. Cuando un alumno cause baja, previa comunicaron por escrito, este podrá volver a realizar su ingreso siempre y cuando existan plazas vacantes y ejerza su obligación del pago.

Artículo 7.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2011, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del mismo día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

La Victoria a 23 de diciembre de 2011.- El Alcalde, Fdo. José Abad Pino.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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