Boletín nº 34 (20-02-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Victoria

Nº. 999/2012

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Bases de la Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de La Victoria de fecha 8 de noviembre de 2011, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

" BASES POR LAS QUE SE REGULA LA BOLSA DE EMPLEO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA (CÓRDOBA)

1.- Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de Empleo que servirá para hacer efectivas las diferentes contrataciones de personal con carácter no permanente, que no puedan ser atendidas por el personal al servicio de esta Administración, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y la legislación laboral.

2.- Existencia de Crédito

Las contrataciones que se realicen dentro del ámbito de aplicación de la presente bolsa se financiarán con programas del Ayuntamiento de La Victoria (Córdoba), es decir, con partidas propias para este fin, o con otras procedentes de las distintas administraciones en donde se indique que la selección del personal será competencia del propio Ayuntamiento, sin indicar un procedimiento específico de selección.

3.- Ámbito de Aplicación

Estas Bases regularán la creación de cuatro Bolsas de Empleo para la contratación de trabajadores/as, mediante el sistema de Concurso, con los que se formalizará el contrato laboral que legalmente corresponda, para las obras o servicios municipales que se relacionan:

- Construcción en general (Ocupación: Albañil; Nivel Profesional: Oficial 1ª).

- Mantenimiento en general (Ocupación: Peón de Obra Pública y Mantenimiento).

- Limpieza de instalaciones municipales (Ocupación: Peón de Limpieza de Instalaciones Municipales).

- Educador Infantil (Ocupación: Educador Guardería Municipal)

Para el resto de ocupaciones se cursará oferta genérica al Servicio Andaluz de Empleo.

La distintas Bolsas serán de carácter cerrado en cuanto al número de aspirantes admitidos y tendrán vigencia hasta agotar todos los inscritos en las mismas.

La bolsa tendrá también como límite la existencia de consignación presupuestaria.

4.- Condiciones y Requisitos que han de reunir los Aspirantes

Con carácter general:

" Ser español/a, ciudadano/a de la Unión Europea, o nacional de otro Estado conforme establece el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico o residir legalmente en España.

" Tener cumplidos 16 años a la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

" No estar incurso en las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.

" Acreditar el empadronamiento en el municipio de La Victoria por un plazo mínimo de un año, y en caso de extranjeros/as estar en posesión del correspondiente permiso o autorización para trabajar.

" No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, conforme al Modelo que figura como Anexo II. o de discapacidad por la que están afectados, debiendo adjuntar en el plazo de presentación de solicitudes la compatibilidad con el puesto a que se presentan.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso de selección.

5.- Instancias y Documentación a Presentar

5.1.- Solicitudes

Los aspirantes que deseen tomar parte en esta convocatoria, deberán presentar solicitud, ajustada al modelo que se adjunta como Anexo I de las presentes Bases, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de La Victoria.

5.2.- Presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Victoria, bastando que el/la aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la Base 4 de la presente convocatoria.

Igualmente, las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Los errores de hecho que contenga la solicitud o documentación adjunta, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.3.- Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la convocatoria de apertura de cada una de las distintas bolsas.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Decreto de Alcaldía aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos una vez baremadas por la Comisión de Valoración.

La lista provisional se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de cinco días hábiles a los efectos de reclamaciones. En caso de producirse éstas, serán resueltas por el Decreto de Alcaldía que apruebe la lista definitiva, y que será publicada de la misma forma.

Solo se admitirán reclamaciones por escrito a las listas durante el plazo señalado, en el que se hará descripción precisa de la reclamación, aclarando, si fuera necesario, la documentación aportada en el procedimiento de valoración. Las citadas reclamaciones deberán ser presentadas y registradas de idéntica forma que las solicitudes.

5.4.- Documentación a presentar junto con la solicitud

La documentación y méritos a presentar por los candidatos/as, junto con la solicitud deberán ser:

1.- Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2.- Declaración responsable de no haber sido separados/as, mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (Anexo II).

3.- En caso de minusvalía y/o incapacidad total o parcial, Resolución del reconocimiento de la misma emitido por organismo o administración competente.

4.- La compatibilidad con el puesto de trabajo para persona con discapacidad, se acreditará con Certificado de compatibilidad, expedido por organismo o administración competentes.

5.- La formación y perfeccionamiento se acreditará mediante aportación de fotocopias de los diplomas o títulos acreditativos de la realización del curso, en el caso de Educador Infantil, titulo de Magisterio especialista en Educación Infantil.

6.- Aquellas mujeres que aleguen ser víctimas de violencia de género o con hijos a su cargo deberán aportar Certificado, Informe o similar donde se acredite tal condición.

7.- Fotocopia de las últimas Declaraciones de IRPF del solicitante, cónyuge o similar y descendientes que estén conviviendo en el mismo domicilio según padrón.

8.- Anexo III (Autorizaciones) firmado por solicitante, cónyuge o similar y descendientes mayores de edad que convivan en el mismo domicilio según Padrón.

9.- Certificado de empadronamiento de todos los miembros que convivan en el mismo domicilio

Los méritos no justificados suficientemente mediante la presentación de documentos a que hace alusión este apartado, no se valorarán ni serán tenidos en cuenta por la Comisión de Valoración.

6.- Comision de Valoración y de selección de Personal Laboral no permanente

La Comisión de Valoración que se cree al efecto, tendrá como función el examen y valoración de las solicitudes presentadas, y su composición será la siguiente:

c) La Secretaria-Interventora del Ayuntamiento, o persona en quien delegue que actuara como Presidente.

d) Un funcionario, auxiliar administrativo, que actuara como Secretario.

e) El Técnico de Orientación o persona en quien delegue.

f) Un representante del personal de este Ayuntamiento

g) El trabajador o trabajadora social del Instituto Provincial de Bienestar Social que corresponda al municipio de La Victoria.

h) El Maestro de Obras de este Ayuntamiento o persona en quien delegue

La Comisión podrá disponer, por mayoría de sus miembros, la incorporación de asesores especialistas para la valoración de las solicitudes, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con la Comisión, actuando, por tanto, con voz pero sin voto.

La Comisión n

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