Boletín nº 35 (21-02-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Ciudad Real

Nº. 1.011/2012

Notificación de Decreto de la Sra. Concejal del Área de Sostenibilidad del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, por la que se notifica inicio del expediente sancionador S-11/1128, incoado a D. José Maria Herrera Garrido.

De acuerdo con lo previsto en el art. 59.5 de la L.R.J.P.A.C., se procede a publicar en el B.O.P. de Córdoba y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Córdoba, Decreto de Inicio del expediente sancionador incoado a D. José Maria Herrera Garrido (D.N.I.:30816036-S) instruido por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, ya que habiéndose intentado la notificación personal y preceptiva en el ultimo domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.

Expediente sancionador S-11/1128:

- Responsable: D. José María Herrera Garrido (D.N.I.: 30816036-S).

- Hechos imputados: El día 9 de noviembre de 2011, a las 8h, se encuentra D. José María Herrero Garrido, consumiendo bebidas alcohólicas en la vía pública, en concreto en la carretera de Carrión, junto a la vía del AVE.

- Infracción sancionada: Art. 30,a de la O. M. de Convivencia y Ocio (B.O.P. Nº 38 de 29 de marzo de 2006), tipificada como leve,

- Sanción propuesta: 60 euros.

A los efectos que se determinan en el art. 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad Sancionadora, se hace constar lo siguiente:

- Que la Concejal del Área de Sostenibilidad tiene delegadas competencias para resolver el expediente sancionador, a tenor de lo dispuesto en el art. 127.1 l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.

- Que al amparo de lo dispuesto en el art. 16.1 del citado Reglamento, el interesado dispondrá de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones y documentos estime convenientes y en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento podrá ser considerada propuesta de resolución, al contener un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, de conformidad con el artículo 13.2 del mismo.

- Si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Asimismo, el pago voluntario de la sanción, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos pertinentes.

Ciudad Real a, 23 de enero de 2012.- La Concejal Delegada, Fdo. Rosario Roncero García-Carpintero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad