Boletín nº 35 (21-02-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 1.025/2012

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Baena, en sesión celebrada el día 26 de enero de 2012, procedió a la aprobación definitiva de los la Ordenanza Municipal reguladora de la Higiene Viaria y Residuos Sólidos Urbanos de Baena, adoptándose los siguientes acuerdos:

Primero.- Estimar las alegaciones presentadas por Ecologistas en Acción de conformidad con el nuevo texto de Ordenanza Municipal Reguladora de la Higiene Viaria y Residuos Sólidos Urbanos de Baena, en la que se integran los aspectos objeto de alegación que son estimados.

Segundo.- Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza Municipal reguladora de la Higiene Viaria y Residuos Sólidos Urbanos de Baena, una vez resueltas las alegaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las alegaciones estimadas, [en los términos en que figura en el expediente con la redacción que se recoge en la Ordenanza modificada).

Tercero.- Publicar dicho Acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Ordenanza Municipal reguladora de a Higiene Viaria y Residuos Sólidos Urbanos de Baena en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Cuarto.- Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general para todo lo relacionado con este asunto.

En consecuencia el texto queda del siguiente tenor literal:

"ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA HIGIENE VIARIA Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE BAENA

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, dentro del ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Baena, de todas aquellas actividades dirigidas a la limpieza e higiene de la vía pública en lo referente al uso por los ciudadanos, y las acciones de prevención encaminadas a evitar la suciedad y descuido de la misma. Así como la recogida, eliminación, o tratamiento de los residuos sólidos urbanos, fomentando actitudes encaminadas a la reducción, reutilización y reciclaje de los residuos. Todo ello sin perjuicio de las regulaciones singulares, dentro del ámbito competencial.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Las prescripciones de la presente Ordenanza serán aplicables en todo el territorio del término municipal de Baena.

Artículo 3.- Actividad Municipal.

1.- La autoridad municipal exigirá el cumplimiento de la presente Ordenanza, obligando al causante de un deterioro a la reparación de la afección causada sin perjuicio de la posible sanción que le pueda corresponder.

2.- La Alcaldía sancionará las acciones y conductas que incumplan la presente Ordenanza.

3.- Corresponderá a la Policía Local u otro personal autorizado, el velar por el cumplimiento estricto de lo contemplado en presente Ordenanza.

4.- Las actuaciones derivadas de la aplicación de esta Ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento y régimen jurídico establecidas en la normativa de Administración Local y Legislación de Procedimiento Administrativo.

5.- Es potestad del Ayuntamiento la inspección y realización subsidiaria de los trabajos de limpieza, ya sean los solares de propiedad pública o privada.

6.- El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente trabajos de limpieza que según la Ordenanza, deben efectuar los ciudadanos, repercutiéndoles el coste de los servicios prestados sin perjuicio de las sanciones que le correspondan.

7.- Al Ayuntamiento corresponde realizar la prestación de servicios que la legislación establece mediante los procedimientos técnicos y las formas de gestión que en cada momento estime pertinente a los intereses de la ciudad de Baena.

Artículo 4.- Derechos y deberes de los usuarios.

1. Son derechos de los ciudadanos y usuarios:

a) Exigir la prestación de los servicios públicos regulados en esta Ordenanza.

b) Utilizar, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza, dicho servicio.

c) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes, reclamaciones y sugerencias al Ayuntamiento, a través del Órgano Gestor del Servicio, en relación con las cuestiones que suscite la prestación del mismo.

d) Denunciar las anomalías e infracciones que conozcan, debiendo ser informados por el Ayuntamiento o el Órgano Gestor del Servicio de las actuaciones practicadas en relación con la misma.

2. Son deberes de los ciudadanos o usuarios:

a) Evitar y prevenir el deterioro de la higiene municipal.

b) Cumplir las prescripciones previstas en esta Ordenanza y en las normas complementarias de la misma que se adopten por los órganos municipales.

c) Cumplir las indicaciones que, en el ejercicio de las competencias que les atribuye esta Ordenanza, realicen los órganos de gestión del servicio.

d) Abonar las Tasas y exacciones municipales previstas en las Ordenanzas fiscales como contrapartida a la prestación del servicio.

e) Abonar los gastos ocasionados por las ejecuciones subsidiarias que el Ayuntamiento se vea obligado a realizar en su nombre.

f) Abonar otros gastos directamente imputables a los mismos que se deriven de la prestación del servicio en los términos de esta Ordenanza.

g) Abonar las multas que, por infracción a la Ordenanza, se les impongan.

Artículo 5.- Derechos y deberes del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Baena, por sí o por medio de cualesquiera de sus órganos competentes, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

1. Son derechos:

a) A establecer en desarrollo de esta Ordenanza cuantas normas y directrices sean precisas para la mejor gestión del Servicio.

b) A liquidar y recaudar las tasas derivadas de la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos.

c) A percibir de los obligados los gastos inherentes a la ejecución subsidiaria de aquellas actividades que los particulares vengan obligados a realizar, relativas al objeto de esta materia.

d) A percibir, igualmente, aquellos otros gastos relativos a actividades relacionados con el objeto del Servicio que sean demandados por los particulares y cuya ejecución no sea de obligado cumplimiento por el Órgano Gestor del Servicio.

e) A imponer sanciones y multas por las infracciones que en esta Ordenanza se contemplan relativas al incumplimiento de las normas de higiene pública.

2. Son deberes:

a) Prestar este servicio público con la debida eficacia y eficiencia.

b) Cumplir las prescripciones previstas en esta Ordenanza en orden a mantener una ciudad saludable y la higiene pública.

c) Contribuir a la conservación del medio ambiente mediante la implantación de los sistemas de recogida selectiva de los residuos y el establecimiento de los procesos de valorización y eliminación de dichos residuos, con objeto de evitar un deterioro del medio físico natural.

d) Atender con la máxima diligencia las solicitudes, reclamaciones y sugerencias que relacionadas con la prestación del Servicio se dirijan a cualesquiera de los órganos competentes del mismo.

e) Realizar campañas de sensibilización y concienciación ciudadana para un mejor cumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos y usuarios del Servicio y la entrega selectiva de residuos por los mismos.

Artículo 6.- Otros supuestos.

1.- En los supuestos no regulados en la presente Ordenanza, que por sus características o circunstancias pudieran estar comprendidos en su ámbito de aplicación, regirán la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de bases de Régimen Local, sobre limpieza viaria y el Reglamento del Servicio Supramunicipal de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos en la provincia de Córdoba.

2.- Cuando la presente Ordenanza alude a los Servicios Municipales de limpieza de la red viaria pública, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, debe entenderse que se refiere, no solamente al caso de gestión directa de estos servicios, sino a cualquier otra forma posible que acuerde el Ayuntamiento de conformidad con la normativa de régimen local.

TÍTULO II. LIMPIEZA PÚBLICA

CAPÍTULO I: LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 7.- Concepto de vía pública.

1.- A efectos de la presente Ordenanza, se considerarán como por vía pública los paseos, calles, avenidas, plazas, aceras, jardines, zonas verdes, puentes, túneles peatonales, caminos públicos y demás bienes de propiedad municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos, quedando, por tanto, excluidos las urbanizaciones privadas, jardines particulares, pasajes cerrados, patios interiores, solares privados, accesos a garajes, galerías comerciales y similares, cuya limpieza es responsabilidad de los particulares, sea de propiedad única, compartida o de régimen de propiedad horizontal. El Ayuntamiento ejercerá el control de la limpieza de estos elementos y podrá obligar en su defecto a las personas responsables, independientemente de las sanciones a que diere lugar.

2.- Asimismo, quedan exceptuados los terrenos o bienes que, aún siendo de propiedad municipal, estén sometidos a un uso común especial o a un uso privativo por particulares, entidades públicas o privadas u otras Administraciones Públicas, previas las correspondientes licencias y concesiones, respectivamente.

Artículo 8.- Prohibiciones.

1.- Queda prohibido arrojar a la vía pública todo tipo de desperdicios o residuos (colillas, cáscaras, papeles, etc), así como cualquier conducta que pueda ir en detrimento del aseo y la higiene de los espacios públicos. Si esto sucediese, el responsable está obligado a la limpieza inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse. 2.- En particular, quedan prohibidas las siguientes conductas:

a) Arrojar cualesquiera materias encendidas en papeleras, contenedores u otra clase de mobiliario urbano destinado para la recogida de residuos, que en todo caso deberán depositarse una vez apagadas.

b) Escupir en la calle y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública o en cualquier otro espacio que no sea el destinado expresamente a tal fin.

c) Arrojar desde ventanas, balcones, azoteas y terrazas cualquier clase de residuos, así como cualquier otro objeto que pudiera causar daños o molestias a personas, animales o cosas.

d) Verter agua sucia sobre la vía pública, solares, alcorques de los árboles y zonas ajardinadas.

e) Vertidos sobre la vía pública de desagües de aparatos de refrigeración, que viertan el agua directamente sobre el acerado pudiendo ensuciar a los peatones.

f) Abandonar en la vía pública los productos de barrido y limpieza de la misma, producidos por los particulares.

g) Manipular o seleccionar los desechos o residuos sólidos urbanos, produciendo su dispersión, dificultando su recogida o alterando los envases.

h) Riego de plantas si producen derramamientos o goteos sobre la vía pública. Se podrá efectuar el riego entre las 0 y las 8 horas, siempre con las debidas precauciones para no producir molestias a vecinos o peatones.

i) Depósito de enseres (muebles, colchones, electrodomésticos, etc.) o residuos sólidos, orgánicos y basuras en la vía pública o junto a contenedores.

j) La busca de basuras en los contenedores. Se prohíbe seleccionar y retirar para su aprovechamiento cualquier clase de material residual depositado en los recipientes o contenedores.

k) Limpieza de portales, fachadas, acerado,& mediante el uso de mangueras que viertan aguas a la vía pública.

l) Sacudir prendas o alfombras en la vía pública o sobre la misma desde ventanas, balcones o terrazas.

m) Ensuciar la vía pública como consecuencia de la tenencia de animales. La tenencia y circulación de animales en la vía pública se ajustará a lo que se dispongan en la Ordenanza de Tenencia de Animales domésticos y potencialmente peligrosos.

n) Se prohíbe facilitar cualquier tipo de alimentos a los animales en la vía pública si con ello se ensucia la misma, y en particular a palomas, perros y gatos.

o) Cualesquiera otros actos y conductas análogos a los anteriores que puedan ocasionar molestias a los usuarios de las vías y espacios públicos, o que vayan en perjuicio de la Salubridad Pública.

Artículo 9.- Otros elementos de la vía pública.

La limpieza de los elementos destinados al servicio del ciudadano, situados en la vía pública, que no sean de responsabilidad municipal, corresponderá a los titulares administrativos de los respectivos servicios. Al igual que los espacios de la ciudad cuya titularidad corresponda a otros órganos de la administración.

Artículo 10.- Papeleras y otro mobiliario urbano.

1.- Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras u otro mobiliario urbano destinado a tal fin, moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como de cualquier otro acto que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso al que están destinadas.

2.- De todos los daños que se produzcan en los elementos empleados para la limpieza (papeleras u otro mobiliario urbano destinado para tal fin) serán responsables sus autores, exigiéndoseles los costes de su reparación o reposición, con independencia de las sanciones que correspondan.

Artículo 11.- Establecimientos situados en la vía pública.

1.- Queda prohibido a los titulares de establecimientos tales como hoteles, restaurantes y similares utilizar las papeleras de uso público para fines propios.

2.- Los bares, chiringuitos, quioscos, restaurantes y similares, que tengan atención directa al público en la vía pública, deberán tener tantas papeleras como sean necesarias y estarán obligados a la limpieza de la mismas durante el transcurso de la jornada y a la finalización de esta. Estarán obligados a mantener limpio el espacio donde se desarrollen sus actividades y sus zonas inmediatamente adyacentes.

Artículo 12.- Empresas de transporte.

1.- Las empresas de transportes públicos cuidarán de mantener completamente limpias de grasas y aceites las paradas que hubiese en su recorrido, y especialmente al principio y final del trayecto, realizando por sus propios medios o por conciertos con empresas especializadas el oportuno baldo con detergentes apropiados para su eliminación.

2.- Los propietarios y conductores de vehículos que transporten tierras, escombros, materiales pulverulentos, áridos, hormigón, cartones, papeles, o cualquier otra materia similar, habrán de tomar cuantas medidas sean necesarias para cubrir tales materiales durante el transporte y evitar que, a causa de su naturaleza o por efecto de la velocidad del vehículo o el viento, caigan sobre la vía pública agua, polvo o parte de los materiales transportados. Si esto ocurriera a pesar de las medidas adoptadas, deberán proceder a la inmediata recogida de los mismos y a la limpieza de la vía pública.

3.- Los propietarios y conductores de vehículos agrícolas no circularan por el casco urbano con restos de barro u otros elementos, debiéndose limpiar ruedas y bajos de los vehículos si fuese necesario antes de abandonar los caminos o cultivos.

4.- En caso de incumplimiento de los apartados anteriores, y no efectuada la limpieza por los mismos, ésta podrá ser efectuada por el Ayuntamiento de Baena con cargo al responsable, independientemente de las sanciones a que hubiese lugar.

Artículo 13.- Carga y descarga.

1.- Terminada la carga y descarga de cualquier vehículo se procederá a limpiar toda la zona pública que hubiera sido ensuciada durante la operación, retirando de ésta los residuos vertidos.

2.- Están obligados al cumplimiento de este precepto los usuarios o las empresas propietarias de vehículos y, subsidiariamente, los titulares de los establecimientos o fincas en que haya sido efectuada la carga o descarga, o para quién haya sido efectuada la misma.

Artículo 14.- Embalajes.

1.- Se prohíbe el depósito en la vía pública de cajas, embalajes, palieres, etc., de forma desordenada. El cartón deberá plegarse previamente y se colocarán dentro de los contenedores habilitados para ello.

2.- Se exceptúan de esta obligación su entrega para los que esté establecido un sistema de recogida selectiva que implique una forma distinta de depósito.

Artículo 15.- Limpieza de vehículos.

1.- Se prohíbe lavar vehículos y maquinaria en la vía pública, así como cambiar aceites y otros líquidos de los mismos.

2.- Los titulares de vehículos y/o sus conductores serán responsables de la limpieza de manchas de aceite y grasa que viertan sobre la vía pública.

3.- Se prohíbe reparar vehículos y maquinaria en la vía pública, salvo actuaciones puntuales de emergencia.

Artículo 16.- Objetos abandonados.

Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material abandonado cuando dificulte el paso, la libre circulación o pueda ser causa de detrimento para la limpieza o el decoro de la vía pública.

Artículo 17.- Actividades en la vía pública.

1.- Las personas físicas o jurídicas que desarrollen cualquier tipo de actividad, ya sea permanente o temporal, en los espacios públicos, deberán mantenerlo en las debidas condiciones de limpieza, tanto durante el transcurso de la jornada como al finalizar ésta. El Ayuntamiento podrá exigir a tal fin la prestación de una fianza, cuyo importe vendrá determinado por el coste previsible de las operaciones de limpieza que, en su caso, hubiese que efectuar.

2.- Los responsables de actividades que se efectúan en la vía pública, ya sean fijas o de temporada, estarán obligados a la instalación de cuantas papeleras sean necesarias, las cuales no podrán fijarse al pavimento. La limpieza y evacuación de las mismas correrán por parte de aquellos.

3.- Los organizadores de actos públicos, son responsables de la suciedad derivada de los mismos. El Ayuntamiento podrá exigir una fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza que se originen por dicho acto.

4.- La fianza depositada será devuelta íntegramente si las operaciones de limpieza hubieran sido correctamente realizadas y no existieren responsabilidades administrativas. En caso contrario, se calculará la diferencia entre lo depositado y lo debido por tales conceptos y, si aquella fuese favorable al interesado, le será devuelta.

5.- En la instancia o solicitud que se presente, deberá figurar claramente el nombre completo, número de identidad y domicilio del organizador.

Artículo 18.- Actividades varias.

1.- Los titulares de quioscos, tiovivos, casetas, puestos ambulantes de feria, estancos, administraciones de lotería y demás locales caracterizados por la venta de artículos susceptibles de producir residuos, así como los bares, cafés y similares, están obligados a mantener limpia el área afectada por dicha actividad, tanto en el transcurso de ésta como al finalizar la misma, quedando igualmente obligados a la colocación de las papeleras necesarias para garantizar la limpieza.

2.- A fin de garantizar tal limpieza, el Ayuntamiento exigirá al titular de la actividad una fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza.

Artículo 19.- Mercados ambulantes.

1.- El ejercicio del comercio ambulante se regirá por lo dispuesto en la específica Ordenanza reguladora de la actividad, estando obligados los comerciantes a depositar en los recipientes o contenedores asignados los residuos y desperdicios que vayan generando en el desarrollo de su actividad, al objeto de mantener de forma continuada la limpieza pública en la superficie que ocupen las instalaciones y sus zonas adyacentes.

2.- En todo caso, una vez finalizada la actividad, la superficie ocupada por el puesto de venta y sus aledaños deberá quedar totalmente limpia.

CAPÍTULO II: LIMPIEZA DE SOLARES Y URBANIZACIONES

Artículo 20.- Solares.

1.- Los solares sin edificar habrán de permanecer limpios de escombros, herbáceas (cuando éstas constituyan un riesgo de incendio) y materias orgánicas. Además deberán estar necesariamente cerrados un una valla permanente.

2.- Las normas a seguir para la construcción de las vallas, siempre que no se dicte lo contrario en el P.G.O.U. vigente, serán las siguientes:

a) La cerca se efectuará con obra de fábrica de manera que se garantice su estabilidad, con el objeto de evitar peligro a la vía pública. Excepcionalmente se podrán autorizar otro tipo de vallados previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, cuando por las características de la parcela, así lo aconsejen; como pueden ser su ubicación o gran extensión.

b) Altura mínima: 2,50 mts.

c) Se respetará la alineación de fachada existente, no sobrepasando la misma ningún elemento de la cerca.

d) Una vez terminada su ejecución con el objeto de contribuir a la obligación de mantener el ornato de la vía pública, como mínimo se encalará el paramento de fachada resultante, y se dispondrá de puerta de acceso.

e) Cualquier desperfecto, que como consecuencia de las obras de la cerca pudiera ocasionarse en la vía pública y sus servicios, correrá por cuenta del propietario del solar.

f) El otorgamiento de la licencia no da derecho a construcciones en el interior y quedará condicionada a posibles modificaciones del PGOU y a lo dispuesto en la Ley del Suelo.

3. Igualmente, los propietarios o tenedores de terrenos en suelo urbano tienen la obligación de realizar tareas de limpieza, eliminación de todo tipo de matorrales y herbáceas que puedan constituir un riesgo de incendio, desinfección y desratización de los mismos.

4. Queda prohibido arrojar o depositar en el interior de dichos terrenos cualquier tipo de residuo.

5. El incumplimiento de lo preceptuado en el presente artículo será objeto de sanción conforme a lo establecido en las normas indicadas, sin perjuicio de la posibilidad de que el Ayuntamiento realice las operaciones de limpieza y vallado a costa de los propietarios.

6. El Ayuntamiento de Baena podrá permitir la ausencia de vallado en los casos en que se autorice por la Concejalía competente y con carácter provisional, los usos de carácter público que determine la normativa vigente.

Artículo 21.- Urbanizaciones.

1.- Corresponde a los propietarios de las urbanizaciones y recintos de dominio y uso privado, la limpieza a su costa de aceras, pasajes, calzadas, plazas, etc.

2.- Será también obligación de los propietarios la limpieza de los patios interiores de manzana, los solares particulares, las galerías comerciales y similares.

3.- El Ayuntamiento de Baena ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los elementos objeto de los apartados del artículo anterior y podrá requerir a los responsables para su limpieza, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales.

4.- En caso de incumplimiento, y cuando las circunstancias lo hagan aconsejable, o así lo exija el interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria las operaciones de conservación y limpieza a la que se refiere el artículo anterior, imputándole el coste a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.

CAPÍTULO III.- LIMPIEZA DE EDIFICACIONES

Artículo 22.- Limpieza de inmuebles.

1.- Los propietarios de fincas y edificios tantos habitados como deshabitados o abandonados, están obligados a conservar el ornato público de estos elementos, limpiando y manteniendo las fachadas, entradas y, en general, todas las partes del inmueble visibles desde la vía pública, así como los complementos de los inmuebles, antenas y chimeneas.

2.- Los titulares de comercios y establecimientos deberán mantener limpias las paredes y fachadas de los mismos.

3.- Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes ni ensuciar la vía pública, y si, no obstante, ésta fuera ensuciada, los dueños del establecimiento están obligados a su limpieza, retirando los residuos resultantes.

4.- Iguales precauciones habrán de adoptarse para la limpieza de balcones y terrazas.

5.- También están obligadas las comunidades de propietarios o quienes habiten el inmueble o inmuebles colindantes, en su caso, a mantener limpios los patios de luces, patios de manzana o cualesquiera otras zonas comunes conforme a sus Estatutos o acuerdos adoptados al efecto por los órganos de gobierno de aquellas.

6.- La tenencia de perros y de animales en las fincas y edificios urbanos estará absolutamente condicionada a la existencia de circunstancias higiénicas óptimas en el alojamiento de dichos animales, así como a la ausencia de riesgos en el aspecto sanitario y la inexistencia de incomodidades o molestias para los vecinos, tales como los malos olores, los depósitos de excrementos, los ladridos y ruidos, etc...

7.- En caso de incumplimiento, y cuando las circunstancias lo hagan aconsejable, o así lo exija el interés general, el Ayuntamiento de Baena podrá efectuar de forma subsidiaria las operaciones de conservación y limpieza a que se refiere el artículo anterior, imputándole el coste a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.

CAPÍTULO IV: ELEMENTOS PUBLICITARIOS

Artículo 23.- Carteles y anuncios.

1. La colocación de carteles y adhesivos se efectuará únicamente en los lugares autorizados, con excepción de los casos permitidos por la autoridad municipal.

2. Los elementos publicitarios deberán respetar en todo caso la Ordenanza Municipal de Publicidad. La licencia para uso de los elementos publicitarios llevará implícita la obligación de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen utilizado, y de retirar, dentro del plazo autorizado, los elementos publicitarios y sus corrientes accesorios.

3. Los propietarios o titulares de inmuebles, monumentos, quioscos, etc., cuidarán de mantener limpios los exteriores y fachadas de cualquier tipo de anuncio que no sea el específico de una profesión o actividad mercantil.

4. Cuando un inmueble haya sido objeto de pintadas o pegado de carteles, el propietario o persona encargada lo comunicará a la Concejalía o Área competente, a fin de adoptar las medidas que resulten procedentes.

5. Los servicios municipales competentes o la empresa concesionaria del servicio podrá proceder a limpiar la parte del espacio urbano que se hubiese visto afectado, imputando a los responsables el coste correspondiente de los servicios prestados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.

Artículo 24.- Pancartas y banderolas.

1.- La colocación de pancartas en la vía pública o en edificios podrá efectuarse únicamente con autorización municipal.

2.- Las pancartas y banderolas deberán cumplir, en todos los casos, las siguientes condiciones:

a).- Las pancartas y banderolas no se sujetarán a elementos estructurales de la vía pública, salvo que exista expresa autorización del Ayuntamiento. Sólo podrán sujetarse entre o en las fachadas de edificios privados y no públicos, con autorización preceptiva de los propietarios.

b).- La superficie de las pancartas tendrá la perforación suficiente para poder aminorar el efecto del viento y, en todo caso, la superficie perforada será el veinte por ciento de la pancarta.

c).- En todo caso, la altura mínima de colocación, medida en el punto más bajo, será la adecuada para permitir el tránsito de todo tipo de vehículos y/o peatones.

3.- Las pancartas y banderolas autorizadas deberán ser retiradas por los responsables de su colocación tan pronto como haya caducado el plazo para el que fueron autorizadas. De no hacerlo así serán retiradas por la empresa concesionaria del servicio de limpieza, imputándose a los responsables los costes correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que hubiese lugar.

4.- La colocación de pancartas y banderolas en la vía pública sin autorización, dará lugar a la retirada inmediata por parte municipal con la imposición de sanciones y cargo de los gastos ocasionados a los responsables por la autoridad municipal.

Artículo 25.- Propaganda electoral.

La propaganda electoral durante los períodos legalmente habilitados, y aquellos otros actos de especial significación política y general participación ciudadana, se regirán por las disposiciones generales que se adopten con tal exclusivo objeto.

Artículo 26.- Prohibiciones.

Para mantener las adecuadas condiciones de limpieza en el ámbito urbano, queda prohibido:

a) Colocar elementos publicitarios en los edificios incluidos en el catálogo histórico artístico de la ciudad. Será responsable la empresa anunciadora y, subsidiariamente los organizadores, colaboradores y anunciado.

b) Desgarrar, arrancar o tirar a la vía pública carteles, anuncios y pancartas.

c) Esparcir y tirar toda clase de octavillas o material publicitario similar directamente sobre la vía pública.

d) Colocar carteles y realizar inscripciones, pintadas o cualquier otro acto análogo en paredes, muros, fachadas, quioscos, farolas, vallas, papeleras, mobiliario urbano en general, etc., y en cualquier otro espacio público.

e) Dejar propaganda y publicidad sobre el umbral de las viviendas, sin introducirlo en los buzones o en el interior del inmueble; depositarlo en casas en visible estado de abandono o sobre el acerado.

f) Las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, tales como calzadas, medianas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes, etc.

Artículo 27.- Pintadas.

Se prohíben las pintadas en la vía pública, a excepción de las que cuenten con autorización municipal y de las pinturas murales de carácter artístico que se realicen con autorización del propietario del inmueble siempre que esté ubicado en la zona del ensanche.

CAPÍTULO V: TENENCIA DE ANIMALES EN VÍA PÚBLICA

Artículo 28.- Animales en la vía pública.

La tenencia y circulación de animales en la vía pública, se adaptará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de tenencia de Animales domésticos y potencialmente peligrosos, en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los animales, en el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y cuantas normas resulten de aplicación a la materia.

En todo caso, el propietario del animal, y en forma subsidiaria la persona que lo lleve, será responsable de las posibles suciedades que el animal genere en la vía pública.

Artículo 29.- Obligaciones de propietarios.

Los propietarios o tenedores de animales que circulen en bienes de dominio público urbano, están obligados a:

a) Retirar las deposiciones que efectúen en las calzadas, aceras, paredes, zonas verdes o terrazas y restantes elementos de la vía pública destinados al tránsito, paseo, estancias de personas y vehículos, en bolsas perfectamente cerradas que depositarán en contenedores, o en su defecto en papeleras.

b) No realizar operaciones de limpieza, lavado y alimentación de los animales en los lugares señalados en el apartado anterior.

c) Conducir al animal hacia el imbornal para que realice su micción.

Artículo 30.- Vehículos de tracción animal.

Los propietarios o titulares de vehículos de tracción animal o propietarios de caballerizas quedan obligados a limpiar los espacios reservados para su estacionamiento o de paso.

Artículo 31.- Actos públicos con animales.

La celebración de fiestas tradicionales y otros actos públicos con participación de caballerías exigirá la previa autorización municipal. Los órganos gestores del Servicio de Limpieza Pública establecerán las medidas oportunas para preservar la higiene urbana de la zona o lugares donde se produzca la concurrencia de los mismos.

TÍTULO III. GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo. 32.- Definiciones.

De conformidad con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, se entenderá por:

a) Residuo: Cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de dicha ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuran en la Lista Europea de Residuos (LER), aprobado por las Instituciones Comunitarias.

b) Residuos urbanos o municipales: los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en

los anteriores lugares o actividades.

c) Residuos peligrosos: aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.

d) Prevención: el conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o a conseguir su reducción, o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos.

e) Productor: cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

f) Poseedor: el productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.

g) Gestor: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

h) Gestión: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

i) Reutilización: el empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente.

j) Reciclado: la transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización, pero no la incineración con recuperación de energía.

k) Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

l) Eliminación: todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

ll) Recogida: toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte.

m) Recogida selectiva: el sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos.

n) Almacenamiento: el depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, amenos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores. No se incluye en este concepto el depósito temporal de residuos en las instalaciones de producción con los mismos fines y por períodos de tiempo inferiores a los señalados en el párrafo anterior.

ñ) Estación de transferencia: instalación en la cual se descargan y almacenan los residuos para poder posteriormente transportarlos a otro lugar para su valorización o eliminación, con o sin agrupamiento previo.

o) Vertedero: instalación de eliminación que se destine al depósito de residuos en la superficie o bajo tierra.

Artículo. 33.- Responsabilidad de los productores de residuos.

1.- Las personas y entidades productoras o poseedoras de desechos y residuos vendrán obligadas a ponerlos a disposición del Ayuntamiento de Baena, en las condiciones exigidas en la presente Ordenanza de conformidad con las directrices que al efecto se establezcan.

2.- Los productores y poseedores de los desechos y residuos deberán mantenerlos en condiciones tales que no produzcan molestias ni supongan ninguna clase de riesgo hasta tanto pongan los mismos a disposición de la Administración, o entidad encargada de las distintas actividades de gestión.

3.- Las personas o entidades productoras o poseedoras de desechos y residuos serán responsables de los daños o molestias causados por los mismos hasta que se realice su entrega a la Administración o entidad encargada de su gestión en la forma legalmente prevista.

Artículo. 34.- Recogida de residuos.

1.- La recogida de residuos sólidos urbanos será establecida por el Ayuntamiento con la frecuencia y horario que se consideren oportunos, dando la publicidad necesaria para conocimiento de los vecinos.

2.- Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte, aprovechamiento o cualquier otra forma de gestión de los residuos sólidos, cualquiera que sea su naturaleza, sin la previa concesión o autorización municipal.

3.- De la recepción de los residuos sólidos se hará cargo el personal dedicado a la misma, y quien los entregue a cualquier otra persona física o jurídica que carezca de la correspondiente autorización o concesión deberá responder solidariamente con ésta por los perjuicios que pudieran producirse por causa de aquellos, independientemente de las sanciones a que hubiese lugar.

CAPÍTULO II: RESIDUOS DOMICILIARIOS

Artículo. 35.- Concepto.

A los efectos de la presente Ordenanza se entienden por residuos domiciliarios los que procedan de la normal actividad doméstica, así como los producidos en establecimientos comerciales que, por su naturaleza y volumen, sean asimilables a los anteriores.

Artículo. 36.- Servicio de prestación municipal obligatoria.

El Servicio de recogida, transporte y eliminación de residuos sólidos urbanos especificados en esta Ordenanza tiene la naturaleza de prestación obligatoria por el Ayuntamiento, salvo los supuestos que en la presente Ordenanza se recogen.

Artículo. 37.- Presentación de los residuos.

1.- Los usuarios están obligados a depositar las basuras en bolsas o sacos de plástico, difícilmente desgarrables, no pudiendo depositar basuras a granel en cubos o contenedores, paquetes, cajas o similares.

2.- La presentación de los residuos domiciliarios se hará obligatoriamente en el tipo de recipiente o contenedor normalizado que, en cada caso, señale el Ayuntamiento, de acuerdo con la naturaleza de los residuos, las características del sector o vía pública y con la planificación realizada para la recogida y transporte por el servicio municipal competente.

3.- Si como consecuencia de una deficiente presentación de las basuras se produjeran vertidos a granel en los cubos o contenedores, el usuario causante será responsable de la suciedad ocasionada, estando obligado a reparar la afección causada, con independencia de la sanción que corresponda.

Artículo. 38.- Ubicación de los contenedores.

1.- Los contenedores normalizados deberán colocarse en lugares donde puedan tener acceso los vehículos del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos. Los lugares de colocación serán los que designe el Ayuntamiento a través de la Concejalía correspondiente.

2.- Los contenedores se colocarán en zonas señalizadas cuando por características de la vía exista zona destinada al aparcamiento de vehículos junto a la acera, debiendo ser colocados en el borde del aparcamiento, y adoptando las medidas que correspondan al objeto de evitar que se desplacen o que entorpezcan la zona de rodadura de la calzada.

Artículo. 39.- Prestación del servicio.

El Ayuntamiento de Baena hará pública la programación de días, horarios y medios previstos para la prestación de los servicios de recogida. Así mismo podrá introducir las modificaciones que, por motivos de interés público, o del servicio, tenga por convenientes y divulgará con la suficiente antelación, los cambios, a excepción de las disposiciones dictadas por la misma en caso de emergencia.

Artículo. 40.- Horario de recogida.

El horario para depositar basura en los contenedores normalizados será el que fije el Ayuntamiento y podrá estar indicado en los mismos.

Quedan exceptuados del horario establecido el depósito de los envases, vidrio, papel y cartón, que estén sometidos a la recogida selectiva de residuos, así como el de basura cuando se realice en contenedores soterrados.

Artículo. 41.- Prohibiciones.

1.- Se prohíbe el depósito en los contenedores de residuos que contengan líquidos o sean susceptibles de licuarse.

2.- Queda totalmente prohibido incinerar cualquier tipo de residuo en cualquier lugar público o privado al aire libre.

3.- Se prohíbe depositar la basura doméstica en la vía pública, papeleras o recipientes municipales situados en las calles para recoger los residuos procedentes del barrido diario.

4.- Está prohibido estacionar cualquier tipo de vehículo delante de los contenedores normalizados.

Artículo. 42.- Uso de los contenedores.

Para una utilización correcta de los contenedores se cumplirán las siguientes prescripciones:

a).- El usuario utilizará el contenedor que tenga asignado o el más cercano a su domicilio.

b).- Sólo deberá utilizarlo para las basuras que normalmente se produzcan en su vivienda, no utilizándolo para el vertido de líquidos, escombros de obras, muebles y otros.

c).- No se depositará en el contenedor ningún material en combustión.

d).- Las basuras se alojarán en el interior del contenedor en bolsas perfectamente cerradas, evitando su desbordamiento y la acumulación de residuos en sus alrededores.

e).- Los residuos voluminosos deberán trocearse antes de ser depositados en el contenedor.

f).- Una vez en el contenedor se deberá cerrar la tapa.

g).- No se podrá cambiar la ubicación del contenedor en la vía pública, salvo autorización expresa de la Concejalía competente.

Artículo. 43.- Residuos voluminosos.

Cuando se trate de residuos o desechos que por su volumen o configuración no puedan ser recogidos por los servicios normales, el Ayuntamiento podrá exigir que los residuos sólidos sean entregados en unas condiciones determinadas que faciliten su recogida. Si los residuos no son entregados en las condiciones que se hayan determinado, podrán ser imputados a los interesados los gastos suplementarios que su recogida produzca.

Artículo. 44.- Grandes cantidades de residuos.

1.- Si una entidad, pública o privada, tuviera, por cualquier causa, que desprenderse de residuos sólidos en cantidades mayores a las que constituyen la producción diaria normal y no de forma frecuente, no podrá presentarlos conjuntamente con los residuos habituales.

2.- En estos casos, la Entidad encargada de la recogida de residuos podrá autorizar a dicha entidad para transportar los residuos con sus propios medios al punto de tratamiento que indique o bien se podrá solicitar su retirada al mencionado servicio. En ambos casos, la Entidad Encargada de la gestión de los residuos pasará el correspondiente cargo por el tratamiento y, además, en el segundo caso, lo aumentará con el debido cargo de transporte al centro de tratamiento.

Artículo. 45.- Urbanizaciones.

1.- En las urbanizaciones con calles interiores se podrán colocar contenedores en el interior de las mismas, siempre que lo solicite la comunidad de propietarios y el vehículo recolector pueda acceder a los mismos sin obstáculos.

2.- En caso contrario, los contenedores se colocarán a la entrada a paso de camión cuando se trate de zonas de recipientes ubicados en la vía pública.

CAPÍTULO III: RECOGIDA SELECTIVA

Artículo 46. Recogida selectiva.

1.- A efectos de la presente ordenanza se considerará como selectiva la recogida por separado de uno o más componentes de los residuos sólidos urbanos, llevada a cabo por los servicios de recogida directamente, o por terceros que previamente hayan sido autorizados por el Ayuntamiento de Baena.

2.- Todo material selectivo depositado en sus respectivos contenedores, adquiere el carácter de propiedad del Ayuntamiento de Baena, de acuerdo con la Ley 10/1998 de 21 de abril, sobre Residuos.

3.- El Ayuntamiento colocará contenedores para la recogida selectiva, según las necesidades y a criterio del Servicio Municipal de Recogida, no pudiendo ser movidos ni desplazados por ninguna persona no autorizada.

4.- El Ayuntamiento fomentará la recogida selectiva de residuos urbanos, así como el cumplimiento de los objetivos de reducción, reciclado y valoración.

5.- Al objeto de favorecer la recogida selectiva de residuos urbanos, se recomienda que los residuos domiciliarios sean separados por los poseedores, al menos, en cuatro fracciones: fracción orgánica, envases e inertes, vidrio y papel-cartón. Depositándose en los contenedores destinados a ello.

6.- La recogida de los residuos urbanos ya seleccionados será llevada a cabo por los servicios de recogida directamente, o por terceros, privados o públicos, que previamente hayan sido autorizados por el Ayuntamiento.

7.- Forma de uso:

a) Con carácter general, los envases e inertes se depositarán en el contenedor de color amarillo.

b) Con carácter general, el vidrio se depositará en contenedor iglú de color verde.

c) Con carácter general, el papel y el cartón se depositará en el contenedor de color azul.

d) Con carácter general, la basura orgánica y la fracción resto se depositará en el contenedor de color verde oscuro, utilizándose bolsas de plástico estancas de adecuada resistencia al desgarro.

8.- Sólo se utilizarán los contenedores para los residuos autorizados.

9.- Los usuarios están obligados a aprovechar la máxima capacidad del contenedor, comprimiendo y plegando en lo posible cajas y objetos voluminosos.

Artículo. 47.- Tipos de residuos.

Se establecerán servicios de recogida selectiva de:

a) Muebles, enseres y trastos viejos.

b) Vidrios

c) Papel y cartón

d) Envases de plástico, metálicos y tetrabrik

e) Pilas botón

f) Pilas salinas y alcalinas

g) Aceites vegetales usados

h) Tóner

i) Radiografías

j) Otros residuos cuando en años posteriores se implante su servicio de recogida.

Artículo. 48.- Prestación del servicio.

La forma de prestación del servicio de recogida selectiva podrá ser:

a) En origen, mediante contenedores específicos normalizados, distribuidos en las calles de la ciudad de diferentes colores y formas, debiéndose de tratar en la medida de las posibilidades técnicas, que en los puntos de recogida se encuentren al menos las siguientes tipologías: residuos orgánicos, envases e inertes, vidrio y papel-cartón.

b) En el Punto Limpio, dotado de grandes contenedores específicos.

c) Este Punto Limpio podrá ser utilizado sólo por los ciudadanos particulares depositando correctamente sólo los materiales de desecho establecidos, siempre dentro del contenedor que corresponda. Está prohibido su uso para los residuos procedentes de empresas de construcción, mudanzas, industrias y demás actividades generadoras de deshechos cuyo origen no sea doméstico o del pequeño comercio, y así mismo para el depósito de residuos diferentes a los especificados para cada contenedor, quedando expresamente prohibido el depósito de materia orgánica.

d) Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida de aprovechamiento de estos residuos, excepto en el caso de disponer de autorización municipal.

e) Todos los usuarios vendrán obligados a efectuar ellos mismos la separación previa de los elementos valorizables de los residuos, antes de la recogida y siguiendo las instrucciones que oportunamente imparta la Entidad encargada.

CAPÍTULO IV: RESIDUOS INDUSTRIALES

Artículo. 49.- Concepto.

Se consideran residuos industriales a aquellos que por sus características no puedan ser clasificados como inertes o asimilables a los residuos domésticos. Tendrán consideración especial de tóxicos y peligrosos los que contengan sustancias o materiales que cuantitativamente representen un riesgo para la salud de las personas o los recursos naturales, siendo su recogida competencia de la Consejería de Medio Ambiente o de las empresas homologadas a tal efecto por la Consejería.

Artículo. 50.- Responsabilidad.

Es responsabilidad de cada empresa la gestión de sus residuos eminentemente industriales, o desechos derivados de su actividad específica, a cuyos efectos está obligada a informar a la Consejería de Medio Ambiente del volumen, tipo de residuos y pretratamiento si lo hubiese, comunicándole ésta al interesado el procedimiento a adoptar.

Artículo. 51.- Libramiento de los residuos industriales.

1.- El libramiento de residuos industriales por particulares, ya sea directamente o por medio de terceros, queda condicionado a la obtención del oportuno permiso.

2.- La recogida y transporte de estos residuos puede ser llevada acabo directamente por terceros debidamente autorizados.

3.- En caso de que el productor o poseedor de residuos los entregue a persona física o jurídica que no posea la debida autorización como gestor, deberá responder solidariamente con ésta de cualquier perjuicio que se produzca por causa de los mismos.

CAPÍTULO V: RESTOS DE JARDINERÍA

Artículo. 52.- Generalidades.

Los propietarios y responsables de áreas ajardinadas están obligados a recoger y transportar por sus propios medios los restos de poda y de jardinería, prohibiéndose el abandono de los mismos en la vía pública o en lugares no autorizados, su depósito dentro de los contenedores de basuras y la quema de estos residuos sin la autorizaciones pertinentes y siempre en los periodos en los que la normativa vigente lo permita.

CAPÍTULO VI: RESIDUOS SANITARIOS

Artículo. 53.- Generalidades

1.- A los efectos de la presente Ordenanza, se considerarán residuos sanitarios, en general, todos aquellos que se produzcan en clínicas, sanatorios, hospitales, laboratorios y demás establecimientos sanitarios de carácter análogo.

2.- Dentro de los residuos sanitarios están comprendidos los clínicos y los asimilables a urbanos.

3.- Tendrán la consideración de residuos clínicos todos aquellos procedentes de quirófanos, curas y cualquier tipo de material desechable como jeringas, agujas, bolsas de orina y sangre, sueros, etc.

4.- Se considerarán residuos sanitarios asimilables a urbanos todos aquellos procedentes de cocinas y residencias, envoltorios y envases de productos alimenticios y todos aquellos que no tengan la consideración de clínicos, ni tóxicos ni peligrosos.

Artículo. 54. Depósito y recogida.

1.- Los residuos clínicos, se depositarán independientemente de los asimilables a domiciliarios, siendo de aplicación la normativa legal vigente para su tratamiento como residuos tóxicos y peligrosos.

2.- Están excluidos de la recogida por los servicios municipales los utensilios y enseres contaminados o que tengan toxicidad o peligrosidad específica. La recogida y eliminación de los mimos corresponderá al propio centro a través de las instalaciones con que cuente al efecto o de empresas autorizadas.

CAPÍTULO VII: RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS

Artículo. 55.- Competencias.

Las competencias en materia de residuos tóxicos y peligrosos corresponden a la Consejería de Medio Ambiente, quedando excluidos de la recogida de los mismos por los servicios municipales.

Artículo. 56.- Productores.

Los productores o poseedores de residuos potencialmente tóxicos o peligrosos o que, por sus características, pueden producir trastornos en el transporte y tratamiento quedan obligados a proporcionar al Ayuntamiento información completa sobre su origen, cantidad y características, siendo responsables en todo momento de cuantos daños se produzcan cuando se hubiese omitido o falseado aquella información. En todo caso, se considerarán residuos tóxicos y peligros aquellos que figuren en la lista aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

CAPÍTULO VIII: VEHÍCULOS ABANDONADOS

Artículo 57.- Disposición general.

1º.- Queda prohibido el abandono de vehículos en desuso, en la vía pública o lugares señalados en el artículo 7 de esta Ordenanza, quedando responsabilizados sus titulares de la recogida y eliminación.

2º.- 1.- A los efectos anteriores, se entiende abandonado un vehículo cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Permanezca estacionado por un periodo superior a un mes o presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios.

b) Carezca de placas de matriculación.

c) Suponga riesgo contra la seguridad, higiene u ornato público, o suponga degradación para el medio ambiente de acuerdo a la normativa ambiental.

d) Que presente desperfectos o signos exteriores que permita presumir racional y fundadamente una situación de abandono.

2.- El titular de un vehículo abandonado, si perjuicio de las sanciones que procedieran, vendrá obligado a retirarlo. A estos efectos, se notificará al propietario el hecho del abandono del vehículo, concediéndole un plazo de dos días para que proceda a su retirada del espacio público en que se encuentre, y en caso de no efectuarla se realizará la misma por parte de la administración.

3.- En los casos anteriores, el vehículo abandonado tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa medioambiental correspondiente, por lo que, una vez retirado de la vía pública o de los lugares señalados en el artículo 7 de esta Ordenanza, la Administración comunicará tal circunstancia al titular del mismo, a quien se le concederá un plazo de 30 días para que proceda a la retirada el vehículo de las dependencias municipales, o bien renuncie expresamente al mismo, en cuyo caso, la Administración dará a dicho vehículo el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

Los vehículos definitivamente abandonados serán considerados vehículos al final de su vida útil conformen a lo dispuesto en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, de gestión de vehículos al final de su vida útil, y serán entregados por el Ayuntamiento a un centro autorizado para que proceda a su descontaminación, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, de conformidad con el artículo 4.3 del citado Real Decreto.

Artículo 58.- Retirada de Vehículos.

Sin perjuicio de las previsiones establecidas en el Código de la Circulación, el Ayuntamiento está facultado para retirar los vehículos abandonados, en los términos prevenidos por la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.

Artículo 59.- Abono de gastos.

Sin perjuicio de la obligación del abono de las sanciones que procedan, los gastos derivados por la retirada y depósito, por parte de los servicios municipales, de los vehículos abandonados a que se refieren los dos artículos anteriores, serán con cargo a sus titulares, cuya exacción podrá llevarse a cabo por vía de apremio.

CAPÍTULO IX: MUEBLES Y ENSERES

Artículo. 60.- Recogida.

Los particulares que deseen desprenderse de muebles o enseres lo solicitarán al Servicio municipal de Recogida de Enseres o los depositarán en los contenedores específicos destinados a tal fin ubicados en el punto limpio.

Artículo. 61.- Prohibiciones.

1.- Queda prohibido depositar muebles y enseres en los espacios públicos, así como en los contendores destinados a los residuos urbanos.

2.- Queda prohibida la incineración de muebles o enseres.

CAPÍTULO X: PRODUCTOS CADUCADOS

Artículo. 62.- Alimentos caducados.

1.- Los propietarios de establecimientos comerciales que hayan de desprenderse de grandes volúmenes de alimentos caducados o deteriorados, estarán obligados a entregar tales desechos a los Servicios Municipales de limpieza, proporcionando cuanta información sea necesario tener en cuenta a fin de efectuar una adecuada eliminación, sin perjuicio de lo que establezcan otras reglamentaciones sectoriales.

2.- Queda prohibido verter en los contenedores y cubos normalizados así como en la vía pública y solares, alimentos y productos caducados.

Artículo. 63.- Medicamentos caducados.

La recogida de los medicamentos caducados se realizará a través de las farmacias.

CAPÍTULO XI: CADÁVERES DE ANIMALES

Artículo. 64.- Recogida de animales muertos.

1.- Las personas o entidades que necesiten desprenderse de animales muertos lo harán según lo establecido en la Ordenanza municipal de tenencia de animales.

2.- La eliminación de animales muertos no exime, en ningún caso, a los propietarios de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte.

Artículo. 65.- Abandono de cadáveres de animales.

1.- Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de toda especie en la vía pública, solares y sobre cualquier clase de terrenos; también su inhumación en terrenos de propiedad pública o privada, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lugar, según lo dispuesto en las normativas sanitarias.

2.- Quienes observen la presencia de un animal muerto en cualquier espacio público deberán comunicarlo a la Concejalía competente, a fin de proceder a la retirada del mismo en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.

CAPÍTULO XII: OBRAS Y ESCOMBROS

Artículo. 66.- Definición de residuo de construcción y demolición.

Residuo de construcción y demolición: cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de «Residuo» incluida en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genere en una obra de construcción o demolición.

Artículo. 67.- Promotores de obras.

1.- Los promotores de obras habrán de solicitar la oportuna autorización para instalar contenedores de obras en la vía pública.

2.- La solicitud correspondiente irá acompañada de una copia de la Licencia de obras correspondiente y un croquis con indicación de la superficie a ocupar, nº de contenedores y situación de los mismos.

3.- El promotor de las obras será el responsable de la permanente limpieza de la vía pública afectada por la actividad de libramiento de residuos en el contenedor de obras.

4.- Los servicios municipales de limpieza podrán proceder a la limpieza a la que se refiere el apartado anterior, con cargo al responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.

Artículo. 68.- Contenedores de obras.

El libramiento de escombros habrá de efectuarse en contenedores específicos para obras, entendiendo por tales, los recipientes normalizados, diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial, destinado a la recogida de residuos comprendidos dentro de la actividad constructora.

1.- Los contenedores para obras dispondrán en el exterior, en lugar visible: el nombre o razón social, teléfono del propietario o empresa responsable de su instalación.

2.- Los contenedores, cuando se coloquen en la vía pública, se situarán en los lugares definidos en la vigente Ordenanza Municipal de Tráfico.

3.- En todo caso deberán observarse en su colocación las prescripciones siguientes:

a) Se situarán preferentemente delante de la obra a la que sirven o tan cerca como sea posible.

b) Deberán situarse de modo que no impidan la visibilidad de los vehículos especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas para los establecimientos por el código de Circulación.

c) No podrán situarse en los pasos de peatones delante de éstos, ni en vados ni reservas de establecimientos y parada, excepto cuando estas reservas hayan sido solicitadas para la misma obra.

d) En ningún caso podrán ser colocados total o parcialmente sobre las tapas de acceso de servicios públicos, sobre bocas de incendios, alcorques de los árboles ni en general, sobre ningún elemento urbanístico cuya utilización pudiera se dificultada en circunstancias normales o de emergencia.

Artículo. 69.- Uso de contenedores.

1.- El uso de contenedores de escombros es obligatorio en todas las obras.

2.- Una vez lleno, los contenedores no podrán permanecer más de 2 horas en la vía pública, debiendo ser retirados y llevados al vertedero debidamente autorizado.

3.- En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá retirar el contenedor que, una vez vacío, quedará en depósito, previo pago de los gastos a que ascienda la retirada, transporte y vertido.

Artículo. 70.- Instalación y retirada de contenedores.

La instalación y retirada de contenedores para obras se realizará sin causar molestias a las personas y bienes, ya sean públicos o privados, siendo responsable el titular de los mismos, debiendo reparar los daños causados y dejar en perfectas condiciones de limpieza la superficie de la vía pública.

Artículo. 71.- Carga de residuos y materiales.

1.- La carga de los residuos y materiales no excederá del nivel del límite superior de la caja del contenedor, sin que se autorice la colocación de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de la carga, siendo responsables las personas físicas o jurídicas que alquilen el contenedor y subsidiariamente la empresa de los mismos.

2.- Los contenedores de obras deberán utilizarse de forma que su contenido no se esparza por la vía pública, debiendo limpiar inmediatamente la parte afectada si esto ocurriera.

3.- Serán responsables en lo preceptuado en el presente artículo las personas físicas o jurídicas que alquilen los contenedores y subsidiariamente la empresa de los mismos, debiendo ésta facilitar si fuere preciso los datos del arrendatario.

Artículo 72.- Transporte de material construcción o residuos.

1.- La gestión de este tipo de residuos será responsabilidad de sus productores, no siendo un servicio de prestación obligatoria por parte del Ayuntamiento.

2.- Los propietarios de los vehículos que transporten tierras, escombros, materiales polvorientos, hormigón cualquier otra materia que ensucie la vía pública y que por consiguiente puedan ocasionar daños o molestias o personas, deberán tomar toda clase de medidas para evitarlo, limpiando el tramo de vía afectada y observando escrupulosamente lo establecido en la normativa vigente de circulación.

3.- También quedan obligados a retirar las tierras y escombros vertidos en lugares no autorizados.

Artículo. 73.- Materiales fuera de la zona de obras.

Los materiales de obras fuera de las zonas acotadas y autorizada. Adquirirán carácter de residuales, conforme a la Ley 10/1998, pasando a propiedad municipal, sin que el titular afectado pueda reclamar la pérdida de dichos materiales, y sin perjuicio del cargo del coste del servicio y de las sanciones que corresponda.

Artículo. 74.- Limpieza diaria.

Es obligación del contratista y subsidiariamente del promotor, la limpieza diaria y sistemática de la vía pública que resulte afectada por la construcción de inmuebles, realización de obras y movimientos de tierras.

Artículo. 75.- Prohibiciones.

1.- Queda prohibido depositar en los contenedores para obras residuos domésticos o que contengan materias inflamables, explosivas, peligrosas o susceptibles de putrefacción, así como toda clase de restos que causen molestias a los usuarios de la vía pública, siendo responsable del uso indebido el titular de la licencia.

2.- Queda prohibido el acopio o depósito de contenedores de escombros, llenos o vacíos en los espacios públicos, así como en solares o terrenos privados, siempre que exista una visibilidad directa desde la vía pública o atente contra la higiene urbana.

3.- Queda prohibida la colocación y estancia de contenedores en la vía pública desde las 15 horas de los sábados y vísperas de festivos hasta las 7 horas de los lunes o siguiente día hábil, respectivamente, salvo los que tengan autorización expresa por parte del Ayuntamiento.

4.- Queda prohibido almacenar o depositar sobre la vía pública, solares, descampados, cauces de ríos, arroyos, caminos, vías pecuarias, arcenes, etc..., cualquier tipo de material residual de obras o actividades varias. Dichos residuos sólo podrán ser vertidos en los vertederos autorizados.

5.- Se prohíbe la limpieza de hormigoneras y el vertido de residuos procedentes de las mismas, en la vía pública, red de alcantarillado, solares, vías pecuarias, arroyos, caminos, arcenes, etc.

Artículo. 76.- Fianza.

Toda concesión de licencia para obras de construcción, reforma, vaciado o derribo irá condicionada al pago de fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza y actuaciones administrativas, si las hubiera, establecidas en la ordenanza fiscal correspondiente.

TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I: INFRACCIONES

Artículo 77.- Potestades del Excmo. Ayuntamiento de Baena.

1º.- Corresponde al Ayuntamiento el ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora, así como velar por el cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza y demás normativa de aplicación.

Las infracciones a la presente ordenanza se clasifican en Leves, Graves y Muy Graves.

2º.- Se dará cuenta a las autoridades judiciales y administrativas de las conductas que sean susceptibles de constituir infracciones, en los casos en que, legal o reglamentariamente, tengan aquéllas atribuida la competencia sancionadora y, especialmente, respecto de las infracciones que establecen los puntos 1, 2 y 3 del artículo 88 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo de protección Ambiental, de la Junta de Andalucía.

3º.- La inspección y la denuncia de infracciones, se llevará a cabo por la Policía Local, garantizando el cumplimiento tanto de las funciones citadas como del presente Reglamento.

4º.- En el supuesto de que el servicio sea gestionado por una empresa, estará también facultada para realizar la función inspectora, a cuyos efectos las personas vinculadas a aquélla y que realicen esta exclusiva función, asumirán la obligación de poner en conocimiento de la Policía Local, para la formulación de la oportuna denuncia, los hechos que sean susceptibles de calificarse como infracción.

5º.- Los agentes de la Policía Local, tendrán respecto a la función inspectora, previa la oportuna identificación y previo consentimiento del afectado o resolución judicial al efecto, la facultad de acceder a los edificios, instalaciones, obras y en general a los lugares donde se realicen actividades que generen, gestionen o traten residuos, así como formular requerimiento a los usuarios del servicio y a las personas responsables de estas actividades a fin de que adopten las medidas necesarias para preservar la higiene urbana.

6º.- Los ciudadanos, usuarios del servicio en general y las personas responsables de las actividades citadas, están obligados a prestar la colaboración que les sea requerida a quienes desempeñen la función de inspección a que se refiere el presente artículo en exámenes, controles, toma de muestras y recogida en general de información.

Artículo. 78.- Infracciones Muy Graves.

Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:

- El incumplimiento de la presente Ordenanza cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

- El depósito de vertedero de residuos peligrosos susceptibles de valoración sin la autorización de la Consejería competente.

- La reincidencia en la comisión de faltas graves en un año.

- Actos de deterioro graves y relevantes de equipamientos, infraestructuras o instalaciones municipales.

- Depositar en los contenedores residuos que contengan materiales inflamables, explosivos, nocivos y peligrosos, susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables.

- La creación y uso de vertederos no autorizados.

- Depositar en la vía pública o en contenedores no aptos para ello residuos de carácter industrial y especial (sanitarios, peligrosos, etc.).

- Depositar en la vía pública animales muertos.

- Ensuciar la vía pública como consecuencia de actos vandálicos contra el mobiliario del servicio de limpieza (contenedores, papeleras, etc.).

- Vertido incontrolado y sin autorización de escombros y residuos de obras.

- Las infracciones relativas al abandono, vertido y eliminación de residuos tipificadas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se someterán al régimen jurídico previsto en la misma.

Artículo. 79.- Infracciones Graves.

Se consideran infracciones graves las siguientes:

- Ensuciar la vía pública a consecuencia de efectuar obras y otras actividades a las que se refiere esta Ordenanza.

- Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de limpieza de fachadas, rótulos anunciantes, toldos, medianeras descubiertas, entradas, escaleras de acceso, y en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

- Incumplimiento del deber de limpieza y mantenimiento de solares.

- La posesión de perros o de otra clase de animales en fincas o edificios urbanos en condiciones claramente antihigiénicas o que provoquen claras molestias al vecindario como olores, existencia de depósitos de excrementos, o la producción de ruidos.

- Ensuciar la vía pública a consecuencia de actividades en establecimientos comerciales, hosteleros, quioscos, puestos callejeros y similares.

- Abandonar muebles, enseres domésticos, trastos viejos, materiales residuales procedentes de pequeñas reparaciones en los domicilios.

- Librar en la vía pública residuos excluidos del servicio de recogida domiciliaria, siempre que esta actividad no sea clasificada como muy grave.

- Incumplimiento de las normas sobre actos públicos, pancartas, carteles, rótulos, pintadas y octavillas.

- Depositar residuos no autorizados o distintos en contenedores de recogida selectiva reservados para otros materiales residuales.

- Librar envases y residuos de envases en contenedores comunes o en la vía pública, si el Ayuntamiento tuviere implantado el sistema de recogida selectiva de aquéllos.

- Incumplimiento de alguna de las normas sobre recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, que no sea considerada muy grave.

- Incumplimiento de normas sobre recogida y transporte de residuos industriales y especiales, que no sea recogida como muy grave en el apartado anterior.

- Ensuciar la vía pública con motivo de transporte de materiales de obra, tierras, escombros o, residuos industriales o especiales, al no haber adoptado medidas en el vehículo para impedir los vertidos.

- Depositar petardos, colillas de cigarrillos, brasas, cenizas u otras materias encendidas o inflamables en las papeleras, contenedores o vía pública.

- La colocación de elementos publicitarios de cualquier tipo en edificios incluidos en el Catálogo Histórico-Artístico de la Ciudad.

- Actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras o instalaciones municipales no consideradas muy graves.

- Dedicarse a la recogida, transporte o aprovechamiento de residuos sin la debida autorización o entregarlos a quien no tenga tal autorización.

- Negar información solicitada por el Ayuntamiento sobre los residuos potencialmente peligrosos o sobre su origen, características, forma de tratamiento, etc.

- Hacer hogueras, fogatas y demás actividades de este tipo en la vía pública, sin autorización.

- Depositar basura fuera de los contenedores habilitados al efecto.

- Arrojar basuras o restos de arreglos de macetas a la vía pública.

- Vertidos de aguas sucias o procedentes de limpieza sobre calles, jardines o alcorques de árboles en la vía pública.

- Depósito de materiales de obra en la vía pública sin autorización municipal.

- Falta de limpieza diaria de la zona que resulta afectada por obra.

- Limpieza de fachadas y soportales con manguera de agua y vertido de las mismas en la vía pública.

- Depósito de residuos en zonas verdes y ajardinadas.

- Realización de pintadas sin autorización.

- Abandono de vehículo en la vía pública.

- La reiteración de falta leve.

Artículo. 80.- Infracciones Leves.

Se consideran infracciones leves las siguientes:

- Tirar residuos sólidos de tamaño pequeño, papel, envoltorios o similares.

- Arrancar y tirar sobre la vía pública carteles y anuncios.

- Lavado de vehículos y maquinaria en la vía pública.

- Limpieza y lavado de animales domésticos en la vía pública.

- Cualquier conducta que afecte a las operaciones de recogida de residuos.

- Depositar residuos líquidos o susceptibles de licuarse.

- Manipular los residuos depositados en papeleras y contenedores.

- No separar los residuos de papel-cartón, vidrio y envases de forma no separativa en los contenedores específicos.

- Esparcir la basura de los contenedores.

- Abandonar restos de jardinería en la vía pública.

- Colocar carteles en lugar prohibido.

- Depositar propaganda en lugares no autorizados.

- Efectuar descarga de material incumpliendo las instrucciones municipales, o sin autorización.

- Ensuciar la vía pública arrojando botellas o cualquier otro residuo o desecho.

- Regar plantas dentro del horario prohibido, siempre que puedan generar molestias a los ciudadanos o ensucien o causen daños en la vía pública.

- Verter a la vía pública el agua de la condensación de los aires acondicionados directamente sobre el acerado pudiendo ensuciar a los peatones.

- Arrojar cualquier tipo de octavillas a la vía pública.

- Lavar o reparar vehículos en la vía pública.

- Exponer productos fuera del establecimiento ocupando la vía pública sin autorización municipal.

- Escupir y realizar necesidades fisiológicas en espacios públicos.

- En general, realizar cualquier tipo de actividad que ensucien la vía pública.

- Todas las demás conductas contrarias a lo preceptuado en ésta ordenanza que no tenga la calificación de grave o muy graves.

Artículo. 81.- Responsabilidad.

A los efectos de esta Ordenanza, tendrán la consideración de responsables de las infracciones ambientales previstas en la misma:

a) Las personas que directamente, por cuenta propia o ajena, ejecuten la actividad infractora, o aquellas que ordenen dicha actividad cuando el ejecutor se vea obligado a cumplir dicha orden.

b) Cuando concurran distintas personas en la autoría de la misma infracción sin que resulte posible deslindar la participación efectiva de cada una de ellas, se exigirá la responsabilidad de forma solidaria.

c) Serán responsables subsidiarios o solidarios por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Ordenanza que conlleven el deber de prevenir las infracciones administrativas cometidas por otros, las personas físicas o jurídicas sobre las que tal deber recaiga, cuando así los determinen las leyes reguladoras de los distintos regímenes sancionadores.

d) En caso de que el autor fuera menor de edad, se exigirá la responsabilidad de los padres y/o tutores, guardadores o responsables legales, sobre el pago de la sanción pecuniaria correspondiente, así como de la reparación de los daños.

Artículo. 82.- clasificación de las sanciones.

Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones a los preceptos de la presente ordenanza serán sancionables de la siguiente forma:

- Infracciones leves: De 75 a 300 euros.

- Infracciones graves: De 301 a 1.500 euros.

- Infracciones muy graves: De 1.501 a 9.000 euros.

Artículo 83.- Graduación y reincidencia.

1. Para graduar la cuantía y alcance de las sanciones se atenderá a la naturaleza de la infracción, reincidencia, así como aquellos otros elementos que puedan considerarse atenuantes o agravantes. Se valorarán conjuntamente las siguientes circunstancias:

a) La cuantía económica de los perjuicios causados.

b) Naturaleza de la infracción.

c) La intencionalidad y la gravedad del daño producido.

d) Grado de malicia, participación y beneficio obtenido.

e) Irreversibilidad del daño producido.

f) Reincidencia.

2. A dichos efectos, será considerado reincidente quien hubiere incurrido en una o más infracciones firmes de igual o similar naturaleza en los 12 meses anteriores.

3. Tendrán la consideración de circunstancias atenuantes la adopción espontánea, por parte del responsable de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

Artículo 84.- Procedimiento sancionador y prescripciones.

La prescripción de las infracciones se producirá por el transcurso de los siguientes plazos:

- Las infracciones leves prescriben a los 6 meses.

- Las infracciones graves prescriben a los 2 años.

- Las infracciones muy graves prescriben a los 3 años.

Estos plazos comenzarán a contar a partir de la comisión del hecho sancionable o desde que se tuvo conocimiento de los mismos.

Disposición Adicional

Previo acuerdo, el Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente la limpieza de los espacios públicos de la ciudad, cuya titularidad se halle físicamente compartida entre otros órganos y organismos de otras Administraciones. En estos supuestos, la Alcaldía podrá establecer con la Administración correspondiente, los conciertos que resulten más convenientes para el interés público y el bienestar general.

Disposición Derogatoria

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedarán derogadas todas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango resulten materias contenidas en ella, en cuanto se oponga o contravenga al contenido de la misma.

Disposiciones Finales

Primera.- Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación completa en el Boletín Oficial de la Provincia.

Segunda.- Hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo. 37.2 de la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos y artículo 98 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en el que se otorga la facultad sancionadora a los Alcaldes, que por los principios de aplicación posterior y jerárquica son directamente aplicables, derogándose las normas inferiores y anteriores, en caso de contradicción.

Igualmente, mientras esté en vigor el actual Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Baena y la Diputación Provincial de Córdoba para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos del Municipio de Baena, será de aplicación preferente el Reglamento del servicio supramunicipal que tenga aprobado la Diputación Provincial y que regula dicha Gestión Integral de los residuos sólidos urbanos en todas aquellas materias que están previstas en el citado Reglamento y en el Título III de la presente Ordenanza.

Tercera.- Las normas contenidas en esta ordenanza son complementarias, en este municipio, de la legislación vigente en la materia a nivel autonómico y nacional, estando a lo previsto en ella, quedando derogadas o modificadas por las normas reglamentarias u otras disposiciones de desarrollo o complementarias que se dicten en lo sucesivo, en cuanto se opongan a ellas. Así mismo se ha acordado la derogación de la actual Ordenanza de Limpieza Viaria de Baena.

La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Baena a 2 de febrero de 2012.- La Alcaldesa, Fdo. Mª Jesús Serrano Jiménez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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