Boletín nº 35 (21-02-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera
Nº. 1.047/2012
El Pleno de este Ilustre Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2.011, aprobó definitivamente el Texto Refundido del Plan Parcial correspondiente al Sector Industrial SI-11, promovido por la entidad Parque Agroalimentario del Sur de Córdoba, S.A., y tras su inscripción en el Registro Autonómico y Municipal de Instrumentos Urbanísticos; según el art. 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local se publica el texto íntegro de las Ordenanzas de dicho instrumento de planeamiento, insertándose a continuación.
ÍNDICE
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.1. Ámbito de aplicación.
Art. 1.2. Vigencia y modificación del Plan Parcial.
Art. 1.3. Obligatoriedad.
Art. 1.4. Interpretación del documento.
Art. 1.5. Normas de aplicación.
CAPÍTULO II. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN
Art. 2.1. Unidades de Ejecución.
Art. 2.2. Sistema de Actuación.
Art. 2.3. Instrumentos complementarios de Ordenación.
Art. 2.4. Instrumentos de Ejecución Material.
Art. 2.5. Previsión de plazos para el cumplimiento de deberes.
CAPITULO III. DEFINICIONES Y CONDICIONES GENERALES. CALIFICACION Y USOS PORMENORIZADOS DEL SUELO
SECCIÓN 1. CALIFICACIÓN DE SUELO. ZONIFICACIÓN Y SISTEMAS
Art. 3.1. Usos Globales. Calificación.
Art. 3.2. Zonificación. Aprovechamiento Urbanístico.
Art. 3.3. Sistemas Locales.
Art. 3.4. Sistema viario y sistema técnico de infraestructuras.
Art. 3.5. Sistema de Espacios Libres.
Art. 3.6. Sistema de Equipamiento Dotacional Comunitario.
SECCIÓN 2. USOS PORMENORIZADOS
Art. 3.7. Clases de usos y condiciones generales.
Art. 3.8. Uso industrial.
Art. 3.9. Uso terciario.
Art. 3.10. Uso de Garaje, aparcamiento.
CAPÍTULO IV. CONDICIONES GENERALES DE URBANIZACIÓN
Art. 4.1. Disposiciones generales.
Art. 4.2. Condiciones sobre la red viaria.
Art. 4.3. Condiciones sobre las zonas verdes.
Art. 4.4. Condiciones sobre la red de saneamiento y aguas pluviales.
Art. 4.5. Condiciones sobre la red de Abastecimiento de aguas.
Art. 4.6. Condiciones sobre la red de energía eléctrica.
Art. 4.7. Condiciones sobre la red de alumbrado público.
Art. 4.8. Condiciones sobre la red de Telefonía.
CAPÍTULO V. ORDENANZAS REGULADORAS DE ZONA
5.1. Zonificación.
SECCIÓN 1. ORDENANZA DE LA ZONA INDUSTRIAL IND-450
Art. 5.2. Delimitación y Tipología IND-450.
Art. 5.3. Condiciones de ordenación IND-450.
Art. 5.4. Condiciones de edificación IND-450.
Art. 5.5. Regulación de usos IND-450.
SECCIÓN 2. ORDENANZA DE LA ZONA INDUSTRIAL IND-1500
Art. 5.6. Delimitación y Tipología IND-1500.
Art. 5.7. Condiciones de Ordenación IND-1500.
Art. 5.8. Condiciones de edificación IND-1500.
Art. 5.9. Regulación de usos IND-1500.
SECCIÓN 3. ORDENANZA DE LA ZONA TERCIARIA TER-500
Art. 5.10. Delimitación y Tipología TER-500.
Art. 5.11. Condiciones de ordenación TER-500.
Art. 5.12. Condiciones de edificación TER-500.
Art. 5.13. Regulación de usos TER-500.
SECCIÓN 4. ORDENANZA DE LOS EQUIPAMIENTOS DOTACIONALES EQ
Art. 5.14. Delimitación y Tipología EQ.
Art. 5.15. Condiciones de ordenación EQ.
Art. 5.16. Condiciones de edificación EQ.
Art. 5.17. Regulación de usos EQ.
SECCIÓN 5. ORDENANZA ESPACIOS LIBRES
Art. 5.18. Definición.
Art. 5.19. Condiciones de ocupación y edificabilidad.
Art. 5.20. Condiciones de uso.
Art. 5.21. Condiciones de diseño.
ORDENANZAS REGULADORAS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.1.- Ámbito de aplicación.
El presente Plan Parcial ordena el suelo clasificado como urbanizable sectorizado, identificado como Plan Parcial del Sector Industrial Nº 11 Parque Agroalimentario del Sur de Córdoba, y determinado en la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Aguilar de la Frontera relativa al Centro Empresarial "Córdoba Sur", aprobado definitivamente, según resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, con fecha 26 julio de 2007.
La delimitación y ámbito del mismo se establecen en los planos correspondientes de información y ordenación.
Art. 1.2.- Vigencia y Modificación del Plan Parcial.
Documento I: - El Plan Parcial entrará en vigor desde la publicación en el Boletín Oficial correspondiente, de la aprobación definitiva y de las presentes ordenanzas urbanísticas. A partir de entonces tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudieran derivarse de su desarrollo.
Documento II: - Será necesario tramitar una modificación del Plan Parcial, conforme al art. 38 de la LOUA, cuando se modifique alguna de sus determinaciones básicas que afecten las condiciones de ordenación, edificación o uso conforme a la calificación y estructura general definida en el presente Plan.
Art. 1.3.- Obligatoriedad.
Toda actividad urbanística que se desarrolle en el presente sector, ya sea de iniciativa pública o privada, se ajustará a las presentes ordenanzas reguladoras.
Art. 1.4.- Interpretación del documento.
1. La interpretación de las disposiciones y determinaciones del Plan se efectuará en función del contenido de la totalidad de los documentos que lo integran.
2. En los supuestos de discrepancia entre la documentación gráfica y escrita, prevalecerá la escrita, si bien la interpretación de cualquier determinación de este plan corresponderá al Ilustre. Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.
Art. 1.5. - Normas de aplicación.
1.- Será de plena aplicación lo dispuesto en la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Aguilar de La Frontera relativa al Centro Empresarial Córdoba Sur y el Texto Refundido de la Revisión de las Normas Subsidiarias Municipales de Aguilar de La Frontera definida como cuerpo normativo de la ordenación urbanística del Municipio y en particular en lo referente a:
Título II. Régimen Urbanístico de la Propiedad del Suelo, que regula el régimen jurídico al que quedan sometidas las distintas clases de suelo, con las particularidades con las particularidades contenidas en las presentes ordenanzas.
Título V. Normas Generales, que regula las condiciones generales y particulares de los usos, edificación y urbanización, en cuanto a las siguientes regulaciones:
1. Con relación a las determinaciones de este Plan sobre los usos es de aplicación plena en cuanto a definiciones y contenidos los establecidos en el Capítulo I. Normas de Uso con las particularidades contenidas en las presentes ordenanzas.
2. Con relación a las determinaciones de este Plan sobre Normas Generales de la Edificación, es de aplicación plena en cuanto a definiciones y contenidos los establecidos en el Capítulo II. Normas de Edificación, con las particularidades contenidas las presentes Ordenanzas.
3. Con relación a las determinaciones de este Plan sobre las infraestructuras se han de considerar, sin carácter normativo, los criterios orientativos especificados en CapítuloO III. Normas de Urbanización con las particularidades contenidas en las presentes Ordenanzas.
2.- En lo que se refiere a las condiciones particulares de la edificación en función de la zonificación establecida, éstas se especifican en el Capítulo IV de estas Ordenanzas Reguladoras.
CAPÍTULO II. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL
Art. 2.1.- Unidades de Ejecución.
A efectos del desarrollo y ejecución del presente Plan se establecen una única Unidad de Ejecución que comprende la totalidad del sector, denominada U.E. "Industrial SI-11" cuyos propietarios tendrán las obligaciones y cargas, así como los deberes urbanísticos establecidos en