Boletín nº 36 (22-02-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 1.055/2012

No habiéndose formulado reclamación o reparo alguno contra el expediente para aprobación del Reglamento de funcionamiento de la Casa de la Juventud, acordado por este Ayuntamiento con carácter inicial en Pleno celebrado en sesión ordinaria, el día 28 de noviembre de 2011 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 240 de fecha 19 de diciembre de 2011, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo, conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local.

A continuación se inserta el texto completo del articulado:

"REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CASA DE LA JUVENTUD DE POZOBLANCO

Exposición de Motivos

La Constitución Española de 1978 incluye en su Capítulo III del Título I, De los principios rectores de la Política Social y Económica, el relativo a la participación de la Juventud, y así, el artículo 48 de nuestra Carta Magna dispone: «Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural».

Por otra parte, en su artículo 20.1.d, «reconoce como uno de los derechos fundamentales, el derecho a la información, por lo que éste debe ser garantizado a los/las jóvenes y concretarse en una prestación social asumida por los poderes públicos, incluyendo en la misma, además de la información, el asesoramiento necesario sobre todo tipo de acciones y posibilidades de actuación».
Igualmente, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su art.25.2 m), «otorga competencias a los Municipios en materia de actividades o instalaciones al tiempo libre, además de la competencia genérica para el establecimiento de servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal».

En cumplimiento de estos mandatos, reconocimientos y concesiones, las distintas Administraciones Públicas, asumen la responsabilidad de proporcionar las infraestructuras y espacios necesarios que permitan hacer posible el progreso personal y social de los/las jóvenes; así como acercarles la información para profundizar en la democracia y fortalecer a la sociedad con la participación de un sector de vital importancia como es la juventud. La Casa de la Juventud de Pozoblanco, tiene carácter público, garantizándose, en consonancia con ello, la preservación de su carácter plural, dirigiendo su actividad a la totalidad de los/las jóvenes de Pozoblanco, incidiendo en la prevención de situaciones de desventaja por razones físicas, sociales, religiosas, étnicas o culturales. Es por todo ello por lo que, el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco ha considerado necesario regular su utilización y funcionamiento, como soporte físico más importante de las actividades destinadas a la juventud y asociaciones juveniles de nuestro municipio.

Artículo 1. Ámbito.

El presente Reglamento, contendrá las normas de funcionamiento por las que ha de regirse la Casa de la Juventud de Pozoblanco, situada en la Calle San Cayetano nº 3-Bj., dependiente de la Delegación Municipal de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, y que dará cobertura a toda la población juvenil de la localidad.

Artículo 2. Objetivos.

La Casa de la Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco es un equipamiento estable con estructura flexible y multifuncional, convenientemente equipado para:

2.1.- Ofrecer servicios, recursos y actividades a la juventud, facilitándoles las infraestructuras y los medios necesarios para que puedan crecer, desarrollarse y madurar, propiciando los valores de solidaridad, sentimiento de pertenencia, respeto, tolerancia y responsabilidad en un ambiente participativo y de cooperación.

2.2.- Dar respuesta a las demandas e inquietudes que por parte de la población joven nos sean transmitidas. Además se intentará, en la medida de lo posible, apoyar iniciativas de la población pozoalbense que estén relacionadas con la juventud.

2.3.- Proporcionar espacios para el encuentro, la interrelación y la dinamización sociocultural de la población juvenil, con el fin de favorecer su formación integral.

2.4.- Ofrecer información, asesoramiento y formación en las materias que la juventud requiera.

2.5.- Facilitar fórmulas de expresión y difusión de las diferentes producciones artísticas y culturales, y promoción de las realizadas por los/las propios/as jóvenes.

2.6.- Ofertar un amplio abanico de recursos y actividades de ocio y tiempo libre, propiciando desde una perspectiva de prevención, hábitos cívicos y saludables.

2.7.- Favorecer la participación juvenil a través del apoyo y fomento del tejido asociativo.

Artículo 3. Titularidad del servicio.

La titularidad de la Casa de la Juventud es del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, que podrá gestionarla directamente, o indirectamente a través de los procedimientos contenidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Esta gestión podrá abarcar la totalidad de los servicios que en ella se presten, o una parte de los mismos.

Artículo 4. Usuarios del servicio.

Podrán utilizar los servicios de la Casa de la Juventud todos/as los/las jóvenes con edades comprendidas entre 14 y 35 años de edad. En el caso de ser menores de edad, y para aquellos trámites en que así se necesite, estarán representados/as a través de sus padres, madres o tutores/as, que igualmente serán responsables civiles subsidiarios de las posibles infracciones que pudieran cometer dichos/as menores de edad.

Artículo 5. Normas generales de uso de las instalaciones y servicios.

5.1.- Las instalaciones de la Casa de la Juventud de Pozoblanco, están acondicionadas prioritariamente para el uso y disfrute de los/las jóvenes pozoalbenses, así como para aquellos/as jóvenes residentes en la localidad de un modo temporal o estacional.

5.2.- Para hacer uso de los servicios e instalaciones de la Casa de la Juventud de Pozoblanco se deberá ser titular del correspondiente «Carnet de Usuario/a». Las instrucciones para su adquisición están descritas en el Anexo I del presente Reglamento.

5.3.- Durante el uso de cualquiera de las instalaciones de la Casa de la Juventud de Pozoblanco, se guardará el silencio suficiente y un comportamiento adecuado que permita el desarrollo normal de la actividad, todo ello con el respeto debido al resto de usuarios/as, así como a los/las responsables que desarrollan su trabajo profesional en dichas instalaciones.

5.4.- Cualquier material de las instalaciones deberá ser usado de forma adecuada, y en todo caso se evitará un daño o deterioro anormal del mismo.

5.5.- Los/las usuarios/as respetarán y velarán por la adecuada limpieza y orden de las instalaciones y materiales.

5.6.- Los/las usuarios/as no podrán sacar ningún material de la Casa de la Juventud de Pozoblanco, salvo el establecido por el personal de la Delegación, y en las condiciones que dicho personal indique.

5.7.- Se respetarán los turnos y horarios que se establezcan para cada servicio.
5.8.- Para el buen desarrollo de los servicios, los/las usuarios/as se comprometen a atender en todo momento las indicaciones del personal de la Casa de la Juventud de Pozoblanco.

5.9.- El personal de la Casa de la Juventud de Pozoblanco podrá proceder a la retirada y anulación del Carnet de Usuario/a de quienes no respeten cualquiera de las condiciones de uso, tanto del Carnet como de las instalaciones y servicios.

5.10.- Cuando se observe que por parte de algún/a usuario/a se está haciendo un mal uso o se abusa de las instalaciones y/o los materiales de la Casa de la Juventud de Pozoblanco, se podrán tomar medidas que busquen tanto la restitución del material deteriorado, como la reconducción de la actitud inadecuada.

5.11.- La sección informática del Salón de Actividades, tiene un régimen especial de utilización, que se establece como Anexo II del presente Reglamento.

5.12.- El Centro Guadalinfo, pese a ser orgánicamente dependiente de la Delegación de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco y encontrarse dentro de las instalaciones de la Casa de la Juventud de Pozoblanco, tiene un régimen de funcionamiento independiente, por lo que no le son de aplicación gran parte de las normas establecidas en el presente Reglamento. No obstante, si algún/a usuario/a de la Casa de la Juventud de Pozoblanco fuese sancionado/a con la privación del derecho al uso de las instalaciones, por haber incurrido en alguna de las infracciones así sancionadas en el presente Reglamento, dicha privación de acceso se hará extensible al servicio del Centro Guadalinfo, al cual tampoco podrá acceder.

5.13.- Todos los objetos que se encuentren en cualquiera de las dependencias de la Casa de la Juventud de Pozoblanco, y de los cuales se desconozca su procedencia, serán conservados por el personal de la Delegación hasta un plazo máximo de dos meses, llevando dicho personal un registro sobre las características principales de cada objeto, y del día y dependencia donde fue encontrado, y en caso de que un/una usuario/a solicite la devolución de un objeto que

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