Boletín nº 37 (23-02-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de El Viso
Nº. 1.110/2012
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 22 de diciembre de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 249, de fecha 31 de diciembre de 2011, relativo a la modificación del artículo 8 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobada, insertándose a continuación el texto íntegro de la modificación:
"Ordenanza reguladora por la Tasa de Expedición de Documentos Administrativos
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Artículo 8º.- Bonificaciones de la cuota.
Por razones sociales, empresariales o de utilidad pública, se podrán conceder bonificaciones de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta tasa. Así se contemplará en concreto las siguientes:
- Bonificación del 50% de la tasa para los empresarios y autónomos que formen parte de la Asociación de Empresarios de El Viso (Córdoba).
- Bonificación del 100% para aquellas personas cuya insuficiencia de recursos sea notoria, o acreditada por informe de los Servicios Sociales Municipales.
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Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra la aprobación definitiva, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de esta jurisdicción.
En El Viso a 8 de febrero de 2012.- El Alcalde, Fdo. Juan Díaz Caballero.