Boletín nº 37 (23-02-2012)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 1.133/2012
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 898/2010, sobre Social Ordinario, a instancia de Manuel Reyes Díaz contra INSS, TGSS, A. Conc. Aurelio Guerrera Chalé, Administrador Concursal Ramón Mayoral Mayoral, Viviendas Ideales S.L., Encofrados del Genil S.L., Ad. Concurs. M Remedios Arévalo Utrero, Mutua de AT y EP Ibermutuamur y Mutua de AT y EP Cesma, en la que con fecha 9 de diciembre de 2011 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
Sentencia Nº 555/11
En Córdoba, a 9 de diciembre de 2011, vistos en juicio oral y público los autos de referencia, que se iniciaron a instancia de D. Manuel Reyes Díaz, representado y defendido por Dña. Antonia Santaella Huertas, Letrada, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y defendidos por la Letrada de la Seguridad Social Dña. Isabel Victoria Torres Díaz; Encofrados del Genil, S.L., que no compareció; SU Administración Concursal, compareciendo personalmente Dña. Remedios Arévalo Utrero y D. Ramón Mayoral Mayoral; Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Núm. 274, representada y defendida por Dña. Pilar Gómez de Cisneros y Ramos, Letrada; Viviendas Ideales, S.L., representada y defendida por D. Josué Sánchez Sánchez, Letrado; y Mutua de Andalucía y de Ceuta, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Núm. 115 (Cesma), representada y defendida por D. Manuel Dueñas Natera, Letrado, sobre incapacidad permanente y determinación de contingencia.
Fallo:
Que desestimando la demanda que ha formulado D. Manuel Reyes Reyes, debo de absolver y absuelvo a las codemandadas INSS, TGSS, Encofrados del Genil, S.L., su Administración Concursal, Ibermutuamur, Viviendas Ideales, S.L. y Cesma de las pretensiones que se le han formulado.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano, dentro de los cinco días siguientes hábiles a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 150,00 € en la cuenta abierta en Banesto, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación de justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada ó formalizar aval bancario por la misma suma.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Encofrados del Genil S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Córdoba a 8 de febrero de 2012.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.