Boletín nº 37 (23-02-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.134/2012

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 984/2011, sobre Social Ordinario, a instancia de Enrique Daniel López López contra FOGASA y Control, Ingeniería y Prevención 09 S.A., en la que con fecha se ha dictado Sentencia de fecha 9-12-11 que contiene el siguiente

Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Enrique Daniel López López contra Control, Ingeniería y Prevención 09, S.A., debo de declarar y declaro que el despido efectuado el día 30/06/11 con efectos de la misma fecha es improcedente y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a que, dentro del plazo legal establecido -cinco días desde la notificación de la presente, sin esperar a su firmeza- opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que existían con anterioridad al despido y la extinción de la relación laboral con el abono de la correspondiente indemnización, que asciende a 1.247,92 € (mil doscientos cuarenta y siete euros con noventa y dos céntimos). Todo ello, con la advertencia de que, en caso de no ejercitar la opción antedicha en el plazo indicado, se entenderá que procede la primera de las alternativas, así como que, en cualquier caso, deberá abonar también los salarios de tramitación, devengados desde el 01/07/11 hasta la fecha de notificación de la sentencia, a razón de 47,54 €/día, salvo que concurra causa de incompatibilidad con su percibo, tal y como se ha expuesto en el fundamento de derecho segundo final.

El FOGASA responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 150,00 € en la cuenta abierta en Banesto, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena ó formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Control, Ingeniería y Prevención 09 S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Córdoba, a 8 de febrero de 2012.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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