Boletín nº 37 (23-02-2012)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 1.140/2012
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 990/2008, sobre Social Ordinario, a instancia de Mohamed Yahdhin Ould Eyatt Embarrek contra INSS, TGSS, Tapiados Doblas Sociedad Limitada y Mutua Universal Mugenat, en la que con fecha 22 de octubre de 2011, se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
Fallo:
Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Mohamed Yahdhid Ould Eyatt Embarack contra el INSS, la TGSS la Mutua Universal-Mugenat y Tapizados Doblas, S.L., debo de declarar y declaro al actor en situación de IP Total para su profesión habitual de peón de carpintería, derivada de E.C., con derecho a percibir una pensión de 14 pagas/año del 55% de su base reguladora (513,78 €), más los incrementos y mejoras que le sean aplicables, y condeno a todas las partes a estar y pasar por esta declaración y, especialmente, al INSS y a la TGSS a cada una en el ámbito de sus competencias- a pagarle la citada prestación con efectos de 29/10/07.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano, dentro de los cinco días siguientes hábiles a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS en la cuenta abierta en Banesto, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el número 1711, acreditándolo mediante la presentación de justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada ó formalizar aval bancario por la misma suma.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Tapiados Doblas S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Córdoba, a 31 de enero de 2012.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.