Boletín nº 37 (23-02-2012)

VII. Otras Entidades

Confevap
Pozoblanco (Córdoba)

Nº. 1.151/2012

En sesión ordinaria de la Junta Rectora celebrada con fecha de 1 de febrero de 2011, se aprobó por unanimidad el acta de la sesión ordinaria de la Junta Rectora del Consorcio de la Feria Agroganadera del Valle de los Pedroches de fecha 7 de octubre de 2010, que en el punto segundo del orden del día contiene la propuesta de modificación de los estatutos de este Consorcio, siendo la parte dispositiva aprobada por unanimidad de los miembros asistentes a referida sesión, y en sesión ordinaria de Junta Rectora celebrada con fecha de 18 de enero de 2012, se aprobó inicialmente y por unanimidad de los miembros asistentes, que a su vez representan más de dos tercios del número de miembros integrantes de la entidad conforme establece el artículo 21 de los estatutos vigentes, la modificación del artículo 7.1 C) y D) con motivo de la adhesión de la Fundación Caja Rural de Córdoba, y que se retrotraiga el procedimiento a la fase de publicación respecto a la modificación estatutaria de fecha 7 de octubre de 2010, con la finalidad de refundir en este trámite ambas modificaciones y continuar la tramitación en un único procedimiento por lo tanto refundiendo el contenido de ambas, la modificación estatutaria afecta a los artículos que a continuación se detallan y de la forma que se expresa, reseñándose en negrita la redacción modificada y quedando con el siguiente tenor literal:

"Artículo 6. Órganos de Gobierno.

Los órganos de gobierno del Consorcio son:

- Junta Rectora.

- Presidente.

- Vicepresidente primero.

- Vicepresidente segundo.

Artículo 7. La Junta Rectora.

7.1. Composición.

La Junta Rectora del Consorcio estará compuesta por:

a) El Presidente; que será el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco.

b) Un Vicepresidente primero, que será el Presidente de la Cooperativa Ganadera del Valle de los Pedroches, que ejercerá las funciones de Presidente en caso de ausencia, enfermedad o delegación expresa del mismo,

c) Un Vicepresidente segundo, que será designado por Fundación Caja Rural de Córdoba, nombrado y sustituido libremente en el seno de la misma, y que ejercerá las funciones del Vicepresidente primero, en caso de ausencia, enfermedad o por delegación expresa del Vicepresidente primero; ocasionalmente podrá ejercer las funciones del Presidente en caso de ausencia, enfermedad, o por delegación expresa del mismo, siempre que quede acreditado documentalmente la imposibilidad del Vicepresidente primero para cumplir sus cometidos.

d) Vocales:

- Un mínimo de tres y máximo de cinco miembros del Ayuntamiento, designados por el mismo y que representen, a ser posible, a los distintos grupos políticos que lo conforman.

- Un mínimo de tres y máximo de cinco representantes de Covap, designados por su Consejo Rector.

- Un mínimo de tres y máximo de cinco representantes de Fundación Caja Rural de Córdoba, designado por su patronato.

- Un representante de cada una de las Entidades Públicas provinciales o privadas, que así lo soliciten, y sean aceptados por la Junta Rectora, siempre y cuando aporte, como mínimo un 20% de lo financiado por las entidades promotoras.

- Socios colaboradores que sean aceptados, asimismo, por la Junta Rectora y que intervendrán en todo caso con voz pero sin voto.

7.2. Atribuciones.

La Junta Rectora es el órgano superior colegiado de la entidad, y tendrá competencias para desarrollar las siguientes funciones:

a) Aprobación y modificación de Estatutos, y su gestión ante los Organismos correspondientes.

b) Preparación, aprobación del proyecto de presupuestos, y ejecución de los presupuestos, disposición de gastos y ordenación de pagos; así como la aceptación de subvenciones.

c) Redacción y aprobación de reglamentos de régimen interior, de personal y de servicios.

d) Aprobación, en su caso, de la plantilla orgánica de personal, con fijación de las retribuciones del personal del Consorcio dentro de los limites presupuestarios, nombramiento de gerente, dirección del personal, las facultades de su respectiva competencia, así como la separación de sus empleos.

e) Aprobación de tarifas y precios para la utilización de espacios y servicios en todas las manifestaciones y certámenes; así como establecer medidas generales de seguridad y cobertura de riesgos en los mimos.

f) Aprobación de operaciones de crédito y concertar operaciones de tesorería, sin que, en ningún caso, puedan exceder del 25% del presupuesto de la Entidad y la formalización de las mismas una vez aprobadas.

g) Librar, aceptar, negociar, protestar y renovar documentos mercantiles de crédito, en especial las letras de cambio, talones, cheques, pagarés, libranzas y pólizas de crédito; abrir y cancelar cuentas corrientes, de crédito y de ahorro, en los bancos oficiales, incluido el de España, Banca privada y Cajas de ahorro, disponiendo de sus fondo en la forma legalmente establecida, hasta el limite del 20% del presupuesto anual del Consorcio.

h) Adquisición, administración y disposición de bienes inmuebles, muebles, vehículos, y demás derechos, valores y propiedades inmateriales con trascendencia patrimonial, dentro de los límites presupuestarios; así como la elaboración de un inventario de los bienes y derechos de la Institución.

i) Aprobación de las obras y servicios que se considere necesario realizar o implantar, la contratación y concesión de obras, servicios y suministros, así como su inspección y liquidación.

j) La creación, modificación y supresión de servicios.

k) La dirección y organización de los servicios del Consorcio en el orden económico, administrativo y técnico, con la planificación de las actividades de la institución a desarrollar durante cada ejercicio.

l) Aprobación del calendario anual de ferias y exposiciones, con sujeción a la legislación vigente.

m) Aprobación de los proyectos de cuantas manifestaciones feriales se sometan a estudio, y de las memorias de las que se celebren, además de la organización, dirección y control de cuantos certámenes se celebren por la institución, así como su presupuesto y liquidación.

n) Aprobar la participación del ente ferial en cuantas manifestaciones sean oportunas.

o) La Junta Rectora podrá requerir la presencia y colaboración de las personas o entidades que considere convenientes, a fin de recabar de las mismas el informe o asesoramiento que sobre certámenes y actividades la Entidad organice.

p) Examen, liquidación y aprobación de cuentas.

q) Admisión de nuevos miembros en sus distintas modalidades y separación de los mismos.

r) El ejercicio de acciones en nombre de la entidad ante cualquier órgano judicial o administrativo, en todos sus grados y jurisdicciones, y otorgar poderes al efecto.

s) Posibilidad de asociarse con otras instituciones de análogo carácter y de ámbito regional o nacional.

t) Delegación, en su caso, de parte de las anteriores atribuciones, que no requieran quórum especial, en uno o varios de los órganos de gobierno ya enumerados.

u) Cualquier otra competencia no atribuida a los demás órganos de gobierno o no incluida en esta relación.

7.3. Funcionamiento.

7.3.1 Sesiones.

a) Las sesiones de la Junta Rectora pueden ser ordinarias; extraordinarias, y extraordinarias de carácter urgente.

b) La Junta Rectora celebrará sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año.

c) La Junta Rectora celebrará, asimismo, sesión extraordinaria cuando la convoque el Presidente a iniciativa propia, o lo solicite una tercera parte de los miembros de la misma.

d) En los supuestos de urgencia justificada, a juicio del Presidente, se podrá celebrar sesión extraordinaria con tal carácter.

7.3.4 Adopción de acuerdos.

a) Los acuerdos de la Junta Rectora se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros asistentes. Existe mayoría simple cuando la cifra de los votos afirmativos sea mayor que la de los negativos.

b) Requerirán mayoría absoluta los acuerdos relativos a los apartados 7.2.a),c) e), f), q) r) s) y la h) para aquellas actuaciones con incidencia patrimonial establecidas en el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, o normativa especifica de carácter patrimonial.

Se entienden por mayoría absoluta la mitad más uno del número legal de miembros que integran la Junta Rectora.

7.4. Del Presidente de la Junta Rectora.

Corresponden al Presidente las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la representación legal del Consorcio a todos los efectos.

b) Aprobar el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, así como dirigir las deliberaciones de la Junta Rectora.

c) Publicar, impulsar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Rectora.

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