Boletín nº 38 (24-02-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 1.164/2012

Finalizado el periodo de exposición pública del acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Prestación de Servicios y Realización de Actividades en las Instalaciones Deportivas Municipales, aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el pasado 14 de diciembre de 2011, y no habiéndose presentado reclamación alguna en plazo legalmente establecido para ello, el acuerdo provisional queda elevado a definitivo, por lo que en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación íntegra de la citada ordenanza a los efectos de su conocimiento público. La citada ordenanza tiene por objeto la adaptación y modificación de las distintas tarifas que la integran así como en la incorporación a la misma del uso de instalaciones deportivas entonces inexistentes (Campo de Béisbol):

"Ordenanza general reguladora de las tasas por prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales

Artículo 1º- Fundamentos y naturaleza.

Al amparo de lo previsto en los artículos 58 y 20.4 o) del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la Ordenanza General Reguladora de las tasas por prestación de servicios y realización de actividades en las Instalaciones Deportivas del Municipio de Benamejí; y actuará como norma de rango superior con respecto a las normas particulares que se dicten individualmente para dichas instalaciones.

En concreto las instalaciones y equipamientos a los que se refiere este apartado son:

a) Piscinas Municipales, incluyendo las del Camping municipal.

b) Las instalaciones Deportivas del Campo de Tiro Municipal.

c) El Gimnasio Municipal.

d) El Pabellón Polideportivo Cubierto.

e)La Ciudad Deportiva Municipal, compuesta por el Campo de Fútbol, las Pistas de Tenis, la Pista Polideportiva descubierta y el Campo de Beisbol.

No obstante lo anterior, se podrán incluir en este reglamento las futuras instalaciones deportivas municipales que se creen una vez inicien su funcionamiento; así como aquellas que se sumaran al patrimonio del Ayuntamiento.

Artículo 2º- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa por prestación de los servicios y la realización de actividades a que se refiere el artículo 1.

Artículo 3º- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a quienes se les preste el servicio.

Están obligados al pago de la Tasa, las personas que reuniendo los requisitos necesarios para la práctica del deporte de tiro, según la normativa vigente que les resulte aplicables, hagan uso de las correspondientes instalaciones en cualquiera de sus modalidades o que soliciten los distintos servicios prestados en las mismas, de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza.

Artículo 4º- Responsables.

1. - Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2.- Los coparticipes o cotitulares de las Entidades Jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.

3.- Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquéllas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:

a.- Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.

b.- Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

c.- En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha del cese.

4.- La responsabilidad se exigirá, en todo caso, en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

Artículo 5º- Exenciones y bonificaciones.

Podrán ser bonificados con un 100 por ciento de las cuantías previstas en la ordenanza, los clubes, federaciones o asociaciones deportivas, por la utilización de las distintas instalaciones deportivas de las que hagan uso y siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando organicen competiciones o actividades oficiales, que sean autorizadas por el Ayuntamiento, y a efectos de compensar el exceso de gastos que se le generan.

b) Cuando dichos colectivos, aporten los medios necesarios para efectuar las distintas modalidades deportivas.

La aplicación de la presente bonificación, sólo se efectuara, previa solicitud por escrito de la correspondiente autorización dirigida al Ayuntamiento y debidamente suscrita, con expresión de los gastos previsibles, a efectos de su valoración.

Artículo 6º- Tarifa.

La tarifa de las diversas prestaciones o realización de actividades en las diferentes instalaciones deportivas del Municipio de Benamejí, se recogen en el cuadro siguiente en sus anexos correspondientes.

INSTALACIÓN: PISCINAS MUNICIPALES

Tipo de actividad

Día

Usuario

Precio Día o fracción

Uso Libre (piscina municipal)

Laborable

Laborable

Menores (-10 años)

Mayores (+10 años)

1,20

2,5

Uso Libre (piscina municipal)

Festivos

Festivos

Menores (-10 años)

Mayores (+10 años)

1,50

3,00

 

INSTALACIÓN: CAMPO DE TIRO

Tipo de actividad

Tiempo/unidad

Horarios

Importe

Codorniz a máquina

Por unidad de codorniz

Diurno

2,00

Recorrido de caza (con mando)

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