Boletín nº 38 (24-02-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 39
Madrid

Nº. 1.183/2012

Cédula de notificación

Doña Leonor González Mosqueira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 39 de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento Demanda 97/2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de D. Pedro Juan Reñones Vázquez contra la empresa Yoeco Alimentos Ecológicos a domicilio SL, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente

Adjunto remito sentencia

Sentencia Nº 424/2011

En Madrid, a 22 de noviembre de 2011.

Vistos por S. Sª. Ilma. Dña. María Luz Rico Recondo, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en reclamación de cantidad entre las siguientes partes:

Como demandante, D. Pedro Iván Reñones Vázquez, sin asistencia letrada.

Como demandada, la empresa Yoeco Alimentos Ecológicos a Domicilio S.L.

Antecedentes de hecho

Primero.- Correspondió a este Juzgado el 26 de enero de 2011, la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, en la que la parte actora terminaba suplicando se dictase sentencia condenado a la demandada a estar y pasar por lo en ella solicitado.

Segundo.- Admitida y tramitada la demanda en legal forma, se celebró el acto del juicio en el día señalado- 21 de noviembre de 2011-, compareciendo la parte demandante, sin que s personase la empresa demandada, pese a estar citada en legal forma. Hechas las alegaciones y practicadas las pruebas, la parte actora elevó sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos para sentencia.

Tercero.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos que se declaran probados

Primero.- El demandante D. Pedro Iván Reñones Vázquez, con DNI 2206418M ha prestado servicios para la empresa demandada Yoeco Alimentos Ecológicos a Domicilio S.L., dedicada a la actividad económica de comercio al por mayor e intermediario de alimentación, en régimen indefinido, a tiempo completo, con la antigüedad de 17-08-09, categoría profesional de Director de área GR3-GR5 y salario mensual bruto, con prorrata de pagas extras de 2.500 euros.

Segundo.- En fecha 30 de junio de 2010, la empresa entregó al actor una carta de la misma fecha por la que se le comunica la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas (causas económicas), con efectos del indicado día, con fundamento en las razones que se establecen en la comunicación, la cual se tiene por reproducida en aras a la brevedad (folio 9 de los autos). En dicha comunicación se establece que la indemnización equivalente a veinte años de servicios no se le puede abonar en esos momentos porque la empresa no cuenta con tesorería.

Tercero.- La empresa demandada no ha abonado al actor la indemnización por la extinción por causas objetivas y otros conceptos por los períodos y en las cuantías que se establece a continuación:

- Salario junio/10: 2.500,00 euros.

- PP vacaciones: 916,67 euros.

- Salario 30 días preaviso: 2.500,00 euros.

- Indemnización extinción causas objetivas: 1.388,83 euros.

Total: 7.305,50 euros.

Cuarto.- Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, en fecha 15 de diciembre de 2010, habiendo tenido lugar la celebración del acto el día 4 de enero de 2011, con el resultado de intentado y sin efecto, presentado demanda el 24 de enero de 2011, que fue repartida a este Juzgado el 26 de enero.

Fundamentos de Derecho

Primero.- En cumplimiento de lo prevenido en el art. 97 de la LPL, procede declarar que las circunstancias que se establecen en el relato histórico se deducen de la documentación aportada por la parte demandante, consistente en el contrato de trabajo, la comunicación de extinción del contrato y una hoja de salario, así como de las alegaciones de hecho contenidas en la demanda, que se consideran como ciertas ante la incomparecencia de la empresa demandada, en virtud de lo dispuesto en los arts. 91.2 de la LPL y 304 de la LEC.

Segundo.- La incomparecencia de la parte demandada Yoeco Alimentos Ecológicos a Domicilio S.L., a los actos de conciliación y juicio convocados no impide su celebración, puesto que el art. 83.3 de la ley de procedimiento laboral establece que los mismos continuarán sin necesidad de declarar su rebeldía, procediendo acceder al petitum de la demanda al no haber quedado desvirtuados los hechos en que la parte actora fundamenta su pretensión, hechos que se estiman probados por los documentos aportados a los autos, junto a la apreciación conjunta de la prueba practicada, sin que la demandada haya acreditado el hecho extintivo de su obligación, tal y como dispone el art. 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, el pago de la deuda por lo que de conformidad con lo dispuesto en los arts. 4.2.f), 26, 29 y 53 del Estatuto de los Trabajadores. Procede asimismo estimar el recargo del 10% de interés por mora por tratarse de cantidades líquidas, vendidas y exigibles, las reclamadas en esta litis, en los términos prevenidos en el art. 26.1 y 2 en relación con el art. 29.3 del ET.

Por lo razonado, vistos los preceptos legales citados y demás de preferente y pertinente aplicación;

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Iván Reñones Vázquez, frente a Yoeco Alimentos Ecológicos a Domicilio S.L., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandad al abono al actor de la cantidad de 7.305,50 euros, en concepto de cantidad bruta reclamada. Asimismo, condeno a la empresa demandada al abono del incremento el 10% de interés por mora sobre la cantidad objeto de condena.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puedan interponer Recurso de Suplicación, en los plazos y forma establecidos en los arts. 192 y ss. de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.- En fecha 23.11.2011, fue publicada la anterior resolución. Asimismo, de conformidad con lo previstos en el art. 100 de la LPL, se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado, o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en el Banesto, oficina sita en la Calle Orense nº 19 de Madrid.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Si el recurrente fuera Entidad Gestora, deberá presentar ante el Juzgado al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que no proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Yoeco Alimentos Ecológicos a Domicilio S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revisan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 31 de enero de 2012.- La Secretario, firma ilegible.

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