Boletín nº 38 (24-02-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Bujalance
Nº. 1.193/2012
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 234, de fecha 9 de diciembre de 2011, relativo a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Piscina e Instalaciones Deportivas Municipales, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobada, insertándose a continuación el texto íntegro de citada modificación:
Se modifica el Artículo 6º. Cuota Tributaria, en su apartado 6.1. en lo que se refiere a Concepto, que se modifica en los siguientes conceptos y apartados conforme al siguiente tenor literal:
|
Entradas por días |
Abonos baños |
||
Laborables |
Festivos. Sábados y Domingos |
5 bañ |
10 bañ |
|
Infantil (-3 años) |
Gratis |
Gratis |
- |
- |
Niños (Hasta 14 años) |
2,00 |
2,50 |
8,00 |
16,00 |
Pensionistas |
2,00 |
2,50 |
8,00 |
16,00 |
Adultos (+14 años) |
3,00 |
4,00 |
12,00 |
24,00 |
Adultos (Carnet Joven) |
2,25 |
3,00 |
9,00 |
18,00 |
Actividades (baño=hora de nado libre) |
- |
- |
6,00 |
- |
Jornada Nocturna |
2,00 |
2,00 |
- |
- |
La cuota tributaria del resto de conceptos no contemplados en el cuadro precedente y previstos en la ordenanza no sufren variación alguna.
Bujalance a 2 de enero de 2012.- La Alcaldesa, en funciones (Resolución nº 870/11, de 15/12/2011), Fdo. Elena Alba Castro.