Boletín nº 43 (02-03-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 1.306/2012

Con esta misma fecha el Sr. Delegado de Urbanismo ha dictado la siguiente Resolución:

"Decreto

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente de referencia y,

Resultando: Que por Decreto de esta alcaldía de fecha 26 de octubre de 2011, se requirió a D. Luis Manuel Muñoz Aranda, en calidad de propietario del solar sito en calle Priego s/n, de referencia catastral número 3244802UG8634S0001RL, para que en plazo no superior a treinta días procediese a ejecutar las obras necesarias para subsanar las deficiencias existentes en dicho inmueble, consistentes en: la realización de las obras necesarias que den cumplimiento a lo establecido en el art. 5.3.2 del Vigente Plan General de Ordenación Urbana, por el que los solares deberán estar vallados y dado que se trata de un suelo urbano consolidado y situación en una zona céntrica de la ciudad se considera necesario que dicho vallado se haga en el plazo más breve posible con la advertencia de que en caso de incurrir en desobediencia a lo ordenado, serían sancionados con la multa que procediese, previa instrucción de expediente sancionador, sin perjuicio de que las obras ordenadas pudieran ser realizadas en ejecución subsidiaria por los Servicios Municipales de este Ayuntamiento, y a su costa, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ascendiendo en principio su presupuesto a 2.139,96 euros. Lo que le fue notificado a la propiedad con fecha 11 de noviembre de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 226 de fecha 25 de noviembre de 2011 y en el tablón municipal de edictos desde el día 15 de noviembre al 1 de diciembre de 2011.

Resultando: Que transcurrido el plazo concedido para que por la Propiedad se realizase voluntariamente lo ordenado, se ha podido comprobar mediante fotografía aportada al expediente por el Vigilante Municipal de fecha 20 de enero de 2012 que las obras no han sido ejecutadas.

Considerando: Lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, y artículos 95 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Alcaldía, a la vista de los antecedentes y fundamentos expuesto, en uso de las atribuciones que legalmente tiene atribuidas.

Resuelvo:

Primero: Disponer la realización por ejecución subsidiaria de las obras necesarias para subsanar las deficiencias existentes en el solar de la C/ Priego s/n, propiedad de D. Luis Manuel Muñoz Aranda, que de cumplimiento a lo dispuesto en el art. 5.3.2 del Vigente Plan General de Ordenación Urbana, conforme a lo indicado en el informe de los Servicios Técnicos Municipales de 13 de abril de 2011 todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo: Notifíquese la presente resolución a la Propiedad, a los Servicios Técnicos Municipales, a la Unidad de Servicios de este Ayuntamiento para su ejecución o, en su defecto, se proceda a la contratación de las obras de forma inmediata.

En Baena, a 20 de enero de 2012. El Delegado de Urbanismo".

Lo que se hace público en cumplimiento del art. 59 de la Ley 30/1992,

Baena, 9 de febrero de 2012.- El Delegado de Urbanismo, p.d. Decreto Alcaldía 13/06/2011. Fdo. José Andrés García Malagón.

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