Boletín nº 44 (05-03-2012)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 1.324/2012

Convenio: Cunext Copper Industries S.L. (antes Atlantic Copper S.A.) (Centro de Córdoba)

Expediente: 14/01/0001/2011

Fecha: 15 de febrero de 2012

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Estrella María García Palacios

Código de Convenio número 14001772011998

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito con fecha 194 de septiembre de 2011, por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Cunext Copper Industries S.L. (Centro de Córdoba) con vigencia desde el día 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Paritaria del Convenio.

Segundo.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 15 de febrero de 2012.- El Delegado Provincial de Empleo de la Junta de Andalucía, Antonio Fernández Ramírez.

CONVENIO CÓRDOBA 2011

Artículo 1º.- Ámbito Territorial

El presente convenio es de aplicación a los trabajadores de la Compañía Mercantil Cunext Copper Industries S.L, que prestan sus servicios en el centro de trabajo de Córdoba.

Artículo 2º.- Ámbito Personal

Este convenio afectará a todos los trabajadores que en la fecha de su firma presten sus servicios en el Centro de Trabajo de Córdoba de Cunext Copper Industries S.L, así como a los que posteriormente ingresen en él, a excepción de los Técnicos Titulados y personas asimiladas a éstos, ambos integrados en la nómina de Supervisión.

Artículo 3º.- Ámbito Temporal

Este convenio tendrá una vigencia de un año, desde 1 de enero de 2011 al 31 de Diciembre de 2011.

Se entenderá tácitamente prorrogado si no mediase denuncia alguna de las partes, debiendo hacerse esta dentro del último trimestre de 2011.

Artículo 4º.- Comisión Paritaria

De acuerdo con lo establecido en el art. 85.3 apartado e) del Estatuto de los Trabajadores, se establece la Comisión Paritaria del Convenio, la cual estará formada por dos representantes de la Empresa y dos de los Trabajadores, designados de entre los miembros de las Comisiones Económica y Social, que han negociado este Convenio.

Esta Comisión será competente para estudiar cuantas dudas y discrepancias pudieran surgir entre las partes, como consecuencia de la aplicación práctica del Convenio, si no existiese consenso entre las partes, estas tendrán libertad para acudir a la jurisdicción competente.

Artículo 5º.- Incremento Salarial

Para el año 2011el incremento salarial será del 1% para todos los conceptos que se reflejan en las tablas salariales.

Artículo 6º.- Revisión Salarial

Este artículo no será de aplicación para el año 2011, en él se establece:

La revisión salarial garantizada será del IPC real acumulado al final de cada uno de los años de vigencia de este convenio.

Con el fin de cumplir ésta garantía, una vez conocido el IPC real de carácter general, establecido por el Instituto Nacional de Estadística, se procederá a una revisión salarial tanto al alza como a la baja, teniendo en cuenta que si es a la baja, el efecto se reflejará solo sobre los precios tabla del año siguiente.

Esta revisión salarial, será regularizada durante el primer trimestre siguiente al año que corresponda.

Artículo 7º.- Organización del Trabajo

La Empresa procederá a organizar el trabajo, procurando dar a su personal la utilización más adecuada, sobre la base de conseguir la máxima productividad.

Artículo 8º.- Modificaciones organizativas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior y según lo establecido por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes de este convenio reconocen que resulta fundamental para este centro de trabajo, fomentar su capacidad de adaptación a las modificaciones organizativas, técnicas y de producción, como garantía de competitividad y consolidación de futuro.

Para ello, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o de mercado que así lo aconsejen, la empresa podrá efectuar los cambios organizativos que sean pertinentes modificando las condiciones de trabajo que estime procedentes, previa comunicación con un mes de antelación a los representantes de los trabajadores.

Ambas partes reconocen, que este artículo está orientado a la mejora de la situación del Centro, mediante una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado y le facilite una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

Artículo 9º.- Nuevas Contrataciones

Las nuevas contrataciones se realizarán de acuerdo con las siguientes premisas:

1.- El personal a contratar deberá estar cualificado, teniendo necesariamente que poseer como mínimo, el nivel de FP2 o equivalente.

2.- Teniendo en cuenta las características específicas de los puestos de trabajo a cubrir, es necesario además de la titulación, una formación práctica en el puesto de trabajo, adquirida día a día y paulatinamente, en un periodo de duración, estimado por las partes, de tres años.

3.- Como consecuencia de lo anterior, los aspirantes, en principio serán contratados por tiempo indefinido, pero si durante los tres años referidos de formación, y una vez superado el periodo de prueba, se observara por parte de la Dirección de la Empresa, que el operario no consigue los conocimientos necesarios para un óptimo desarrollo de su puesto de trabajo, se procederá a la extinción de su contrato por causa objetiva recogida en el art. 52 a) del Estatuto de los Trabajadores, siendo sustituido por otro, que se contrataría en las mismas condiciones, no obstante lo anterior, en todos los casos, se concertará un periodo de prueba de seis meses.

4.- La retribución global que percibirá cada operario de acuerdo con las anteriores condiciones, será la siguiente:

- Durante el 1º año, el Salario Base.

- Durante el 2º año, el Salario Base más un 33% de C. P. T.

- Durante el 3º año, el Salario Base más un 66% de C. P. T.

- A partir del 4º año y a tenor de lo regulado, el operario percibirá íntegramente las retribuciones que le correspondan por su categoría, considerándose completado el periodo de formación.

5.- Cuando se aplique este tipo de contrato, a un trabajador que en ese momento tuviese en vigor alguno, comprendido dentro de las modalidades de eventuales, se tendrá en cuenta para el abono de los porcentajes del C. P. T. la fecha de inicio del último periodo, descontados los seis meses de prueba.

6.- En igualdad de condiciones, tendrán preferencia para ingresar en la Empresa, los hijos y familiares directos de los trabajadores actualmente en plantilla.

7.- Periódicamente, cuando se hubiesen producido un número de bajas significativo, del personal con más antigüedad, se ajustarán las cláusulas de calendario a la situación real.

8.- Cuando existan plazas vacantes o se creen nuevos puestos de trabajo que la Empresa considere que pueden ser cubiertos por promoción interna, se anunciarán mediante exposición pública en el tablón de anuncios, para que aquellos trabajadores que se consideren capacitados para ocupar los puestos de trabajo correspondientes, lo soliciten por escrito al Departamento de RRHH, aportando cuantos datos sobre su formación y experiencia estimen que avalan su capacidad para optar a dichos puestos y así, ser tenidos en cuenta en el momento de la selección.

Artículo 10º.- Contratación Temporal

De acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, la empresa podrá hacer uso de las modalidades de contratación temporal previstas en cada momento y en función de sus necesidades de organización.

El régimen retributivo de estos contratos ser&

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