Boletín nº 44 (05-03-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 1.511/2012

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 22 de septiembre de 2011 se aprobó definitivamente la innovación-modificación puntual del PGOU de Fuente Obejuna relativa a condiciones particulares de la zona industrial en suelo urbano y su inscripción en el Registro Administrativo municipal y su remisión al Registro de la Consejería de Obras Públicas, lo que se publica en relación con lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local:

2.3. TEXTO MODIFICADO

TÍTULO VIII. NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DE SUELO URBANO.

Capítulo II. Condiciones particulares de las distintas zonas de Suelo Urbano.

Sección 5. Condiciones Particulares de la Zona Industrial

Art. 8.44. Condiciones de posición del edificio en la parcela.

La Línea de edificación se retranqueará en fachada a la línea de las edificaciones colindantes, esto es, alineación a vial o con retranqueo de 3 metros en el Polígono Fuente Las Dos, y alineación a vial o retranqueo de 5 metros por frentes completos de manzana en el Polígono El Blanquillo.

Se permitirán edificaciones adosadas a uno, dos o tres linderos y aisladas, siempre que la separación mínima entre la edificación y los linderos laterales y/o posterior sea igual o superior a 3 metros.

Anexo V. Ordenación Pormenorizada del Sector SUO-1 2. Ampliación Polígono El Blanquillo.

5.- Ordenanzas particulares de zona.

5.1.2 Retranqueos

Serán los definidos en los plazos de ordenación pormenorizada. La edificación se retranqueará 3 metros conforme las alineaciones definidas en los planos (este retranqueo aparece grafiado en los citados planos) o se alinearán a fachada o con retranqueo de 5 metros por frentes completos de manzana en el resto

Contra la misma, que es definitiva en esta vía administrativa, procede el Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Podrá no obstante, interponerse, en virtud de los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes, a contar asimismo desde el día siguiente al de su publicación.

Fuente Obejuna a 24 de febrero de 2012.- La Alcaldesa, firma ilegible.

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