Boletín nº 44 (05-03-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Fuente Obejuna
Nº. 1.513/2012
Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 28 de mayo de 2010 se aprobó definitivamente la innovación-modificación puntual del PGOU de Fuente Obejuna en el ámbito del Polígono Industrial El Blanquillo y su inscripción en el Registro Administrativo municipal y su remisión al Registro de la Consejería de Obras Públicas, lo que se publica en relación con lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local:
2.3. TEXTO MODIFICADO
Zona de Ordenanza Actividades Industriales (Sección 5, Cap. II, Tít. VIII del Anexo V, PGOU-FO):
5.1.1. Parcela
Serán edificables las resultantes del proceso de reparcelación, que como consecuencia de la urbanización tengan carácter de solar, con las siguientes condiciones:
Parcela mínima: 300 m2.
Fachada mínima: 12 m.
Parcela máxima: No se limita. Si la parcela resultante es superior a 7.500 m2. de superficie, la agregación requerirá previa a su autorización la redacción de un Estudio de Detalle.
Contra la misma, que es definitiva en esta vía administrativa, procede el Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Podrá no obstante, interponerse, en virtud de los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes, a contar asimismo desde el día siguiente al de su publicación.
Fuente Obejuna a 24 de febrero de 2012.- La Alcaldesa, firma ilegible.