Boletín nº 46 (07-03-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 1.396/2012

Por Resolución de esta Alcaldía-Presidencia de fecha 17 de febrero de 2012, se ha resuelto lo siguiente:

Decreto 57/2012

Esta Alcaldía tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, conforme al art. 21.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Razones de oportunidad y como medida instada por los interesados, aconsejan esta delegación especial para el matrimonio civil a celebrar en el salón de sesiones de la Casa Consistorial de esta ciudad el día 17 de marzo de 2012, a las 18´30 horas.

Por consiguiente, vistos, entre otros, los arts. 21.3 de la LRBRL; 43.3 y ss., del R.D. 2.568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y de conformidad con lo dispuesto en la directriz segunda de la Instrucción de 26 de enero de 1995 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes, por la presente he resuelto:

1.- Delegar en el Sr. Concejal de este Ayuntamiento, D. José Mª. Reyes Prieto el ejercicio de las atribuciones de oficiante del matrimonio civil para el día 17 de marzo de 2012, a las 18´30 horas.

2.- Notifíquese esta Resolución al interesado y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Aguilar de la Frontera a 17 de febrero de 2012.- El Alcalde, Fdo. Francisco Paniagua Molina.

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