Boletín nº 46 (07-03-2012)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Obras Publicas y Vivienda
Delegación Provincial de Córdoba
Nº. 1.430/2012
Intentada sin efecto notificación de Laudo a la entidad Rucomatrans S.L., que tenia su anterior domicilio en P.I. La Torrecilla C/ Fresadores s/n, 14013-Córdoba, se publica el presente Edicto a los efectos establecidos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992:
Que la Junta Arbitral del Transporte celebró sesión el día 31/1/2012 para conocer de la reclamación formulada por Agustín Cortés García contra Rucomatrans S.L. por impago de portes, dictando el siguiente Laudo.
Expte. CO-64/2011-JAT: Declarar la procedencia de la reclamación, fijándose en 4001,4 euros la cantidad que Rucomatrans S.L. debe abonar a Agustín Cortés García, en concepto de pago de portes.
El punto 8 del art. 9 del Real Decreto 1.211/1990 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone que los Laudos tendrán los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, cabiendo contra ellos recurso de anulación y de revisión por las causas especificas previstas en ésta. Transcurridos veinte días desde que fuera dictado el laudo podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el Juzgado de Primera Instancia de Córdoba, siendo en tal caso aplicables, así mismo, las previsiones de la legislación general de arbitraje.
Córdoba, 6 de febrero de 2012.- El Presidente, Fdo. Rafael Muñoz Aguilar.