Boletín nº 47 (08-03-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 1.491/2012

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la de la Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento de acceso y ejercicio en el municipio de Benamejí de actividades de servicio incluidas en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, adoptado en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2011, por lo que, y a los efectos prevenidos por los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro de la citada ordenanza, el cuál, como Anexo, se une al presente anuncio.

Benamejí a 16 de febrero de 2012.- El Alcalde, Fdo. José Ropero Pedrosa.

ANEXO:

Ordenanza municipal reguladora del procedimiento de acceso y ejercicio en el municipio de Benamejí de actividades de servicios incluidas en la ley 17/2009, de 23 de noviembre

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Régimen jurídico.

1. Al amparo de lo dispuesto en los artículos 5 y 22.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955; 4.1, a) y 84.1, c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Ley 25/2009 de 22 de diciembre, el Ayuntamiento de Benamejí somete a declaración responsable y comunicación previa el acceso y ejercicio en su término municipal de las actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones o licencias que fueran exigibles.

2. Asimismo, conforme a lo preceptuado en el artículo 84.1, d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local , este Ayuntamiento establece el sometimiento a control posterior al inicio de dichas actividades de servicios a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de las mismas.

3. La materia objeto de la presente Ordenanza se rige por las disposiciones previstas en ella, y en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como en las demás normas que resulten de aplicación.

4. Las demás disposiciones normativas municipales serán de aplicación a la materia objeto de regulación de la presente ordenanza en todo lo que no contradigan o se opongan a esta.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ordenanza, las actividades de servicios a las que se aplique se sujetarán, en todo caso, a la normativa autonómica o nacional en la materia de que se trate, así como a las normas de planeamiento urbanístico en cuanto a ubicación y usos de establecimientos físicos.

Artículo 2. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen de gestión de las declaraciones responsables y comunicaciones previas para el acceso y ejercicio de las actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, así como la actividad municipal de verificación del cumplimiento de los requisitos, manifestaciones, datos y documentos que se incorporen a aquellas.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Esta Ordenanza será de aplicación a los servicios que se realicen a cambio de una contraprestación económica y que sean ofrecidos o prestados en el término municipal de Benamejí por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro, en los términos establecidos en los artículo 2.1 y 3.1 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

2. Esta Ordenanza no será de aplicación a los servicios a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la citada Ley 17/2009, ofrecidos o prestados en el término municipal de Benamejí por los prestadores a que se refiere el párrafo anterior.

3. Tampoco será de aplicación esta Ordenanza a las actividades de servicios o del ejercicio de las mismas a cuyos prestadores se les imponga por ley un régimen de autorización, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 5 de la citada Ley 17/2009.

Artículo 4. Sujetos obligados.

Cualquier persona física con la nacionalidad de cualquier Estado miembro, o residente legal en España, o cualquier persona jurídica o entidad constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro, cuya sede social o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión Europea, que pretenda ofrecer o prestar un servicio en el término municipal de Benamejí, incluido en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, deberá presentar ante esta Administración Municipal, previa a su ejercicio, la declaración responsable y comunicación previa en los términos establecidos en esta norma.

CAPÍTULO II - DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMUNICACIÓN PREVIA

Artículo 5. Modelos de declaración responsable.

1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el apartado 4 d el artículo 70.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los anexos de esta Ordenanza se incluyen los modelos de declaración responsable y de comunicación previa siguientes:

1.1. Declaración responsable y comunicación previa para el acceso a actividades de servicios no sometidas a trámite de evaluación ambiental, anexo I.

1.2. Declaración responsable y comunicación previa para el acceso a actividades de servicios sometidas a trámite de evaluación ambiental:

a) Sometidas a calificación ambiental, anexo II.

b) Sometidas a autorización ambiental integrada, anexo III.

c) Sometidas a autorización ambiental unificada, anexo IV.

2. Se faculta a la Alcaldía para mantener actualizados los referidos modelos de declaración responsable y de comunicación previa, así como para aprobar los nuevos modelos de dichos documentos que a propuesta de los servicios municipales se considere conveniente establecer para la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 6. Contenido de declaración responsable y de comunicación previa.

1. Mediante la comunicación previa y declaración responsable el interesado pone en conocimiento de la Administración sus datos identificativos y la fecha de inicio de la actividad y declara bajo su responsabilidad y la del personal técnico que intervenga, que el proyecto técnico de la actividad, redactado por técnico competente, y debidamente visado por el Colegio profesional que corresponda:

1.1. Cumple con los requisitos exigidos en la normativa vigente que de manera expresa, clara y precisa se relacionaran en el reverso de la citada declaración.

1.2. Dispone de la documentación que así lo acredita, que igualmente se relaciona en citado reverso, incluido el proyecto técnico redactado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente.

1.3. Se compromete a mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de dicha actividad.

1.4. Que conoce y acepta que:

1.4.1. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento incorporada a dicha declaración y comunicación, o la no presentación ante esta Administración de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de dicha actividad desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

1.4.2. La inexactitud, falsedad u omisión en las manifestaciones, datos o documentos incorporados a una declaración responsable o comunicación previa se considerarán de carácter esencial cuando:

a) El establecimiento físico de la actividad no cuente con la preceptiva licencia municipal de utilización.

b) No se haya llevado a cabo la prevención y evaluación ambiental de una actividad o su ejercicio sometida a un instrumento de control ambiental previo.

c) Se aprecie que la actividad pueda crear situaciones de peligro o grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas, o supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de forma grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de las

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