Boletín nº 47 (08-03-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 1.497/2012

El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 709/2011, sobre Social Ordinario, a instancia de Julia León Navarro y Esteban Fuentes Fernández contra Centro Médico La Sanidad de Cordoba para la Prevención de Riesgos Laborales Integrales S.L., en la que con fecha 07/02/12 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Fallo

Que debo estimar y estimo las demandas acumuladas rectoras de este proceso, declarando el derecho que asiste a los trabajadores, don Esteban Fuentes Fernández y doña Julia León Navarro, a percibir las cantidades y por los conceptos reseñados en esta resolución, condenando a la Empresa Centro Médico la Sanidad de Córdoba para la Prevención de Riesgos Laborales Integrales, S.L. a abonarles las cantidades que a continuación se indican, incrementadas con el recargo por mora en los términos especificados en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia.

Don Esteban Fuentes Fernández, la cantidad 5.909,68 euros.

Doña Julia León Navarro, la cantidad de 9.277,77 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberán anunciar por escrito o por simple comparecencia ante este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente al de la notificación de esta sentencia, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 194 y siguientes de la vigente Ley de Jurisdicción Laboral, con la advertencia de que quien pretenda interponer el citado recurso y no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o la cualidad de beneficiario de la Seguridad Social, deberá acreditar haber depositado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Banesto oficina Avenida Conde Vallellano, nº 17 de Córdoba, con el nº 1445.0000-65 709 2011, la cantidad objeto de la condena, a cuyo fin deberá personarse en la Secretaría de este Juzgado; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; y la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurrir, art. 229 L.J.S., indicando en ambos casos número de expediente y año.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación en forma a Centro Médico la Sanidad de Córdoba para la Prevención de Riesgos Laborales Integrales S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 20 de febrero de 2012.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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