Boletín nº 48 (09-03-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Adamuz

Nº. 1.445/2012

El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba), hace saber:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la iniciación del expediente sancionador que se indica, instruido en este Ayuntamiento, a las personas o entidad denunciada que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio, ésta no se ha podido practicar.

El correspondiente expediente obra en la Unidad de Sanciones de este Ayuntamiento de Adamuz.

Iniciación.- De conformidad con lo establecido en el art. 73 del RDL 339/1990, mediante denuncia formulada a un vehículo de su titularidad, por el hecho que a continuación se indica.

Reducción de la multa.- Si abona la multa en el plazo de 20 días naturales tiene una reducción del 50% sobre el importe de la misma. Este pago implica: la terminación del procedimiento el día del pago y la renuncia a formular alegaciones y recursos (art. 80 RDL 339/1990). Al efectuar el pago reducido queda abierta la vía contenciosa-administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde que éste se produce, ante el órgano judicial competente.

Alegaciones.- Podrán formularse en el plazo de veinte días naturales, con aportación o proposición de las pruebas de que estime oportunas (art. 81.1 RDL 339/1990).

Sanción y caducidad.- El Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Adamuz es el competente para resolver el procedimiento sancionador (art. 68.2 del RDL 339/1990 de 2 de marzo). El procedimiento caduca al año de su iniciación, salvo que concurran causas legales de suspensión del mismo (art. 92.3 del RDL 339/1990). La multa se ha calificado y graduado de conformidad con lo establecido en los arts. 65 y 67 del RDL 339/1990.

Terminación del procedimiento.- Si no formula alegaciones ni paga la sanción en el plazo de veinte días naturales, la presente notificación surte efectos de acto resolutorio del procedimiento. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los treinta días naturales desde la notificación de la de esta denuncia, quedando entonces abierta la vía contencioso-administrativa (Art. 81.5 RDL 339/1990).

Lugar de pago.-

Por giro postal dirigido al Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba), haciendo constar el numero de boletín, fecha de la denuncia y matrícula del vehículo.

a) Las liquidaciones notificadas entre los días 1 al 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

Expediente.- Denunciado/a.- DNI.- Localidad.- Matrícula.- Fecha de la denuncia.- Cuantía.- Precepto infringido.- Puntos retraídos.

124/2011; Daniela Ciubuc; Y0204547E; Adamuz; MA8074BM; 12/12/2011; 100,00 euros; Art. 94.2 del R.G.C.; 0.

Adamuz, a 20 de febrero de 2012.- El Alcalde-Presidente, firma ilegible.

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