Boletín nº 48 (09-03-2012)

VI. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Social
Sevilla

Nº. 1.457/2012

Doña Ana María Jiménez Bada, Secretaria de la Sala de lo Social, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, hace saber:

Que en el Recurso de Suplicación nº 1269/11LC dimanante de los autos número 799/10 seguidos por el Juzgado de lo Social Cuatro de Córdoba de seguido entre las partes que se expresará, se ha dictado por esta Sala la Resolución cuya parte dispositiva es como sigue:

Fallamos

Que debemos estimar parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Dª María Antonia Sánchez Muñoz y otros, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4, de Córdoba, de fecha 19 de noviembre de 2010, recaída en autos promovidos por los mismos, por Despido, debiendo revocar parcialmente dicha sentencia, en cuanto a las indemnizaciones señaladas en la misma que se elevarán a la siguiente cuantía, 2.150,36 euros, para todos los actores, excepto a D. Antonio Durnes Fuentes, en cuantía de 2.423,85 euros y Dª Rafaela Muñoz Roldán, en cuantía 1.984,95 euros, manteniendo en el resto la sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que contra la misma cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así que como transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Se advierte a la empresa condenada que, de hacer uso de tal derecho, al preparar el recurso, deberá presentar en esta Sala resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de la condena, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Banesto, oficina urbana de Jardines de Murillo, sita en Avda. de Málaga, nº 4, oficina núm. 4.052 de Sevilla, tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario de esta Sala, que facilitará recibo al presentante y expedirá testimonio para su incorporación al rollo.

Asimismo se le advierte que deberá acreditar haber efectuado el depósito de 600 euros, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, abierta en la entidad Banesto, en la Cuenta-Expediente nº 4052-0000-35-1269-11, especificando en el campo concepto, del documento resguardo de ingreso, que se trata de un recurso.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación en forma a Maxarte Internationale, S.L. cuyo domicilio o paradero se ignora, expido la presente en Sevilla a 14 de febrero de 2012. Doy fe.- La Secretaria, Fdo. Ana María Jiménez Bada.

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