Boletín nº 48 (09-03-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2
Montoro

Nº. 477/2012

Cédula de citación

Que en este Juzgado al número 538/2011, se sigue expediente de liberación de cargas a instancia de Araceli Cano Toledano, en solicitud de liberación de gravamen consistente en Censo Enfitéutico a favor de los actuales dueños del dominio directo (una tercera parte indivisa a nombre de los hermanos doña María Josefa, don José, doña María Dolores, doña Adela y doña Asunción Gándara Lavín, por quintas partes entre ellos; una sexta parte indivisa a nombre de don José, doña Dolores y doña Asunción Gándara Lavín, por terceras partes entre ellos; una sexta parte indivisa a nombre de doña Mercedes Gutiérrez Murga y una sexta parte indivisa a nombre de María Dolores Lavín Gutiérrez; y la restante tercera parte de una mitad indivisa, o sea, una sexta a nombre de doña Aparecida Quirós Lavín) de doscientas pesetas de principal y sus réditos siete pesetas cincuenta céntimos anuales por cada fanega de tierra, que grava la siguiente finca:

Rústica: Haza de tierra plantada de olivar, nº 22 del trance de la Carada del Pilar, en el Dehesón y término de Morente, agregado hoy a Bujalance, compuesta de 3 fanegas de cuerda equivalentes a una hectárea, 83 áreas y 64 centiáreas, en cuya superficie arraigan unas doscientas cincuenta plantas de olivo; y linda: Al Norte, con haza de María del Carmen Vivar López, hoy de Juan Antonio Corredor Corredor; al Levante, arroyo que baja del Pinar; al Sur, con Rafael Jurado Molina, hoy de Juan Isidro Corredor; y al Poniente, maestra divisoria. Inscrita en el R. de la Propiedad de Bujalance al libro 23 de Morente, folio 127, finca nº 236.

Por el presente y, en virtud de D. de Ordenación de esta fecha, se cita a doña María Josefa, don José, doña María Dolores, doña Adela y doña Asunción Gándara Lavín, don José, doña Dolores y doña Asunción Gándara Lavín, doña Mercedes Gutiérrez Murga, María Dolores Lavín Gutiérrez y doña Aparecida Quirós Lavín como titulares del gravamen cuya liberación se solicita, para que dentro del término de veinte días, a contar desde la publicación de este edicto, puedan comparecer en el Juzgado alegando lo que a su derecho convenga, bajo apercibimiento de pararles el perjuicio a que haya lugar en Derecho.

Dado en Montoro, a 16 de enero de 2012.- El/La Secretario, firma ilegible.

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