Boletín nº 49 (12-03-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Granjuela

Nº. 1.570/2012

Por el presente, se hace público que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de Febrero de 2012 adoptó el siguiente acuerdo:

1º.- Aprobar el Proyecto de Actuación tramitado por este Ayuntamiento para la Construcción de Observatorio de aves esteparias y alojamiento rural en la parcela 162 del polígono 1, paraje Las Asperillas del término municipal de La Granjuela, por considerar la utilidad pública o de interés social del mismo así como la necesidad de su implantación en este suelo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la L.O.U.A, determinando la aplicación de la excepcionalidad de eximir las condiciones de implantación que no se cumplen tales como la distancia a linderos y otras edificaciones, en base a la siguiente justificación:

1ª.- Se trata de la reutilización de una edificación existente (antiguos depósitos), cuyas características de ubicación e implantación la hacen apta para cumplir sus propios fines: observatorio de aves y alojamiento rural, en el marco del desarrollo sostenible vinculado a la conservación y disfrute de los recursos agrícolas, cinegéticos, ecológicos y paisajísticos.

2ª. No supone incentivo que fomente el establecimiento de nuevos asentamientos por su carácter de intervención puntual y de titularidad pública, no mejorándose accesos ni generando infraestructuras que pudieran ser aprovechadas por nuevos asentamientos.

2º.- Asumir las obligaciones como promotor de la actividad, que se desprenden del artículo 42.5 d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, considerando que la viabilidad económico-financiera se presume por el valor social del proyecto.

3º.- Que en el trámite de concesión de licencia, se asegure la vinculación de la superficie a la actividad prevista, del total de la parcela conforme al artículo 67.d) de la LOUA, así como se obtengan cuantas autorizaciones o informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable.

4º.- La licencia correspondiente para realizar la actuación de interés público pretendida deberá tramitarse en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del proyecto de actuación.

5º.- Publicar anuncio de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia a efectos de lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

6º.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de Obras Publicas y Vivienda, a los efectos oportunos

En La Granjuela, a 29 de febrero de 2012.- El Alcalde, Fdo. Maximiano Izquierdo Jurado.

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