Boletín nº 50 (13-03-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.547/2012

Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1144/2011 a instancia de la parte actora Dª. Olivia Mª Minuesa Durán contra Rotesa Proyectos y Obras S.L., Morahima Proyectos y Obras S.L., Distribución Paralela Cordobesa S.L. y Acebuche Importaciones S.L. sobre Social Ordinario, se ha dictado Sentencia de fecha 24-1-12 que contiene el siguiente

Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Olivia María Minuesa Durán contra las empresas Distribución Paralela Cordobesa, S.L., Acebuche Importaciones, S.L., Moraima Proyectos y Obras, S.L. y Rotesa Proyectos y Obras, S.L., debo de declarar y declaro extinguida en el día de la fecha la relación laboral que les unía, condenado a las empresas a que solidariamente pague a la trabajadora 24.019,20 € (veinticuatro mil diecinueve euros con veinte céntimos), en concepto de indemnización, 8.792,15 € (ocho mil setecientos noventa y dos euros con quince céntimos), en concepto de salarios y de complemento de prestación de IT impagados, y 430,50 (cuatrocientos treinta euros con cincuenta céntimos), en concepto de intereses por mora,

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta abierta en Banesto, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena ó formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Distribución Paralela Cordobesa S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 9 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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