Boletín nº 50 (13-03-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.549/2012

Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba:

En los Autos número 1289/2011, a instancia de Luisa Pedrajas Justo contra Fogasa y Limpsol Servicios Integrales S.L., en la que se ha dictado sentencia de 14/01/12 cuyo encabezamiento y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

En Córdoba, a 14 de enero de 2011, vistos en juicio oral y público los autos de referencia, que se iniciaron a instancia de Dña. Luisa Pedrajas Justo, representada y defendida por D. Juan de Dios Carmona Saravia, Letrado, contra Limpsol Servicios Integrales, S.L., que no compareció; y el Ministerio Fiscal, que tampoco lo hizo, sobre despido.

Fallo:

Que estimando la demandada que se resuelve, formulada por Dña. Luisa Pedradas Justo contra Limpsol Servicios Integrales, S.L., debo declarar y declaro que el despido efectuado el 23/09/11, con efectos del mismo día, es improcedente por lo que condeno a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a que, dentro del plazo legalmente establecido para ello -cinco días desde la notificación de la presente, sin esperar a su firmeza- opte entre la readmisión de la trabajadora de forma inmediata en su habitual puesto de trabajo y la extinción del contrato con la consiguiente indemnización, que ascenderá a la cantidad de 1.128,60 € (mil ciento veintiocho euros con sesenta céntimos). Todo ello, teniendo en cuenta que de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, procederá la primera alternativa, así como que, en cualquier caso, también habrán de abonársele los salarios de tramitación devengados desde el día 24/09/11 hasta la fecha de notificación de esta sentencia, salvo que la demandante hubiera encontrado empleo efectivo antes o concurriere otra causa de incompatibilidad con su percibo, a razón de 15,84 €/día (quince euros con ochenta y cuatro céntimos).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta abierta en Banesto, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena ó formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpsol Servicios Integrales S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.

Dado en Cordoba, a 16 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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