Boletín nº 50 (13-03-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.554/2012

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 199/2011, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de José Villalba Artacho, Emilia Asensio Pedrosa, Antonio Guerrero Peña, José Manuel Cano Reyes, Jorge Saavedra Arguedas, Luis Ruiz Fuentes, Manuel Ruiz Fuentes, Francisco Hidalgo Reyes, Manuel Rivas Cabello, José María Antequera Hurtado, Pedro Velasco Pedrosa, Miguel Ángel Menescal Olsina, Bartolomé Frías López, Antonio Hoyos Lara, David Gómez Sánchez, Julián Collado Garrido y Antonio Velasco Ramírez contra Fabrica de Ataúdes Joaquín S.L., en la que con fecha 12/1/12 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente: Acuerdo. El embargo de finca urbana en Anteuera c/ Lucena número 47922, inscrita en el Registro de la Propiedad de Lucena al tomo 1386, libro 862, folio 73; vehículos matriculas 7120-GDS, CO-6874-AL y CO-6171-AX propiedad de la ejecutada, para responder al pago de un principal de 560.281,15 euros más 56.000 euros que se calculan para costas. Diríjase Mandamiento al Registro de la Propiedad interesando la anotación del embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Reposición, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Resolución.

Lo acuerdo y firmo

Y para que sirva de notificación en forma a Fabrica de Ataúdes Joaquín S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Córdoba, a 23 de febrero de 2012.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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