Boletín nº 50 (13-03-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.555/2012

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 11/2011, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Luis Navarro Albiñana, Luis Miguel Calvo Padilla, María Ángeles González Nieto, Aurelio Navarro Marín y Luis Navarro Albiñana contra Ernesto Alarcón Redondo, Ernesto Alarcón S.L.U., Alquileres Alare S.L.U., Ernesto Alarcón S.L., Alquileres Alare S.L. y Alquileres Alare S.L., en la que con fecha 24/1/11 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente: Acuerdo: Declarar extinguida la relación laboral mantenida entre D. Luis Navarro Albiñana y D. Aurelio Navarro Marín, con las Empresas Ernesto Alarcón S.L.U. y Alquileres Alarde S.L.U., con fecha del 22/3/11, fijando las siguientes cantidades a favor de los ejecutantes:

D. Luis Navarro Albiñana, 16.185,49 € como indemnización y 18.118,26 € como salarios de trámite (Relación laboral mantenida: 7 años y 7 meses. Salario 47.43 €/día. Despido 5/3/10. Salarios de trámite 382 días).

D. Aurelio Navarro Marín: 8.492,25 € como indemnización y 16.636,10 € como salarios de tramite (Relación laboral mantenida: 4 años y 8 meses, Salario: 43.55 €/día. Despido 5/3/10. Salarios de tramite 382 días) y quedando los autos en el estado de archivo que mantenían.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Reposición dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Cordoba. Doy fe.

La Magistrado.- El/La Secretario/a.

Y para que sirva de notificación en forma a Ernesto Alarcón S.L.U. y Alquileres Alarde S.L.U., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Córdoba, a 23 de febrero de 2012.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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