Boletín nº 50 (13-03-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.563/2012

Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 334/2011 a instancia de la parte actora Dª. Noelia García Cabezas contra Ardanuy Nogues S.L. sobre Social Ordinario, por reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 22-10-11 que contiene el siguiente

Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda que ha originado estos autos, formulada por Dña. Noelia García Cabezas contra Ardanuy Nogues, S.L., debo condenar y condeno a esta última a que pague a la primera la suma total de 8.332,75 € (ocho mil trescientos treinta y dos euros con setenta y cinco céntimos), de la que responderá el FOGASA en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 150,00 € en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Ardanuy Nogues S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 14 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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