Boletín nº 50 (13-03-2012)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 1.564/2012
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 1304/2011, sobre Social Ordinario, a instancia de Gema Gómez Sánchez contra Milenio de Cordoba S.L.U., por despido, en la que con fecha 24-1-12 se ha dictado sentencia que contiene el siguiente
Fallo:
Que estimando, en su petición subsidiaria, la demandada formulada por Dña. Gema Gómez Sánchez contra Milenio de Córdoba, S.L.U., debo de clorar y declaro que el de que fue objeto la primera, con efectos de 17/09/11, es improcedente. No obstante, dadas las circunstancias, se declara extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de la fecha de esta resolución y condeno a la empresa demandada a que pague a la que fue su trabajadora una indemnización de 14.408,98 € (catorce mil cuatrocientos ocho euros, con noventa y ocho céntimos); salarios de trámite por importe de 6.201,03 € (seis mil doscientos un euros con tres céntimos); y la liquidación de salarios pendientes, que asciende a otros 721,53 € (setecientos veintiún euros con cincuenta y tres céntimos), de las que responderá el FOGASA en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta abierta en Banesto, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena ó formalizar aval bancario por la misma suma.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Milenio de Cordoba S.L.U., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Córdoba, a 3 de febrero de 2012.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.