Boletín nº 50 (13-03-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.566/2012

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 617/2011, sobre Social Ordinario, a instancia de Joan Martorell Mocholli contra Centro Médico de Sanidad de Córdoba para la Prevención de Riesgos Laborales Integrales S.L., en la que con fecha 9 de diciembre de 11 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

En Córdoba, a nueve de diciembre de 2011, vistos en juicio oral y público los autos de referencia, que se iniciaron a instancia de D. Joan Martorell Mocholli, representado y defendido por D. Rafael A. Alcaide Aranda, Letrado, contra Centro Médico de Sanidad de Córdoba para la Prevención de Riesgos Laborales Integrales S.L., que no compareció, sobre reclamación de cantidad.

Fallo:

Que estimando en su petición principal la demanda que ha originado estos autos, formulada por D. Joan Martorell Mochollí contra la empresa Centro Médico de Sanidad de Córdoba para Prevención de Riesgos Laborales Integrales, S.L., debo condenar y condeno a la esta última a que pague al primero la suma total de 4.417,87 € (cuatro mil cuatrocientos diecisiete euros con ochenta y siete céntimos).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 150,00 € en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Centro Medico de Sanidad de Córdoba para la Prevención de Riesgos Laborales Integrales S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Córdoba, a 9 de febrero de 2012.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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