Boletín nº 50 (13-03-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 1.591/2012

Una vez finalizado el periodo de exposición pública del acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales Domésticos y Animales Potencialmente Peligrosos del Ayuntamiento de Hornachuelos a, adoptado en sesión plenaria de fecha 12 de diciembre de 2011, sin haberse presentado reclamación alguna, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

"ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Artículo 1.- Objeto de la ordenanza

1. Regular, en el ámbito de las competencias de esta entidad local, las interrelaciones entre ciudadanos y animales de compañía y de animales potencialmente peligrosos en el término municipal de Hornachuelos, así como la actuación municipal en el caso de animales de compañía, de animales potencialmente peligrosos y animales que ocasionan molestias o situaciones insalubres que motivan la intervención del Ayuntamiento.

2. Establecer la normativa aplicable a la tenencia de animales potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de las personas y bienes y de otros animales, en aplicación de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, el R.D. 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la anterior, y el Decreto 42/2008, de 12 de febrero , por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía en los siguientes aspectos:

- Determinar los animales potencialmente peligrosos y en especial los pertenecientes a la fauna doméstica de la especie canina.

- Establecer los requisitos necesarios para obtener las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

- Fijar las medidas mínimas de seguridad exigibles para su tenencia.

3. Velar porque los animales sean tratados por parte de sus poseedores, propietarios y personas en general, con el respeto y dignidad acordes con su naturaleza animal de acuerdo con la sensibilidad social actual y la normativa vigente.

4. Esta ordenanza se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de especies protegidas, sanidad animal y transporte de animales.

Las circunstancias no previstas en la presente Ordenanza o todas aquellas reguladas mediante resoluciones de la autoridad municipal en el desarrollo de la misma, se regirán por la Orden del Ministerio de la Gobernación de 14 de junio de 1976, sobre medidas higiénico-sanitarias aplicables a animales de compañía, y/o por la Ley 50/1999, el R. D. 287/2002, así como las disposiciones legales de ámbito estatal o autonómico, tanto vigentes como las que se dicten en lo sucesivo. Entre las vigentes de ámbito autonómico:

- Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2.- Órganos competentes.

Son órganos municipales competentes en la materia regulada en esta ordenanza municipal, según se establezca en el articulado de la misma o por determinación en Normas complementarias de la misma:

a) El Excmo. Ayuntamiento en Pleno, para la aprobación de esta ordenanza.

b) El Sr./Sra. Alcalde/sa del Ayuntamiento.

c) Cualesquiera otro órgano de gobierno municipal, que por delegación expresa, genérica o especial del Excmo. Ayuntamiento en Pleno o del Sr./Sra. Alcalde/sa, actúe en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

Las prescripciones de la presente Ordenanza serán aplicables en todo el territorio del término municipal de Hornachuelos.

La Ordenanza no será de aplicación a los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de la Comunidad Autónoma, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial.

CAPÍTULO II

Artículo 4: Definiciones

1. Animales salvajes: Aquellos que viven en una condición básicamente de libertad, sin haber sido amansados ni domesticados, proveen su propia comida, abrigo y otras necesidades en un ambiente que sirva como un hábitat apropiado.

2. Animales de compañía: Los albergados por seres humanos, generalmente en su hogar, principalmente destinados a su compañía, siendo éste el elemento esencial de su tenencia, sin ánimo de lucro o comercial, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas con disfunción visual.

3. Animales de renta: todos aquellos que, sin convivir con el hombre, son mantenidos, criados o cebados por éste para la producción de alimentos u otros beneficios.

Artículo 5.- Identificación

1. La identificación individual de perros, gatos y hurones por sus propietarios, criadores o tenedores deberá realizarse dentro del plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o de un mes desde su adquisición.

2. La identificación de perros, gatos y hurones se realizará conforme al procedimiento indicado en el Decreto 92/2005.

3. La mencionada identificación se considera indispensable antes de cualquier cambio de titularidad. Será igualmente requisito antes de cualquier tratamiento sanitario o vacunación que con carácter obligatorio se aplique a dichos animales.

4. La identificación se reflejará en todos los documentos y archivos en los que conste el animal y será un requisito imprescindible para la inscripción en los Registros de Animales.

5. Las entidades públicas y privadas titulares de establecimientos para el refugio de animales abandonados y perdidos quedarán exceptuadas de la obligación de identificación conforme a los apartados anteriores cuando acojan perros, gatos o hurones y únicamente durante el tiempo que dichos animales permanezcan en las referidas instalaciones. Dichos establecimientos, no obstante, deberán contar con un lector de transponder conforme a la norma ISO 11.785:1996 para detectar la identificación de cualquier perro, gato o hurón que acojan y darán cuenta de los datos correspondientes al respectivo Registro en el plazo de un mes a contar desde la recepción del animal.

TÍTULO II.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

CAPÍTULO I

Artículo 6.- Animales potencialmente peligrosos.

Se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje o siendo utilizados como animales domésticos, de compañía o de vigilancia, con independencia de su agresividad o de la especio o raza a la que pertenezcan, se encuentren al menos en alguno de los supuestos siguientes:

a) Animales que por sus características tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

b) Animales con antecedentes de agresiones o violencia con personas y otros animales.

c) Animales adiestrados en la defensa o ataque.

d) Los perros pertenecientes a una tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas, y en todo caso:

1. Los que, siendo de raza pura o nacidos de cruces interraciales entre cualquiera de éstos y con cualquiera de otros perros, pertenezcan a alguna de las siguientes razas:

- Pit Bull Terrier.

- Staffordshire Bull Terrier.

- American Staffordshire Terrier.

- Rottweiler.

- Dogo Argentino.

- Fila Brasileiro.

- Tosa Inu.

- Akita Inu.

- Doberman.

2. Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes:

- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

- Marcado carácter y gran valor.

- Pelo corto.

- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.

- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas

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