Boletín nº 51 (14-03-2012)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.573/2012

La Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Ceballos Casas, Presidenta de la Excma. Diputación de Córdoba, hace saber:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se ha podido practicar directamente la notificación de la inadmisión a trámite de la reclamación por responsabilidad patrimonial contra esta Corporación, con número 22/11, a D. Joaquín Campos Cañete, en nombre y representación de la Junta de Compensación El Cahiz, tras intentarlo en el domicilio indicado a efectos de notificaciones que consta en el expediente por dos veces en hora distinta, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo referenciado, obteniendo resultados ausente en ambos casos.

Conforme a lo anterior, se procede a efectuar la correspondiente publicación de la resolución citada, conteniendo todos los extremos a que hace referencia el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación de la misma:

D. Andrés Lorite Lorite, Diputado-Delegado de Infraestructuras y Cooperación Municipal de la Excma. Diputación de Córdoba,

[&] de conformidad con los capítulos II y III del título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 6 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, en uso de las facultades que me están conferidas por Decreto de la Ilma. Sra. Presidenta de la Corporación de fecha 27 de Junio de 2011, por el presente vengo en dictar la siguiente Resolución:

Primero.- Inadmitir a trámite la citada reclamación, por cuanto en el escrito de subsanación de la solicitud de referencia, presentado en el Registro de esta Corporación el pasado día 5 de enero de 2012, el interesado alega que la producción de los presuntos daños tuvo lugar entre los meses de diciembre de 2009 y marzo de 2010.

En efecto, si tenemos en cuenta que la solicitud de incoación del expediente tuvo entrada en el Registro de esta Corporación el pasado día 17 de noviembre de 2011, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 142 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 4.2 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, procede inadmitir la reclamación por extemporánea.

Contra el anterior Decreto, que según lo dispuesto en el art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición, con carácter potestativo, ante la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que reciba la presente notificación, tal y como dispone el art.117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

b) Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el art. 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformado por la D. A. 14ª de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que reciba la presente notificación, tal y como establece el art. 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

En el supuesto de que interponga Recurso de Reposición, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los arts. 43.2, 116.2 y 117.1 de la Ley 30/1992, arriba citada.

En el caso de la desestimación presunta del Recurso de Reposición, podrá interponer el Recurso Contencioso-Administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el art. 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

Cualquier otro recurso que Vd. estime conveniente en defensa de sus intereses.

Córdoba, 22 de febrero de 2012.- La Presidenta de la Diputación, Fdo. Mª Luisa Ceballos Casas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad