Boletín nº 51 (14-03-2012)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 1.584/2012
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se siguen autos 860/10 AF, ejecución de título Judicial núm. 15/2012, sobre reclamación de cantidad a instancia de Ángel Jurado Viso contra Buyo S.A., en la que con fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
"S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 8.391,51 euros de principal, más 678,72 euros de interés de demora, más 544,21 euros de intereses y 907,02 euros para gastos y costas, sin perjuicio de posterior liquidación y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese a las partes.
Contra este auto podrá interponerse
Recurso de Reposición, a interponer ante este órgano
judicial, en el plazo de los tres días hábiles
siguientes a su notificación, en el que además de
alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la
resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los
presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá
deducirse la oposición a la ejecución despachada,
aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado,
prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos
impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad
que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con
posterioridad a su constitución del título, no
siendo la compensación de deudas admisible como causa de
oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de
trabajador o beneficiario del régimen público de
seguridad social deberá consignar la cantidad de 25
euros, en concepto de depósito para recurrir, en la
Cuenta de Consignaciones de esteDatos de Órgano Judicial
abierta en Datos de Órgano Judicial, cuenta nº Datos
de Órgano Judicial debiendo indicar en el campo concepto,
"Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición".
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria
deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un
espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si
efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá
especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen
a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el
campo de observaciones la fecha de la resolución
recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de
su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las
Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los
Organismos Autónomos dependientes de ellos.
La Cuenta de Consignaciones el órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: cuenta de abono número 0030 1846 0005001274 concepto expediente 1446 0000 64 0860 2010, debiendo indicar en el campo concepto de pago.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe".
Y para que sirva de notificación en forma a Buyo S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba a 19 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.