Boletín nº 51 (14-03-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 1.843/2012

En sesiones de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de Priego de Córdoba, de fechas 10 y 17 de febrero de 2012, han sido aprobadas las siguientes bases de convocatorias de pruebas selectivas:

JEFATURA DE CULTURA

BASES PARA LA PROVISIÓN POR EL SISTEMA DE CONCURSO INTERNO DE MÉRITOS DEL PUESTO DE TRABAJO DE JEFATURA DEL ÁREA DE CULTURA

Primera: Objeto de la convocatoria.

Encontrándose vacante el puesto de trabajo denominado Jefatura de Cultura incluido en la Relación de Puestos de Trabajo actualmente vigente en el Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, siendo necesaria su cobertura, es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de concurso interno de méritos, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre respecto a la prohibición de incorporación de nuevo personal.

Segunda: Descripción del puesto objeto de la convocatoria.

- Denominación del puesto: Jefatura de Cultura.

- Naturaleza: Funcionario.

- Grupo: A1/A2/C1/C2.

- Complemento de destino: En el anuncio de la RPT publicado con fecha 10 de junio de 2011 se ha observado el error de indicar CD 29 no siendo susceptibles de alcanzar dicho nivel alguno de los grupos que pueden acceder a dicho puesto, entendiéndose, tal como ya se ha indicado respecto a otros puestos que se trata de un error de hecho y que el nivel del puesto será el máximo que pueda alcanzar el grupo al que pertenezca el funcionario seleccionado, estableciéndose como nivel máximo el 29.

- Complemento Específico Anual: 22.372,00 €, en consideración a que se trata de un puesto asimilado a técnico, la dificultad técnica, complejidad, mando, disponibilidad horaria y mayor dedicación horaria.

- Descripción y contenido del puesto: El contenido del puesto de trabajo de Jefatura del Área de Cultura, comprendiendo, a título descriptivo y sin ánimo exhaustivo, la jefatura superior de las delegaciones y servicios encuadradas en dicha Área, así como de los Patronatos Municipales Adolfo Lozano Sidro, Niceto Alcalá-Zamora y Victor Rubio Chávarri, lo que supone la dirección del personal administrativo, laboral y técnico; la organización de las actividades tanto internas como eventos públicos propias del contenido del Área y sus servicios; la dirección de la gestión presupuestaria del Área y sus organismos Autónomos; la gestión íntegra de los procedimientos de concesión o de solicitud de las subvenciones del Área y los referidos organismos autónomos, incluyéndose expresamente la redacción de proyectos, la formalización de las solicitudes en los correspondientes documentos o soportes telemáticos y el control de la ejecución y justificación de los proyectos subvencionados; la redacción de informes y propuestas; el impulso administrativo de los procedimientos y su control; la secretaría de la Comisión Informativa permanente de dicha Área, así como de los órganos colegiados de los Patronatos y cualquiera otra directamente relacionada con la actividad del Área de Cultura y los Patronatos.

Tercera: Requisitos.

Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de plantilla de este Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, que reuniendo los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo, vigente en este Ayuntamiento, para este puesto de trabajo, se encuentren en situación de servicio activo.

No podrán participar quienes lleven menos de dos años en el desempeño de un puesto de trabajo con destino definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.2 del R.D. 364/95.

Cuarta: Publicidad de las Bases.

Tratándose de un procedimiento interno, las bases íntegras se publicarán en el Tablón de Anuncios Municipal, Boletín Oficial de la Provincia y un extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Quinta: Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso para la provisión del puesto de Jefe de Cultura, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, y se presentarán en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio con el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

También podrán presentarse las solicitudes en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos originales o fotocopias compulsadas:

I) Fotocopia del DNI y documentos que justifiquen los requisitos para concurrir al presente procedimiento.

II) Documentos acreditativos de los méritos que alegue para su valoración. Dichos documentos deberán ir numerados y ordenados así como estar inexcusablemente precedidos de un índice donde se lleve a cabo la relación de los referidos documentos con indicación de su numeración, se efectuándose por el solicitante en dicho documento la autobaremación de sus méritos.

Sexta: Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión que serán publicadas en el Tablón de Edictos y Boletín Oficial de la Provincia, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

Transcurrido dicho plazo se aprobara la lista definitiva de aspirantes admitidos/as determinándose el lugar y la fecha de la constitución de la Comisión de Valoración.

Séptima: Méritos. 

I) Titulación académica:

- Licenciatura o grado: 5 puntos.

- Diplomatura: 4 puntos.

- Título de bachiller o técnico: 2 puntos.

- Título de graduado en educación secundaria obligatoria: 0,5 puntos.

No se computaran los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores.

II) Experiencia profesional:

- Antigüedad, como funcionario de carrera de este Ayuntamiento, no computándose los periodos de interinidad: 0,25 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses. Hasta un máximo de 6 puntos.

- Valoración del grado personal consolidado en la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias: 0,25 puntos por cada grado personal consolidado.

- Felicitaciones por el desempeño de su trabajo: 0,10 puntos por felicitación.

III) Formación:

Por asistencia a cursos, seminarios, congresos o jornadas organizadas por la Administración Pública u Organismos de ella dependientes u otras Entidades Públicas o Privadas en colaboración con la Administración Pública y Organizaciones Sindicales, con contenidos relacionados con la plaza objeto de la convocatoria, debidamente acreditados:

- De menos de 10 horas lectivas o 1 día de duración: 0,10 puntos.

- De 10 a 30 horas lectivas: 0,25 puntos.

- De 31 a 60 horas lectivas: 0,35 puntos.

- De 61 a 90 horas lectivas: 0,45 puntos.

- De 81 a 150 horas lectivas: 0,60 puntos.

- De 151 a 250 horas lectivas: 0,80 puntos.

- De más de 250 horas lectivas: 1,00 puntos.

IV) Presentación de un Proyecto, con una amplitud máxima de 25 folios, cuya exposición y defensa podrá ser solicitada expresamente por la Comisión de Valoración, sobre el funcionamiento de un área de trabajo municipal en el que se desarrollen aspectos como la dirección de personal administrativo, laboral y/o técnico; organización de eventos; gestión presupuestaria; gestión de subvenciones, incluyendo expresamente actuaciones necesarias para su solicitud y justificación; redacción de informes y propuestas; impulso administrativo de los procedimientos y su control; secretaría de órganos colegiados: Hasta un máximo de 3 puntos.

Octava: Comisión de Valoración.

Los miembros de la Comisión de Valoración que serán cinco, serán designados por la Autoridad convocante, que de conformidad con el artículo 79 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público tendrá carácter técnico, conforme a la siguiente composición:

- Presidente: Un funcionario municipal perteneciente al grupo A.

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