Boletín nº 51 (14-03-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Hinojosa del Duque
Nº. 1.956/2012
Anuncio de aprobación definitiva
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque, adoptado en sesión ordinaria de 2 de febrero de 2012, sobre modificación de las siguientes Ordenanzas Municipales:
- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización y disfrute de las instalaciones deportivas.
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto municipal sobre gastos suntuarios.
Cuyos textos se transcriben a continuación como anexo, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En lo no modificado, continuará rigiendo lo dispuesto en las correspondientes Ordenanzas.
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Utilización y Disfrute de las Instalaciones Deportivas, queda modificada en su artículo 6 como sigue:
Servicios que se prestan:
Pistas de Padel:
Tarifas sin Luz: 4 euros/hora.
Tarifas con Luz: 4 euros/hora.
Carnet Joven: 3 euros/hora.
El socio al mes pagará 20 euros para el uso del gimnasio y la sauna, si bien ésta ultima será tres días en semana.
En cuanto a las cuotas y cursos de la Piscina Cubierta, serán los siguientes:
ENTRADAS LIBRES
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ENTRADA ADULTOS |
3 € |
ENTRADA PENSIONISTAS |
2.50 € |
ENTRADA MENORES |
2.50 € |
BONO DE 10 SESIONES |
25 € |
BONO DE 10 SESIONES PENSIONISTAS Y MENORES |
22 € |
BONO DE 20 SESIONES |
45 € |
BONO DE 20 SESIONES PENSIONISTAS Y MENORES |
42 € |
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CURSOS DE NATACIÓN
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AQUAGYM (3 DIAS/SEMANA) |
35 € |
AQUAGYM (2 DIAS/SEMANA) |
30 € |
NATACION MENORES DE 3 AÑOS |
30 € |
NATACION MAYORES DE 3 AÑOS |
30 € |
CLUB DE NATACION (3 DIAS/SEMANA) |
30 € |
NATACION PENSIONISTAS |
30 € |
CURSOS ADULTOS APRENDIZAJE |
30 € |
CURSOS ADULTOS PERFECCIONAMIENTO |
30 € |
CURSOS PARA DISCAPACITADOS |
25 € |
NATACION TERAPEUTICA(2 DIAS/SEMANA) |
25 € |
ESPECIAL FAMILIAS(4 MIEMBROS MINIMO) |
50% |
COLECTIVOS/ASOCIACIONES/COLEGIOS |
50% |
GRUPOS NUMEROSOS (15 MIEMBROS MINIMO) |
50% |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Se procede a la siguiente modificación:
Se introduce estos nuevos artículos.
Artículo 2º Exenciones
Estará exenta la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, la Comunidad Autónoma o la Entidad Local que, estando sujeta, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación
Artículo 4º Bonificaciones
Una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS DE HINOJOSA DEL DUQUE
Artículo 1. Normativa aplicable
Conforme a lo dispuesto en la Ley 6/1991, de 11 de marzo, que modifica la disposición transitoria tercera de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y en la disposición transitoria sexta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se mantiene el Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios, en lo referente, exclusivamente, a la modalidad de éste que grava el aprovechamiento de cotos de caza y pesca, que se regirá por las disposiciones, tanto legales como reglamentarias, por las que se venía regulan