Boletín nº 52 (15-03-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 1.661/2012

Intentada sin éxito notificación en el domicilio que consta en el expediente de don Juan José Torres Béjar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 27-11-92 y 14-01-99 respectivamente), se expone contenido de la misma por plazo de quince días en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Córdoba, localidad del último domicilio del interesado del que se tiene constancia en este Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba:

Asunto: Notificación iniciación de expediente de suspensión de obras y restauración del orden jurídico perturbado nº 52/2010, instruido por el Ayuntamiento de Almodóvar del Río a don Juan José Torres Bejar (N.I.F. 30.443.664-J) 

El Delegado de Urbanismo de esta Corporación, con fecha 30 de enero de 2012 adopta la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DEL DELEGADO DE URBANISMO Nº 72/2012

INICIO EXPTE. 52/2010 DE SUSPENSIÓN OBRAS Y RESTAURACIÓN ORDEN JURÍDICO PERTURBADO

Promotor: Don Juan José Torres Béjar.

Emplazamiento: Cigarra Alta (parcela 29 Polígono 6).

Actos: Instalación casa prefabricada.

Dirección Promotor: C/ Luis Ponce de León, nº 13-1º-3. Córdoba.

Por los Servicios Municipales de este Ayuntamiento se ha comprobado la realización de actos sin Licencia en el emplazamiento de referencia y sobre los que aparece como promotor el titular que igualmente se especifica, expresándose también en qué consisten tales actos.

Vistos todos los antecedentes obrantes y en base a lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), resuelvo:

Primero: Disponer la inmediata suspensión de los actos en ejecución por carecer los mismos de Licencia Municipal de Obras que los ampare.

Se advierte al promotor que si no atiende esta orden de suspensión se podrá disponer, conforme al artículo 181.3 LOUA, la retirada y depósito de la maquinaria y los materiales de las obras, instalaciones o usos, siendo por cuenta del promotor del acto los gastos de una y otro.

Igualmente se comunica al promotor que, en base al artículo 181.4 LOUA el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros. Del incumplimiento se dará cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.

Segundo: No habiendo prescrito la posibilidad de ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística, iniciar procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado y, en su caso, reposición de la realidad física alterada.

Lo anterior tendrá lugar mediante la legalización del correspondiente acto o uso o, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, dependiendo, respectivamente, de que las obras fueran compatibles o no con la ordenación vigente.

Cuarto: Requerir al interesado para que inste la legalización en el plazo de dos meses.

Se advierte al promotor que si transcurrido el plazo concedido no se ha procedido a instar la legalización, procederá la imposición de multas coercitivas por períodos mínimos de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 euros.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, significándole que contra la Orden de Suspensión que se dispone en el apartado primero, que ponen fin a la vía administrativa, y en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba o su lugar de residencia, a tenor del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, y en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, podrá interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), bien entendido que hasta tanto sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, y ello sin perjuicio de la procedencia del Recurso Extraordinario de Revisión, si concurriesen alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118 de la precitada Ley 30/1992, en los plazos que se señalan en dicho artículo, y ante el órgano que dictó la resolución.

Caso de que interponga Recurso de Reposición, se le informa que la Administración dispone del plazo de un mes para resolver el mismo y que contra la desestimación expresa podrá interponer el ya citado Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del recurso, y que cuando no se produzca resolución expresa en el plazo indicado debe entender desestimado el recurso a los efectos de poder interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en cuyo caso dispondrá del plazo de seis meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo que tenía la Administración para resolver el recurso de reposición.

Por último, tal y como se dispone en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

En cuanto al procedimiento de restauración del orden jurídico perturbado, se le comunica que, de conformidad con la resolución notificada, debe instar la legalización de los actos en el plazo de dos meses a partir desde la recepción de esta notificación, con expresa advertencia de la procedencia de las multas coercitivas que se mencionan en la resolución para el caso de que no se inste la legalización en el plazo concedido.

En Almodóvar del Río, a 17 de febrero de 2012.- El Delegado de Urbanismo, Fdo. Ramón Hernández Lucena.

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