Boletín nº 53 (16-03-2012)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 776/2012

Refª.: Planeam/FSJ - 4.2.1 6/2009

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación del PERI Santo Domingo, según documento presentado con fecha 21 de septiembre del 2011.

Segundo.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el B.O.P., así como los artículos modificados.

Tercero.- Requerir a los miembros de la Junta de Compensación para que, una vez adquiera firmeza administrativa la aprobación de los Estatutos, constituyan la Entidad de Conservación mediante Escritura Pública en la que designarán los cargos del Órgano Rector, recordándoles que la constitución de dicha Entidad Urbanística Colaboradora tiene carácter obligatorio cuando el deber de conservación recaiga sobre los propietarios en virtud de las determinaciones del Plan General (artículo 153.4 Ley 7/2003); y advirtiéndoles que la citada Entidad deberá estar válidamente constituida antes de la recepción de las obras de urbanización.

Cuarto.- Aprobar la incorporación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba a la Entidad de Conservación como Administración Actuante, designando a su Presidente (D. Luís Martín Luna) para que se integre en los órganos de gobierno en defensa de los intereses municipales. Esta designación podrá ser delegada.

Quinto.- Notificar este acuerdo a la Junta de Compensación del PERI Santo Domingo, así como a los propietarios afectados, indicándoles los recursos que en derecho les asisten para poder impugnar el presente acuerdo.

Asimismo, se procede a relacionar a los siguientes interesados afectados a los que no se les ha podido practicar la notificación individualizada, por ignorarse el lugar de la notificación o no constar la recepción por el interesado o su representante, la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, o bien, intentada la notificación, no se haya podido practicar:

PROPIETARIO

DIRECCION

Nicolasa Gómez Moreno

C/ Cronista Salcedo Hierro, 8 1º 2. Córdoba.

Mª Rosa López Gómez

C/ María Malibrán, 1 Esc. 9 2º-3. Córdoba.

Inmaculada López Gómez

C/ Cronista Salcedo Hierro, 8 1º 2. Córdoba.

Mª Eugenia López Gómez

C/ Cronista Salcedo Hierro, 8 1º 2. Córdoba.

José Álvarez Corona y Elidia Campos Jamilena

Urbanización Santo Domingo, 15. Córdoba.

Loida Sabate Bisbal

Apartado de Correos nº 35. Calella de Palafrugell (Gerona)

Nuria Castro Díaz y Manuel Gálvez Maya

Urbaniz. Santo Domingo, 28

Roberto García Sánchez

Urbaniz. San Bernardo, 4. Sta. María Oliva. Toledo

José María Barba Fernández y Antonia Sillero Zacarías

C/ Agustín de la Oliva, 2 2º-1. Córdoba.

Perfecto Sillero Zacarías

C/ Conquistador Ruiz Tafur, 9-2º-1. Córdoba.

Pablo Sillero Márquez y Antonia Zacarías Gaitán

C/ Agustín de la Oliva, 2 2º-1. Córdoba.

Francisco Jiménez Cabello y Carmen Granados Capote

C/ Agustín de la Oliva, 1 2º-3. Córdoba.

Luis Cuenca Ojeda

C/ José María Pemán, 3 4º-2. Córdoba.

Carmen Galeano Rey

Parque de las Avenidas, 7 5º-2. Córdoba.

Esther Paul Mozo

C/ María Malibrán, 1 B17 4º-1. Córdoba.

Juan Sánchez Ramos y Rafaela López Ayoso

Urbanización Santo Domingo, 58. Córdoba.

Gregorio Marcelino Díaz Díaz y Mª Lourdes del Cañizo Perate

C/ Doctor Blanco Soler, 1 2º Izq. . Córdoba.

Rafael García Mingallón y Mª Ángeles Albalá Romero

Urbaniz. Santo Domingo, 65. . Córdoba.

Alberto Rafael Cobos López

Urbaniz. Santo Domingo, 70. Córdoba.

Lo que se hace público para general conocimiento según lo dispuesto en el artículo 59, apartado 4º de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Ley treinta de mil novecientos noventa y dos (B.O.E. nº 285, de veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos).

Córdoba, 13 de enero de 2012.- El Gerente, Fdo. Juan Luis Martínez Sánchez.

Artículos modificados aprobación definitiva Proyecto Estatutos Entidad Conservación Urbanización PERI Santo Domingo

Artículo 2.-

De tal forma, se concreta el objeto de esta Entidad a la administración y al mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios a la Urbanización, del abastecimiento de agua potable y red de saneamiento. A tal respecto, y para la consecución de los fines que componen su objeto, desarrollará las siguientes actividades.

a) Velará por la correcta prestación de los servicios de la Urbanización, mediante la contratación con las entidades públicas o privadas y empresas suministradoras correspondientes.

b) Efectuarán cuantas gestiones se precisen ante toda clase de organismos públicos o privados que sirvan para los objetivos genéricos de conservación y que contribuyan a ordenar y mejorar la organizaron de la convivencia en su entorno.

c) Actuará como órgano unificador y aglutinador de las distintas propiedades que existan o puedan existir en la Urbanización.

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