Boletín nº 54 (19-03-2012)

VII. Otras Entidades

Patronato Deportivo Municipal
Lucena (Córdoba)

Nº. 1.725/2012

El Primer Teniente de Alcalde D. Miguel Villa Luque, en funciones de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), hace saber:

Que por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2012 pasado, ha sido aprobado el expediente de modificación de la Ordenanza reguladora de Precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades en las Instalaciones Deportivas Municipales para el año 2012.

El texto integrado de dicha Ordenanza es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2012

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 127 y 41 y ss. del R.D.L. 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento, y en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en los artículos 4, 49 y 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, se establecen los precios públicos por la prestación de servicios y realización de actividades tanto en el interior de las instalaciones deportivas municipales como fuera de ellas.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible del precio público la prestación de los servicios y la realización de actividades a que se refiere el artículo 1.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Están obligados al pago del precio público las personas físicas o titulares de entidades que se beneficien de los servicios o actividades prestados por el Patronato Deportivo Municipal.

Artículo 4. Devengo

La obligación de pago del precio público nace desde el momento de alta como abonado o en su caso de inscripción en la actividad y se abonará mediante domiciliación bancaria en el caso de las cuotas de abono (que lo serán por año completo), y a elección entre domiciliación bancaria o pago en efectivo en el caso de las cuotas de actividades, en las oficinas del Patronato Deportivo Municipal. En caso de optar el usuario por pago en efectivo, deberá presentar previamente solicitud por escrito solicitando acogerse a esta modalidad de pago.

Artículo 5. Impago

Las deudas por impago de los precios previstos en la presente Ordenanza, se exigirán por el procedimiento de apremio de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 6. Devoluciones

Únicamente procederá la devolución de los precios:

a) Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio no se preste o la actividad no se desarrolle o no hubiera participado en ellas por estar cubierto el cupo de participantes.

b) En aquellos casos recogidos al efecto en el Reglamento de Uso y Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales.

Artículo 7. Modalidades de abono

Las cuotas de abonado se satisfarán en base a los siguientes criterios:

- Cuota Bebe: 0-3 años

- Cuota Infantil: Hasta 16 años

- Cuota Adulto: De 16 años en adelante

- Cuota Familiar: Dos o más miembros de la misma unidad familiar. Podrán incluirse en esta modalidad padres, madres e hijos/as menores de 18 años o aquellos mayores que, estando solteros, se encuentren en situación de desempleo y convivan en el mismo domicilio familiar (deberán presentar certificado de empadronamiento colectivo e informe de vida laboral). Anualmente se deberá actualizar esta situación.

- Cuota Mayores: Mayores de 65 años o mayores de 60 años pensionistas.

Artículo 8. Bonificaciones

Sobre los precios propuestos en el art. 9 se establece una reducción del 15% para aquellos usuarios/as que presenten el Título de Familia Numerosa General y una reducción del 25% para los que presenten el Título de Familia numerosa especial.

Los mayores de 65 años o mayores de 60 pensionistas, tendrán las siguientes bonificaciones en las actividades ofertadas, excepto actividades en la naturaleza.

Ingresos mensuales por usuario

Bonificación

Hasta 639,00 €

50,00%

Desde 639,01 hasta 1.278,00 €

25,00%

Más de 1.278,01 €

  0,00%

Asimismo, se establece las siguientes bonificaciones sobre los precios propuestos en el art. 9 para aquellos/as usuarios/as con un porcentaje de minusvalía igual o superior a 33% que se acreditará mediante certificación emitida por órgano competente:

Bonificación

Usuarios con porcentaje de minusvalía reconocido entre el 33 y el 64%. Discapacidad General

30%

Usuarios con porcentaje de minusvalía reconocido igual o superior al 65 %. Discapacidad Especial

60%

- A partir de la inscripción en una segunda actividad, los abonados infantiles del P.D.M. tendrán una bonificación del 60% sobre los precios por actividad recogidos en el artículo 9 de esta ordenanza.

- En la inscripción en una actividad adicional no incluida en el concepto tarifa plana, los abonados adultos del P.D.M. tendrán una bonificación del 40% sobre los precios por actividad recogidos en el artículo 9 de la Ordenanza de Precios Públicos, excepción hecha de los Cursos de Natación en las piscinas Municipales.

- El abono de un precio público correspondiente a tarifa plana mensual o actividad tanto en abonados adultos como infantiles, tendrá las siguientes bonificaciones hasta la finalización del mes en que se produzca:

Si se produce entre el día 16 y 23 del mes, 50% de descuento.

Si se produce a partir del día 24 del mes, 75% de descuento.

- Los inscritos en Sala Blue Fitness tendrán una bonificación de un 20% sobre el precio aprobado, si realizan la inscripción para un periodo de 6 meses, teniendo estos que coincidir obligatoriamente con semestres naturales.

Las bonificaciones mencionadas no son acumulables entre sí y, en su caso, se aplicará siempre la más favorable para el usuario.

- Aquellos usuarios mayores de 65 años, pensionistas de 60 a 64 años y discapacitados con minusvalía igual o superior al 33%, que se inscriban en dos actividades de las que se ofrecen de forma continua en el Patronato Deportivo Municipal, tendrán bonificación en ambas, siendo esta la que les corresponda en función de los ingresos que reciban, excepción hecha de los Cursos de Natación en las piscinas Municipales.

- Los inscritos en la modalidad AQUA tendrán derecho al uso gratuito de las piscinas Municipales de Verano, siempre que presenten una antigüedad mínima en esta modalidad correspondiente a los dos primeros trimestres del año en curso.

En la aplicación de posibles reducciones aprobadas y para evitar la aparición de fracciones se

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