Boletín nº 55 (20-03-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cañete de las Torres

Nº. 1.910/2012

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de las Bases Reguladoras de la Bolsa de Empleo del Ayuntamiento de Cañete de las Torres, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2011 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 19, de fecha 30 de enero de 2012, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 49 in fine de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra los mismos Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el B.O.P., en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se insertan el texto íntegro:

"II. BASES REGULADORAS DE LA BOLSA DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE CAÑETE DE LAS TORRES.

Siendo necesario encauzar mediante algún método objetivo las demandas de trabajo eventual que se vienen solicitando ante esta Alcaldía el equipo de gobierno somete a la consideración del Pleno las siguientes:

"BASES POR LAS QUE SE REGULA LA BOLSA DE EMPLEO DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CAÑETE DE LAS TORRES (CÓRDOBA).

1.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la formación de una Bolsa de Empleo que servirá para hacer efectivas las diferentes contrataciones de personal con carácter no permanente, que no puedan ser atendidas por el personal al servicio de esta Administración, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y la legislación laboral.

2.- Existencia de crédito.

Las contrataciones que se realicen dentro del ámbito de aplicación de la presente bolsa se financiarán con programas del Ayuntamiento de Cañete de las Torres (Córdoba), es decir, con partidas propias para este fin, o con otras procedentes de las distintas administraciones en donde se indique que la selección del personal será competencia del propio Ayuntamiento, sin indicar un procedimiento específico de selección.

3.- Ámbito de aplicación.

Estas Bases regularán la creación de cuatro Bolsas de Empleo para la contratación de trabajadores/as, mediante el sistema de Concurso, con los que se formalizará el contrato laboral que legalmente corresponda, para las obras o servicios municipales que se relacionan:

- Construcción en general (Ocupación: Albañil Oficial de 1ª).

- Construcción en general (Ocupación: Peón de Obra).

- Limpieza de vías públicas (Ocupación: Personal de Limpieza Viaria).

- Limpieza de instalaciones municipales (Ocupación: Personal de Limpieza Instalaciones).

Las distintas bolsas serán de carácter cerrado en cuanto al número de aspirantes admitidos y tendrán vigencia hasta agotar todos los inscritos en las mismas. Cuando se prevea llegar al final de cada una de las bolsas, se abrirá una nueva convocatoria.

La bolsa tendrá también como límite la existencia de consignación presupuestaria.

4.- Condiciones y requisitos que han de reunir los aspirantes.

Con carácter general:

- Ser español/a, ciudadano/a de la Unión Europea, o residir legalmente en España.

- Tener cumplidos 18 años a la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

- No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones o cometidos propios del trabajo.

- No estar incurso en las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.

- Acreditar el empadronamiento en el municipio de Cañete de las Torres por un plazo mínimo de cinco años, y en caso de extranjeros/as estar en posesión del correspondiente permiso o autorización para trabajar.

- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, conforme al Modelo que figura como Anexo II. o de discapacidad por la que están afectados, debiendo adjuntar en el plazo de presentación de solicitudes la compatibilidad con el puesto a que se presentan.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso de selección.

5.- Instancias y documentacion a presentar.

5.1.- Solicitudes.

Los aspirantes que deseen tomar parte en esta convocatoria, deberán presentar solicitud, ajustada al modelo que se adjunta como ANEXO I de las presentes Bases, en el Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Cañete de las Torres.

5.2.- Presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Cañete de las Torres, bastando que el/la aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la Base 4 de la presente convocatoria.

Igualmente, las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Los errores de hecho que contenga la solicitud o documentación adjunta, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.3.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la convocatoria de apertura de cada una de las distintas bolsas.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Decreto de Alcaldía aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos una vez baremadas por la Comisión de Valoración.

La lista provisional se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de cinco días hábiles a los efectos de reclamaciones. En caso de producirse éstas, serán resueltas por el Decreto de Alcaldía que apruebe la lista definitiva, y que será publicada de la misma forma.

Solo se admitirán reclamaciones por escrito a las listas durante el plazo señalado, en el que se hará descripción precisa de la reclamación, aclarando, si fuera necesario, la documentación aportada en el procedimiento de valoración. Las citadas reclamaciones deberán ser presentadas y registradas de idéntica forma que las solicitudes.

5.4.- Documentación a presentar junto con la solicitud.

La documentación y méritos a presentar por los candidatos/as, junto con la solicitud deberán ser:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

- Declaración responsable de no haber sido separados/as, mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (Anexo II).

- En caso de minusvalía y/o incapacidad total o parcial, Resolución del reconocimiento de la misma emitido por organismo o administración competente.

- La compatibilidad con el puesto de trabajo para persona con discapacidad, se acreditará con Certificado de compatibilidad, expedido por organismo o administración competentes.

- La formación y perfeccionamiento se acreditará mediante aportación de fotocopias de los diplomas o títulos acreditativos de la realización del curso.

- Fotocopia de la última Declaracion deIRPF del solicitante, cónyuge o similar y descendientes que estén conviviendo en el mismo domicilio según padrón.

- Anexo III (Autorizaciones) firmado por solicitante, cónyuge o similar y descendientes mayores de edad que convivan en el mismo domicilio según Padrón.

Los méritos no justificados suficientemente mediante la presentación de documentos a que hace alusión este apartado, no se valorarán ni serán tenidos en cuenta por la Comisión de Valoración.

6.- Comisión de Valoración y de Selección de Personal Laboral no Permanente.

La Comisión de Valoración que se cree al efecto, tendrá como función el examen y valoración de las solicitudes presentadas. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

- Alcalde o persona en quien delegue, que presidirá la Comisión.

- Concejal Delegado de Personal o persona en quien delegue.

- Un representante de cada grupo político municipal.

- La agente de desarrollo local del municipio de Cañete de las Torres

- La trabajadora social del Instituto Provincial de Bienestar Social que corresponda al municipio de Cañete de las Torres.

- Como Secretario/a actuará el de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

La Comisión podrá disponer, por mayoría de sus miembros, la incorporación de asesores especialistas para la valoración de las solicitudes, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con la Comisión, actuando, por tanto, con voz pero sin voto.

La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, y en todo caso, se requiere la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o la de quienes legalmente les sustituyan. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo por escrito a la Corporación cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la L.R.J.P.A.C. Asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes en la forma y casos que determina el artículo 29 del mismo texto legal.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como lo que deba establecerse en los casos no previstos en las mismas, serán resueltos por la Comisión de Valoración.

7.- Procedimiento de Valoración.

La Comisión de Valoración valorará los méritos alegados y justificados por los aspirantes de la siguiente forma:

Máximo de puntos que se pueden alcanzar: 21 puntos:

A) Por cursos de formación y perfeccionamiento: (Máximo: 150 puntos).

Se valorará la realización de cursos de formación, perfeccionamiento o especialización en materias relacionadas con los trabajos a desempeñar con un mínimo de 5 horas, con arreglo a la siguiente escala:

De 5 a 15 horas, 010 puntos.

De 16 a 30 horas, 015 puntos.

De 31 a 45 horas, 020 puntos.

De 46 en adelante, 030 puntos.

No serán tenidos en cuenta, ni por tanto valorados los cursos de formación que no especifiquen las horas o créditos de duración, ni aquellos que no hayan sido impartidos u homologados por las Administraciones Públicas, o no estén debidamente homologados por Administraciones públicas o Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.

B) Por situación de desempleo: (Máximo: 550 puntos).

Por la inscripción como demandante de empleo, 010 puntos por mes de antigüedad. Se incrementará con 300 puntos, a aquellos desempleados/as que no perciban ningún tipo de prestación, subsidio o ayuda económica por desempleo. No se producirá el incremento de 300 puntos, en el caso de percibirse algún tipo de ayuda o pensión por minusvalía y/o incapacidad.

C) Minusvalía/Incapacidad: (Máximo: 500 puntos).

Por minusvalía igual o superior al 33%, siempre que sea compatible con el puesto a desempeñar, lo que se acreditará con Certificado de compatibilidad, expedido por organismos o Administraciones competentes, 500 puntos. Por incapacidad total o parcial para profesión distinta a las recogidas en estas Bases, 500 puntos.

D) Situación personal y familiar: (Máximo: 7 puntos).

Por cada descendiente menor de edad, 100 punto.

Por cada descendiente mayor de edad en situación de desempleo, sin percibir ningún tipo de ingreso, 100 punto.

Sólo se tendrán en cuenta los descendientes que acrediten su empadronamiento en el mismo domicilio del solicitante.

La suma de los ingresos de la unidad familiar, entendiéndose por tal, el solicitante, el cónyuge o similar y descendientes, se valorará de la siguiente forma:

Ingresos hasta 10.000 €, 400 puntos.

Ingresos entre 10.001 € y 15.000 €, 300 puntos.

Ingresos entre 15.001 € y 20.000 €, 200 puntos.

Ingresos entre 20.001 € y 25.000 €, 100 punto.

En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar a los que se ha hecho referencia no suscriban el Anexo III (Autorizaciones), o no presenten la documentación acreditativa de las últimas Declaraciones de Renta, el solicitante quedará excluido de la respectiva Bolsa.

E) Colectivos con especial dificultad de inserción en el mercado laboral: (Máximo: 200 puntos).

Mayor de 45 años, 100 puntos.

Mayor de 55 años, 200 puntos.

8.- Empate en la puntuación.

En caso de empate en la puntuación, se atenderá el que tenga mayor puntuación en el apartado D. Si persiste el empate, se atenderá el que tenga mayor puntuación en el apartado E. Si siguiera persistiendo el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el apartado B. Si aún persiste el empate, este se resolverá mediante sorteo.

9.- Exclusiones.

Quedarán excluidos de la Bolsa, aquellos solicitantes que no consigan alcanzar 300 puntos en el cómputo global. Igualmente quedarán excluidos de la Bolsa, los solicitantes que sumen ingresos acreditados documentalmente mediante Declaración de IRPF de la unidad familiar, entendiéndose por tal, el solicitante, el cónyuge o similar y descendientes, de más de 30.000 €.

10.- Gestion de la Bolsa de Empleo.

La gestión de la Bolsa se realizará con arreglo a los siguientes criterios:

10.1.-) La Bolsa es cerrada, entendiendo por tal, que no podrá ser inscrita ninguna persona acabado el plazo de inscripción.

10.2.-) El llamamiento para cubrir puestos vacantes o sustituciones, se realizará por riguroso orden de lista, en función de las necesidades de personal que en cada momento tenga el Ayuntamiento.

10.3.-) Para puestos de trabajo similares a los contemplados en esta Bolsa, que se gestionen y subvencionen por Programas específicos, tales como PROFEA, Escuelas Taller, Talleres de Empleo, Casas de Oficios, Experiencias Profesionales para el Empleo, Empleo Social, Emple@, Arquímedes, etc, o cualquier otro de similares características, y tengan establecido un proceso de selección específico, prevalecerá la normativa reguladora de dichos programas.

En estos casos, en el supuesto de que un aspirante seleccionado sea llamado para trabajar en las obras o servicios municipales, objeto de la presente bolsa, y simultáneamente sea requerido en alguno de los programas específicos descritos en el párrafo anterior, el aspirante deberá contratar obligatoriamente con estos programas, pasando a ocupar el último lugar en la respectiva bolsa.

10.4.-) Llegado el momento de la contratación del trabajador, éste será requerido desde el Ayuntamiento de Cañete de las Torres, concediéndole un plazo de un día hábil para que por cualquier medio quede fehaciente constancia de su voluntad de formalizar el contrato.

En caso de no ser localizado, se dará aviso inmediato al siguiente de la lista. Sí dicha no localización es justificada documentalmente, pasará a situación de reserva, para ser llamado en la próxima contratación. Sí dicha no localización no es justificada documentalmente, pasará a ocupar el último lugar de la lista. Cuando se repita igual situación, con ocasión de dos ofrecimientos de contratación, pasará a estar excluido de la Bolsa.

10.5.-) Si en el momento de ser requerido para una contratación no pudiera incorporarse por concurrir fuerza mayor, justificándose documentalmente dicha situación, se pasará a situación de reserva en la Bolsa (permanecerá en el mismo lugar de la lista sin ser llamado para ningún puesto de trabajo). Una vez finalizada la situación por la que se produjo la reserva, el interesado/a deberá comunicar al Ayuntamiento en el plazo de diez días que ya se encuentra disponible. Si no se hiciera así pasará a ocupar el último lugar de la lista.

Se entiende por fuerza mayor:

- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

- Enfermedad acreditada por parte médico oficial.

- Situación grave de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad y que necesite presencia del trabajador/a.

La renuncia sin justificar al puesto que se ofrezca, o no aceptación expresa o tácita, significará la exclusión de la lista de espera correspondiente.

10.6.-) Los contratos de trabajo que se suscriban tendran la duracion que venga determinada legal o reglamentariamente.

El salario será el establecido en el Convenio específico que le sea de aplicación. Una vez contratado/a por este periodo pasará al último lugar de la Bolsa en que estuviese inscrito/a.

10.7.-) En caso de existir varios miembros de una unidad familiar, de acuerdo con lo que aparezca en Padrón, en la bolsa de trabajo solo podrá trabajar uno/a de ellos/as.

Los demás miembros de la unidad familiar solo podrán ser contratados/as una vez finalice el contrato del primer miembro de la unidad familiar.

10.8.-) El Ayuntamiento de Cañete de las Torres constituirá una bolsa de trabajo con los solicitantes seleccionados para cada una de las obras o servicios municipales previstos en la base tercera de la presente bolsa de trabajo, no pudiendo estar incluido un aspirante seleccionado en más de una bolsa de trabajo.

11.- Excepcionalidades.

En los casos de emergencia social se requerirá Informe a los servicios sociales comunitarios adscritos al Ayuntamiento de Cañete de las Torres sobre las condiciones económicas, sociales y familiares del solicitante, pudiéndose contratar de manera excepcional directamente a la persona por el tiempo estrictamente necesario, atendiendo a las urgentes necesidades de la misma.

12.- Régimen Jurídico.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados en los casos, tiempo y forma previstos en la legislación vigente.

Contra el Decreto de Alcaldía de aprobación definitiva de la Lista definitiva de admitidos y excluidos en la Bolsa, se podrá interponer, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente:

1.- Recurso de Reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha del Decreto de Alcaldía, ante el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento de Cañete de las Torres (Córdoba), de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la fecha del Decreto de Alcaldía, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición, no podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por Silencio Administrativo.

13.- Disposición Final.

Una vez aprobadas definitivamente estas Bases y entren en vigor, se realizará la convocatoria expresa de cada una de las Bolsas para que todos aquellos interesados puedan presentar su solicitud.

Cualquier demandante incluido en la Bolsa podrá renunciar por escrito a estar en ella en cualquier momento, dándose de baja de la misma de manera automática.

Igualmente cualquier demandante incluido en la Bolsa podrá renunciar por escrito a salir en el turno que le corresponda, pasando a ocupar el último puesto en la lista.

En cañete de las Torres, a 1 de octubre de 2011.

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD:

APELLIDOS Y NOMBRE:

Nº D.N.I.:

DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES:

TLFNO. FIJO:

TLFNO. MÓVIL:

CORREO ELECTRÓNICO:

EXPONE:

Que teniendo conocimiento de las bases de la convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo de personal de oficios varios en el Excmo. Ayuntamiento de Cañete de las Torres (Córdoba), y cumpliendo todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base cuarta de la presente convocatoria.

SOLICITA:

Sea admitida esta solicitud para poder acceder a la misma, en una de las categorías profesionales siguientes:

ALBAÑIL. Oficial 1ª

PEÓN DE OBRA

PERSONAL DE LIMPIEZA VIARIA

PERSONAL DE LIMPIEZA DE INSTALACIONES

En Cañete de las Torres, a &............., de &........................................de&&&&&..

EL/LA SOLICITANTE

Fdo.:..................................................................................................................

A/A SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CAÑETE DE LAS TORRES (CÓRDOBA)

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

La documentación a presentar por los candidatos/as, junto con la solicitud deberá ser:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Fotocopias de los diplomas o títulos acreditativos de la realización de los cursos.

Declaración responsable de no haber sido separados/as, mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, conforme al Modelo que figura como Anexo II.

Certificado que acredite el grado de minusvalía y/o incapacidad total o parcial.

Certificado de compatibilidad para desempeñar el puesto de trabajo, para las personas con discapacidad o minusvalía.

Fotocopia de las últimas Declaraciones de IRPF del solicitante, cónyuge o similar y descendientes que estén conviviendo en el mismo domicilio según padrón.

Anexo III (Autorizaciones) firmado por solicitante, cónyuge o similar y descendientes mayores de edad que convivan en el mismo domicilio según Padrón.

En Cañete de las Torres, a _______ de _______________ de _______.

Fdo.:______________________

A/A SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL IL MO. AYUNTAMIENTO DE CAÑETE DE LAS TORRES (CÓRDOBA)

ANEXO II

MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE:

APELLIDOS Y NOMBRE:

DNI Nº:

DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES:

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

Que no he sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni me hallo inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

En Cañete de las Torres, a________de__________________ de ________

Fdo._____________________________

A/A SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CAÑETE DE LAS TORRES (CÓRDOBA)

ANEXO III

AUTORIZACIONES:

APELLIDOS Y NOMBRE:

DNI Nº:

Autorizo al Ayto. de Cañete de las Torres a solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la T.G.S.S., Servicio Público de Empleo Estatal y/o Servicio Andaluz de Empleo, la información necesaria para el reconocimiento, seguimiento y control de la Bolsa de Empleo del Ayto. de Cañete de las Torres.

En Cañete de las Torres, a &............., de &........................................de &&&.

Fdo.:..................................................................................................................

A/A SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CAÑETE DE LAS TORRES (CÓRDOBA)

Sometidas las bases a votación las mismas son aprobadas por el grupo popular (5) y la abstención de los grupos Unión Andaluza (3) y socialista (3).

En el apartado de explicación del sentido del voto, el grupo Unión Andaluza, pone de manifiesto la dificultad de solventar el tema de la baremación en los casos de extrema necesidad, ofreciendo en todo caso su colaboración.

Por el portavoz socialista se estima conveniente que debería haberse convocado una comisión, y dada la existencia de algunas lagunas que no las tienen claras de ahí su opción por la abstención.

En Cañete de las Torres 7 de marzo de 2012.-

El Alcalde:

 Fdo. Félix Romero Carrillo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad