Boletín nº 56 (21-03-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.726/2012

Don Miguel Villa Luque, Alcalde en funciones del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), hace saber:

Que por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de febrero de dos mil doce, se ha adoptado acuerdo provisional de modificación, derogación y aprobación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:

1. MODIFICACIÓN:

- Artículo 6 de la ordenanza reguladora de las tasas por actuaciones singulares de regulación y control del tráfico urbano.

- Artículo 5 de la ordenanza reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso publico con mesas, sillas, toldos, marquesinas y otros, de bares, tabernas, cervecerías, cafeterías, heladerías, churrerías, chocolaterías, restaurantes y establecimientos análogos.

- Artículo 7 de la ordenanza reguladora de la tasa por la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes.

- Artículo 4 de la ordenanza reguladora de la tasa por instalación de anuncios y elementos publicitarios ocupando terrenos o vuelo de dominio público local, así como por el reparto de publicidad en la vía pública.

2. DEROGACIÓN:

- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el uso de inmuebles municipales, para el desarrollo de actividades artísticas, culturales y sociales.

3. APROBACIÓN:

- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el uso de inmuebles municipales excluidos los Centros Cívicos.

Dicho acuerdo provisional y articulado y ordenanzas anteriormente relacionadas, en cumplimiento de lo establecido en el art. 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedan expuestas al público durante treinta días, contados a partir de la publicación del presente Edicto en el BOP, período dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Finalizado el período de exposición sin que se hayan presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Lucena, 5 de marzo de 2012.- El Alcalde, p.d., el 1er Tte. de Alcalde, Miguel Luque Villa.

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