Boletín nº 56 (21-03-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 1.779/2012

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2011, aprobó definitivamente la adaptación parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de Puente Genil a la LOUA, quedando inscrito en el Registro Administrativo Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de los Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios contenidos en los Catálogos con el número I-01/AA-10/12.

En cumplimiento del art 70. 2 de la LRBRL, se procede a la publicación del acuerdo de aprobación y de las ordenanzas de dicha adaptación:

Certificación del acuerdo de aprobación

Doña Carmen López Prieto, Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Puente Genil,

Certifica: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2011, según consta en el borrador del acta pendiente de aprobación, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Punto Décimo.- Aprobación de la adaptación parcial del PGOU de Puente Genil a la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía.

Dada cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Obras y Urbanismo Municipal, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2011, al punto quinto del orden del día, que es del siguiente tenor:

"Punto Quinto.- Aprobación de la adaptación parcial del PGOU de Puente Genil a la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía Visto el documento de la adaptación parcial del PGOU de Puente Genil a la LOUA para su aprobación.

Dada cuenta del informe emitido por el Sr. Arquitecto Municipal que dice así:

Examinado el documento de Agosto de 2011 de la adaptación, nuevas hojas 166 y 167 de la memoria de 23-09-11; nuevos planos 03, 04 y 05 de 28-09-11; plano 02 y hoja 65 de 29-09-11; nuevas hojas 154 y 157 a 159 de la memoria de 19-10-11; plano 01 de 20-10-11 quedan por corregir las siguientes deficiencias, salvo que se señale su corrección, procede la continuación del expediente:

MEMORIA DE ADAPTACIÓN.

10. NORMAS URBANÍSTICAS

Pág. 141

d) actuaciones aisladas, AA3 a AA5, de AA7 a AA10 y AA12 a AA13, en suelo urbano no consolidado, ¿por qué?

PLANOS DE ORDENACIÓN

Errores en la designación del ámbito:

Zona de especial protección paisajística junto a la variante.

Dada cuenta del informe emitido por la Sra. Secretaria General que es del siguiente tenor:

En relación con la aprobación de la adaptación parcial del PGOU de Puente Genil a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Una vez que han sido subsanadas las deficiencias encontradas en el documento por la funcionaria que suscribe, procede su aprobación, a salvo de las deficiencias indicadas por el Sr. Arquitecto en su informe de fecha 21/10/2011; procede asimismo desestimar la alegación formulada por D. José María Velasco Jurado y Don Francisco Velasco Jurado como representantes legales de la mercantil Jurado Merino, SLU, en el periodo de información pública en base al informe emitido por la funcionaria que suscribe y el de la empresa Territorio y Ciudad, encargada de su redacción; el Ayuntamiento pleno debe referirse expresamente a esta circunstancia.

Es cuanto viene a informar la funcionaria que suscribe, informe que gustosamente somete a otro mejor fundado en derecho".

Vista así mismo la alegación formulada por D. José María Velasco Jurado y Don Francisco Velasco Jurado como representantes legales de la mercantil Jurado Merino SLU, en el periodo de información pública.

Dada cuenta del informe emitido por la Sra. Secretaria General a cuyo tenor:

En relación con la alegación formulada por la entidad Jurado Merino S.L.U. en el periodo de información pública previa a la aprobación por el Ayuntamiento de la adaptación parcial del PGOU a la LOUA.

Habida cuenta de que dicha alegación ha sido informada por el equipo redactor de la adaptación y analizado su contenido estoy de acuerdo con los argumentos que esgrime para desestimar la alegación, me limito, en el presente, a suscribirlos para que sirvan de motivación al acto administrativo que ha de dictarse con motivo de la aprobación de la adaptación parcial, con una sola pequeña observación, si se me permite, cual es que:

- Toda la alegación se refiere a la situación legal de fuera de ordenación y no a los supuestos que ya jurisprudencialmente se asimilaban a los de fuera de ordenación, y que ahora en el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo, si contempla expresamente en el art. 50 que citan los redactores, con remisión expresa a su apartado 5, que entiendo no viene a colación.

- Por otro lado añadir como argumento para rebatir la alegación primera referida a la oposición del art. 246. f de las Normas Urbanísticas del PGOU, al art. 169. 1 e) de la LOUA, que este precepto se limita a hacer la enumeración de los actos sometidos a licencia indicando entre ellos la modificación del uso para significar precisamente que antes de que se modifique el uso que se solicite en su caso, habrá que comprobar precisamente si se adecua o no a la ordenación urbanística, que es lo que se verifica con el acto de control previo en que la licencia consiste en este supuesto específico. Cuando el art. 169. 1 e) LOUA habla de instalaciones en general es para significar que cualesquiera instalación que vaya a ser utilizada para una finalidad diversa a la primigenita necesita proveerse de licencia de modificación de uso si fuera posible, por supuesto, su otorgamiento.

- El artículo 0. 2. 5 de la normativa del documento de adaptación parcial está señalando obligaciones que incumben a los propietarios, entre ellas la que los edificios no se destinen a uso incompatible con la ordenación urbanística no como pretende el alegante con su interpretación sesgada, a posibilidades, en todo caso, de modificar el uso de toda clase de terrenos, construcciones y edificaciones, sean o no compatibles con el planeamiento urbanístico. Seria tanto como querer ampararse en este precepto llamado a cumplir un fin específico (- fijar las obligaciones que incumben a los propietarios de toda clase de terrenos &.. -) para que sirva de cobertura a un fin no querido por la norma, aproximándose a la desviación de poder.

Es cuanto tiene el honor de informar el funcionario que suscribe, informe que supedita a otro mejor fundado en derecho".

Dada cuenta del informe emitido por la empresa Territorio y Ciudad que es tal como sigue:

El Documento de Adaptación Parcial para la adecuación del Plan General de Ordenación Urbanística de Puente Genil a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2010, ha sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba nº 37 de fecha 26 de febrero de 2010, sometiéndose a partir del día siguiente al de su publicación a un periodo de información pública propiciándose un escenario adecuado para acercar el contenido del documento a la ciudadanía, con la finalidad de que, desde su conocimiento y divulgación, se fomente la participación ciudadana mediante el examen del expediente y la presentación de alegaciones durante el periodo de un mes.

El volumen total de las alegaciones planteadas al Documento de Adaptación Parcial arroja una cifra total de 1 alegación que ha sido informada de forma pormenorizada en el presente informe.

Si bien, antes de proceder su análisis detallado, conviene realizar una serie de precisiones acerca del alcance y contenido inherente al Documento de Adaptación Parcial del PGOU de Puente Genil, es decir, explicitar de forma somera los rasgos definitorios de esta clase de documento.

El concepto de Adaptación Parcial aparece referenciado en la Disposición Transitoria II de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, al establecer:

(&) 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los municipios podrán formular y aprobar adaptaciones de los Planes y restantes instrumentos, que podrán ser totales o parciales. Cuando las adaptaciones sean parciales deben alcanzar, al menos, al conjunto de las determinaciones que configuran la ordenación estructural.

Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley, no podrán aprobarse modificaciones del planeamiento general que afecten a las determinaciones propias de la ordenación estructural, a dotaciones o equipamientos cuando dicho instrumento de planeamiento no haya sido adaptada a la presente Ley, al menos, de forma parcial (&).

Fruto del desarrollo reglamentario de la Disposición Transitoria que antecede es el Decreto 11/2008, de 22 de enero, dictado entre otras, con la finalidad de habilitar un marco normativo que posibilite una adecuada adaptación de las determinaciones del planeamiento general en vigor a las disposiciones de la Ley 7/2002 regulando el procedimiento, contenido, plazo y alcance de la Adaptación Parcial.

Concretamente, en su artículo 2 dispone que tendrá la consideración de Adaptación Parcial aquellas que, como mínimo, alcanzan al conjunto de determinaciones que configuran la ordenación estructural, en los términos del artículo 1

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